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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-21 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2074202)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGELISTA PENTECOSTAL UNIÓN LATINOAMERICANA DE CHILE

(Extracto)

Francisca Salas Medina, Notario Público Suplente del Titular 2ª Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras 359, Of. 102, Certifico: Que por instrumento privado suscrito el 31 de octubre de 2019, reducido a escritura pública en fecha 6 de julio de 2020, Rep. N° 3311-2020, rectificada por escritura del 16 de agosto de 2021, Rep. N° 4067-2021, ambas otorgadas ante Francisca Salas Medina, Notario Suplente del Titular, los siguientes mencionados: José Hugo Cid Fuentes, Lautaro Segundo Riffo Villalobos y Bernabé Eugenio Sandoval Gutiérrez, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Evangelista Pentecostal Unión Latinoamericana de Chile, registro número 5369 del 19 de octubre de 2020, domiciliada en calle Walker Martínez número cuatrocientos sesenta, localidad de Huépil, comuna de Tucapel, Región del Biobío. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Nuestra Iglesia es Pentecostal. Somos Pentecostales pues la promesa fue dada para siempre. Creemos en la diversidad de los dones del Espíritu Santo de Sanidad, de Milagros, de Profecía, Discernimiento de Espíritus, diversos Géneros de Lenguas, Palabra de Sabiduría, Palabra de Ciencia, de Fe, de Apóstol, de Evangelista, de Pastores, de Maestros, interpretación de Lenguas, de Ayuda, de Administración, de Servicio, de Exhortación, de Repartimiento, de Presidencia, de Misericordia, de Evangelización y de Enseñanza. La Iglesia será dirigida y administrada por la Junta Administrativa, con las siguientes Atribuciones: Examinar los libros y documentos de la iglesia; Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo; Fiscalizar la administración de los bienes y recursos de la Iglesia; Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General; Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo, y a Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; Vigilar las operaciones de liquidación de la Iglesia y el destino de los bienes sociales. Rancagua, 13 de enero de 2022.






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