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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-27 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2077021)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA JESÚS LA PUERTA DE SALVACIÓN, JUAN 10:9

(Extracto)

Con fecha 27 de septiembre de 2021, ante mí, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en Goycolea Nº 260 se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público "Iglesia Cristiana del Dios de Israel" repertorio 882/2021 y también en esta Notaría y Oficio se redujo a Escritura Complementaria por cambio de nombre a "Iglesia Cristiana Jesús la Puerta de Salvación, Juan 10:9" repertorio Nº 1212/2021 del 27 de diciembre de 2021. Domiciliada en sector Rural de Boyeco, camino a La Serena, Kilómetro 8 sin número, Región de la Araucanía sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 5670, del 1 de octubre de 2021. Constituyentes: Florentina Uribe Quinteros, Macarena Neguiman Neguiman, Bernardino Reyes Sandoval, Alexia Ibáñez Contreras, Samuel Pérez Sanzana, Rosa Sanzana Valdebenito, Elizabeth Valenzuela Sandoval, Samuel Pérez Zúñiga, Eduardo Pérez Uribe, Segundo Arias Gallegos, Carlos Isaac Pérez Uribe, Jesús Contreras Ojeda, María Magdalena Ortiz Muñoz, Jocelyn Verdugo Sánchez, Inés Hernández Arismendi. Elementos Esenciales: I. Creemos en el Dios Único, auto manifestado para la salvación como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral y la denuncia profética III. Creemos que la salvación responde a la gracia de Dios por la sola fe en Jesucristo. IV. Creemos que los miembros de la "Iglesia Cristiana Jesús la Puerta de Salvación, Juan 10:9" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras iglesias o instituciones ligadas a "Iglesia Cristiana Jesús la Puerta de Salvación, Juan 10:9" para la realización de proyectos afines con la misión cristiana en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Sin embargo, afirmamos que la vida comienza desde la concepción y termina por la muerte natural; de igual manera, sustentamos que el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer y ellos, al estar habilitados para procrear, dan origen, en su conjunto a la familia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas.






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