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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-25 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2075828)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA GRACIA Y PODER

(Extracto)

Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en esta ciudad, calle O'Higgins Nº 460, cédula de identidad Nº 6.204.166-8, certifico: a 22 de septiembre de 2021 y bajo el repertorio Nº 1885-2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Gracia y Poder, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con el Nº 5667 de fecha 29 de septiembre de 2021. Constituyentes doña Jessica Alejandra Lastra Vásquez, cédula de identidad Nº 10.882.190-6, domiciliada en calle Huáscar Nº 803, comuna de San Bernardo, y doña Schlomit Maryollette Vásquez Reyes, cédula de identidad Nº 17.666.143-7, domiciliada en calle Enrique Madrid Osorio Nº 22, casa 10, comuna de San Bernardo. El domicilio principal de la Iglesia será en calle Victoria Nº 775, comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República. Fundamentos y Principios de fe. La Iglesia se regirá por los siguientes fundamentos y principios de fe: 1) La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, y la única autoridad doctrinal, la cual constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. 2) Creemos en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. 3) Creemos en La Trinidad de Dios, quien es Padre, Hijo y Espíritu Santo. 4) Creemos en el nacimiento virginal de Jesús. 5) Jesús es el unigénito hijo de Dios que murió en la cruz para el perdón de pecados de todo el mundo por su sangre y que al tercer día resucitó. 6) Reconocemos a la Familia o Matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia, por lo que la celebración de un matrimonio podrá ser solicitada sólo por miembros en plena comunión de la Iglesia. 7) Y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. Objeto. El objeto de la Iglesia Evangélica "Gracia y Poder" será predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo, la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados conforme a la Ley 19.638. Administración, atribuciones y número de miembros que los componen: La Asamblea General, que es la reunión de todos los miembros de la entidad religiosa y cuya finalidad será tratar las materias que dispongan los estatutos o lo que determine la asamblea y el cuerpo directivo. Sus acuerdos serán vigentes para todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en concordancia con las finalidades de los estatutos y no fueren contrarios a las leyes, las buenas costumbres y el orden público del país. Corresponde exclusivamente a la asamblea general ordinaria tratar de las siguientes materias: a. De la reforma de los estatutos; b. De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia, de conformidad a lo establecido en la Ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho; c. De la disolución de la entidad religiosa. Habrá además un Directorio que estará compuesto por siete personas: presidente, vicepresidente, secretario(a), tesorero(a), y tres directores(as). El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos por otro período de misma duración, siempre dejando constancia en acta en las Asambleas Generales. El presidente del Directorio será también el presidente de la Iglesia. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas; b. Administrar los bienes de la Iglesia; c. Citar a las asambleas generales; d. Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación de la asamblea general; e. Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales; f. Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos de la Iglesia y correspondientes células y de la marcha de la obra durante el período correspondiente; g. Deberá sesionar a lo menos dos veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto del presidente. En caso que alguno de los directores no esté de acuerdo con lo determinado, y quiera quedar al margen del acuerdo, o bien salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá dejar constancia en el acta de dicha reserva. Las atribuciones del Presidente, entre otras, son: a. Llamar a elección de los miembros del Directorio; b. Proponer a los miembros postulantes al directorio, considerando su testimonio y su crecimiento ministerial; c. Dirigir la Iglesia en conjunto con el Directorio, proponer a la asamblea general anual las medidas que estimen convenientes para el progreso y el desarrollo de la entidad; d. Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la entidad religiosa, y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder, en general, a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de las asambleas o del directorio en su caso; e. Nombrar comisiones de trabajo que se estime conveniente; f. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la Iglesia; g. Firmar las actas y comunicaciones de la entidad religiosa y hacer cumplir sus acuerdos, ejercer la supervisión, resolver los casos urgentes que se presenten informando de ellos al Directorio y demás atribuciones que determinen los estatutos, reglamentos internos y asambleas. Corresponderá al Vicepresidente el ejercicio de las siguientes atribuciones: a. Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal; b. Por delegación del Presidente el ejercicio de las atribuciones pastorales que a éste corresponden en conformidad con los estatutos. Queda premunido de todas las facultades que le otorgan estos estatutos al presidente en el evento de llevar a cabo dicho reemplazo. Corresponderá al Secretario el ejercicio de las siguientes atribuciones: a. Confeccionar las actas de las sesiones del Directorio, de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; b. Recibir y despachar la correspondencia de la iglesia; c. Mantener actualizado el Registro de miembros de la iglesia y las direcciones de sus directores; d. Redactar las citaciones que convoquen a asambleas generales o reuniones del directorio; e. Mantener los archivos, libros y documentación de la iglesia; f. Otorgar copias a los miembros de la documentación de la iglesia que éstos soliciten; g. Mantendrá los datos estadísticos que interesen a la iglesia; h. Se encargará de la confección y distribución de las circulares que emitiere la directiva de la iglesia para información de los miembros de las actividades de ella; i. Dirigirá las publicaciones que acuerde emitir la iglesia para el cumplimiento de sus fines; j. Protocolizará o reducirá a escritura pública, cuando fuere necesario según la legislación vigente, de los acuerdos contenidos en las Actas de iglesia. Obligaciones y deberes del Tesorero: a. Recaudar las cuotas ordinarias de los miembros de la iglesia; b. Recibir los aportes voluntarios que se hicieren a la iglesia para el cumplimiento de sus fines; c. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la iglesia; d. Efectuar los pagos e inversiones, juntamente con el Presidente, de los gastos acordados por la Asamblea General al aprobar el presupuesto de la iglesia; e. Presentar al Directorio, bimensualmente a lo menos, un estado de caja con detalle documentado de los ingresos y egresos; f. Abrir una cuenta corriente, conjuntamente con el presidente, para el depósito y manejo de los fondos de la iglesia de la cual podrán girar ambos en forma separada o conjunta; g. Mantener al día el inventario de los bienes muebles de la iglesia; h. Confeccionar el inventario y balance anual de los fondos, valores y bienes de la iglesia; i. Informar el estado de caja en cualquier tiempo que fuere requerido para ello por el Directorio o miembro de la iglesia. Obligaciones y deberes de los Directores. Representar al directorio en todos los trámites administrativos y legales que se requieran por la iglesia, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Tendrán los siguientes deberes: a. Presentar ante el Directorio las solicitudes y peticiones de la Asamblea para su vista y resolución; b. Ser ministros de fe de los actos y resoluciones que se tomen suscribiéndolas al efecto. San Bernardo, 19 enero 2022.






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