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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2072025)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA RESPLANDOR DE ESPERANZA

(Extracto)

René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la 2° notaría de Coronel, Cochrane 130, 2° piso, Coronel, certifica: Redujo escritura pública de fecha 11/09/2021, ante mí, acta constitución entidad religiosa "Iglesia Evangélica Resplandor de Esperanza", domicilio Callejón Rivas N° 1275, Población Granfeldt, Coronel. Registro público N° 5659 de 23/09/2021. Constituyentes: José Ricardo Velásquez Araneda, Mariana de la Luz Picero Valencia, Juan Pedro Henríquez Contreras, Dagoberto Remigio Huerta Riquelme, Ángela del Carmen Carrillo Pereira, José Orlando Riquelme Maldonado, Olga de Carmen Urrutia Romero, Cristian Marcelo Valdebenito Tapia, Juanita Olga Riquelme Urrutia, Christian Fabián Valdebenito Riquelme, Yesenia Maribel Araneda Díaz, Jacquelin Emperatriz Pedreros González, Susana Audolia Pérez Hernández, Carlos Julián León Burdiles, Carlos Antonio Sandoval Arredondo, Nilda Eliana González Zambrano, Richard Brian Velázquez Picero, Humilde del Carmen Rivas Pinto, Karla Elissette Sandoval Garrido, Jean Pierre Enrique Vergara Carrasco. Elementos esenciales: proclamar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, como se encuentra en las Sagradas Escrituras, con el fin de que todos los seres humanos la conozcan y poniéndola en práctica, alcancen la vida eterna. Principios de fe: Cree en un solo Dios, eternamente subsistente en tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo, los cuales son coeternos y coiguales; Cree en la Biblia como sagrada escritura y regla infalible de la fe para la vida del ser humano y el carácter cristiano; Cree en la concepción de Jesús en el vientre de María por obra y gracia del Espíritu Santo; d) Cree en el nacimiento virginal de Jesús; Cree en la muerte redentora y expiatoria de Jesús; Cree en la resurrección corporal de Jesucristo y espiritual de los creyentes; Cree en la ascensión victoriosa de Jesús a los cielos; Cree en la pecaminosidad del hombre que lo destituyó de la Gloria de Dios; Cree en la necesidad del nacimiento a través de arrepentimiento y la fe en la obra de Jesucristo, por el poder del Espíritu Santo y de la palabra de Dios; Cree en el perdón de los pecados, en la salvación presente y perfecta y en la justificación del alma recibida gratuitamente de Dios por fe en nuestro Señor Jesucristo; Cree en el bautismo en aguas por inmersión, llevado a cabo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; Cree en el bautismo del Espíritu Santo; Cree en los dones espirituales dados por Dios a la iglesia para su edificación; Cree en la segunda venida personal de Jesucristo; Cree en el matrimonio establecido por la Ley de Dios entre hombre y mujer, según la Sagrada Escritura. Directorio: le corresponde administración y dirección superior de la Iglesia. Formado por 5 miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Los miembros del Directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los acuerdos que les fijen las Asambleas Generales. Los Directores durarán un año en sus funciones. El Pastor de la Iglesia será también Presidente del Directorio. Atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; Presidente: Representa judicial y extrajudicialmente a la iglesia Evangélica Resplandor de Esperanza, dirige las reuniones conforme estatutos, celebrar contratos, compraventas y recibir donaciones, herencias o legados, en nombre de la Iglesia. Son deberes y. obligaciones del Secretario: Llevar un libro de actas, llevar archivos de los estatutos, reglamentos internos y toda otra documentación que corresponda al Departamento Jurídico, mantener actualizado el registro del inventario local de acuerdo a lo señalado a los reglamentos internos. Son los deberes y obligaciones del Tesorero: Llevar los libros de contabilidad, de conformidad a lo que disponga el reglamento interno, recaudar todos los ingresos acordados por las asambleas generales, extender, firmar y registrar comprobantes de ingresos y egresos, rendir cuentas documentadas de la inversión de los fondos de la entidad, presentar informes y balances por escrito al Pastor y Junta de Ancianos, exhibir a la comisión revisadora de cuentas correspondiente todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su auditoría y control. Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia. Se compone por el Pastor y la Junta de Ancianos. Habrá asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. En la asamblea general ordinaria se presenta el balance, el inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción con los que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. En Asamblea General Extraordinaria: reforma de los Estatutos de la Iglesia; disolución de la Iglesia; Reclamaciones presentadas en contra de los miembros del directorio para hacer efectivas las responsabilidades que les corresponda por transgresión grave a la ley, a los estatutos o reglamentos internos, mediante la suspensión o la destitución si los hechos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Iglesia tenga derecho a ejecutar, adquisiciones, enajenaciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.






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