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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2079745)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA. VLADYKADO ORTODOXO DE TODO CHILE Y EL CONO SUR

(Extracto)

Pedro Felipe Villarino Krumm, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de La Serena, con oficio en Los Carrera número quinientos veintiuno, La Serena, certifico: Que con fecha 18 de noviembre 2021, Repertorio 1.117, ante el Notario Suplente don Osvaldo Rodrigo Manthey Pinto, se complementó por escritura pública el acta de constitución otorgada por escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, ante el Notario Interino de la Segunda Notaría de La Serena don Jesús Osses Reveco, con domicilio en calle Cordovez número 588, oficina 108, La Serena, de la organización religiosa de derecho público denominada Santa Iglesia Católica Apostólica. Vladykado Ortodoxo de Todo Chile y el Cono Sur, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5.664 del 29 de septiembre de 2021. Constituyentes: Víctor Hugo Cisternas Miranda, Marcela Paz Zurita Miranda, Luis Humberto Riveros Morales, Leonel Rogelio Gómez Carvajal, Gustavo Humberto Muñoz Salinas y Rodrigo Alfonso San Juan San Juan. Domicilio: Calle Larraín Alcalde número 1166, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los Fundamentos Cristianos de la entidad religiosa denominada Santa Iglesia Católica Apostólica. Vladykado Ortodoxo de Todo Chile y el Cono Sur, son los siguientes: Reglas de fe. La biblia: 1) Antiguo y Nuevo Testamento. 2) Regla de Culto interno y sus Normas Disciplinarias. 3) Catecismo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa. 4) Creemos en lo establecido por Dios en la Biblia, y 5) Creemos en las enseñanzas de los Padres de La Iglesia Primitiva y los Siete Primeros Concilios Ecuménicos. Los objetivos de la Iglesia son: predicar, enseñar y dar a conocer el mensaje de Salvación, presentar a Jesucristo como Único Redentor y Salvador. Formar nuevas Congregaciones a lo largo del país. Construir Eremitorios, Cenobios, Monasterios, Seminarios, Escuelas, Oratorios, Capillas, Iglesias, Parroquias, Templos para Congregarse y realizar reuniones Espirituales con los Grupos Familiares y sus expresiones sociales y toda persona sin exclusión, ni condiciones contrarias a las Leyes Vigentes, a lo largo del país que lo soliciten. Administrar, dirigir, edificar y mantener los lugares de reuniones y culto espirituales donde se compartirá la palabra de Dios a todas las personas, como lo establece la Biblia. Servir sin fines de lucro a la comunidad, sin ningún tipo de discriminación a las personas, por su género, sexualidad y raza; visitar a los enfermos, reclusos y toda persona que lo solicite, entregarles palabras de fe, esperanza y caridad espiritual y social según los medios existentes, recurrir a las redes sociales, entregar respeto, valoración y contención a quienes lo necesitan, y hacerlo efectivo realizando proyectos sociales, religiosos, culturales de ayuda a los miembros de la entidad religiosa y a quienes lo necesiten. Crear Centros de ayuda que beneficien a los menores de edad, y grupo familiar, a los ancianos de escasos recursos, como a las personas que estén en situación de pobreza. Realizar cursos de formación cristiana, ecuménica, interconfesional e interreligiosa, a través de la Doctrina Cristiana Ortodoxa, basadas en las enseñanzas de Jesucristo, estudios Bíblicos y de diversidad religiosa cultural. Crear proyectos de iniciativa necesarios para el desarrollo humano y espiritual de los miembros de la Iglesia y de quienes lo soliciten. Órganos de Administración: Obispo Presidente Fundador, El Directorio y las Asambleas Generales. El obispo presidente fundador tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El Directorio de la Entidad Religiosa estará compuesto por un Presidente Fundador o también denominado Obispo Presidente Fundador, de carácter vitalicio, un Secretario, un Tesorero y por dos directores, y el Representante Legal que puede ser el Presidente Fundador u otro miembro de la Entidad Religiosa, total 6 personas que serán las Autoridades Civiles y eclesiásticas de la Entidad Religiosa, tendrán ante la ley la misma responsabilidad. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Dirigir y administrar la Entidad Religiosa y Sede Central, supervisar, auditar, fiscalizar las congregaciones Filiales y en Confraternidad que se establezcan a lo largo del territorio nacional, administrar y resguardar los Bienes de la Entidad Religiosa y Representarla en temas Legales y Eclesiásticos. 2) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando sea necesario cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros, que estén en el Libro de Registro de la Entidad Religiosa, a su vez también podrán hacerlo el Presidente Fundador, miembros del Directorio, indicando objetivo. 3) Someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos internos que san necesario dictar para el Funcionamiento armónico de la Entidad Religiosa y todos aquellos asuntos que tengan relación directa con los Bienes y Patrimonio de la Entidad Religiosa. 4) Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales. 5) Rendir cuentas por escrito ante las Asambleas Generales Ordinarias de las inversiones de los fondos, deberán estar respaldadas por los correspondientes documentos según la Ley Vigente. Además de informar de la marcha de la Entidad Religiosa de todas sus actividades, durante el periodo en que ejerzan sus funciones. 6) Velar por el funcionamiento de la Entidad Religiosa esté en consecuencia con sus objetivos Religiosos, Civiles y Sociales. 7) Conferir mandatos especiales o generales pudiendo revocarlos y delegarlos en todo o en parte cuando lo estime conveniente, y puede reasumirlo en la oportunidad y momento que sea necesario. 8) Podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime conveniente para una adecuada protección de los intereses de la Entidad Religiosa, aun aquellos que requieren mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie. 9) En el ámbito Judicial, el Directorio está premunido de todas y de cada una de las facultades que contiene el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil incisos uno y dos, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. 10) Podrá realizar operaciones en que la Entidad Religiosa tenga interés o participación, incluso el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones financieras relacionados la internación de donativos al país. Abrir, cerrar cuentas corrientes de ahorro o toda gestión bancaria o relacionadas, para el desarrollo de sus obras sociales y mantención de la Entidad Religiosa, sujetas a las Leyes Vigentes. Todo mandato o gestión queda sujeta al acuerdo de la mayoría del Directorio, en acciones de prioridad necesaria trámites, gestiones y actividades de administración y ejecución, y a la Asamblea General en situaciones de mediano y largo plazo, como proyectos, edificación, fundaciones nacionales e internacionales, deberá ser reducido a Escritura Publica el Acta y ante Notario Público. Todo lo podrá realizar el Directorio siempre que tenga la aprobación de la Asamblea y deberá quedar en el Libro de Actas. 11) Los bienes raíces (casa, sitios, departamentos, sepulturas, terrenos agrícolas y urbanos, etc), que se compren, vendan, deberá el Directorio de la Entidad Religiosa tener la aprobación de la Asamblea General por mayoría, el Acta debe ser reducida a Escritura Pública, donde se especifique bien lo aprobado por la Asamblea por la mayoría de los miembros, el Representante Legal y Directorio no pueden tomar determinaciones sin la aprobación de la Asamblea en su Mayoría, según lo indican los presentes Estatutos de la Entidad Religiosa.- La Serena, 10 de enero de 2022.






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