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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2069824)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

AGRUPACIÓN DE CANTANTES EVANGELISTAS Y MINISTERIOS DE CHILE ACEM CHILE

(Extracto)

Susana Belmonte Aguirre, Abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Rosario Norte Nº 555, oficina 201, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 12/08/2021, Rep. Nº 22632-21, otorgada ante Notario Público Titular de esta Notaría, se constituyó entidad religiosa "Agrupación de Cantantes Evangelistas y Ministerios de Chile ACEM Chile", Registro Público Nº 5656 del 16/09/2021. Domicilio: Pasaje Pablo Reidel número 0611, Vegas de Chivilcán, comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades en cualquier otro punto del país. Constituyentes: Álvaro Enrique Bravo Epuyao, José Miguel Paredes Delgado, Óscar Enrique Neira Benavente, Alicia Mireya Soto Ferrada, Gabriel Alejandro González Castro, Mauricio Alonso Gómez Salazar, José Manuel Cuadra Leal, Jessica Elcira Leal Muñoz. Principios de Fe: I. Creemos en un Dios único automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Creador, Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo bautizados sobre la base de una fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética extendiendo su misión por todo lugar. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo que es personal. IV. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a una deidad donde, cuando y como su conciencia le dicte, la conciencia del cristiano esta iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios, esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. Elementos esenciales: a) Difundir el Evangelio, mediante prédicas, conciertos, charlas, conferencias, discos, videos, libros, folletos, revistas y todo otro tipo de medio audiovisual. b) Levantar y mantener lugares destinados al culto y a la realización de conciertos musicales cristianos como también lugares para retiros espirituales, seminarios bíblicos, y centros de ayuda social. c) Realizar campañas de evangelización, salvación y sanidad divina, bautismo en aguas por inmersión, santa cena, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas. d) Visitar cárceles, hospitales, asilos de ancianos y hogares de menores y llevar ayuda y asistencia espiritual y material a través de la música, la palabra de Dios y enseres básicos a personas que hayan sido azotadas por desastres de la naturaleza, tales como aluviones, terremotos, tsunamis en donde quiera que estos se encuentren. ACEM no persigue ni se propone fines sindicales ni políticos partidistas o de lucro, no pudiendo desarrollar bajo ninguna forma actividades de carácter político partidista ni propagar ideologías que sean contrarias o reñidas con las doctrinas bíblicas del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Administración: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Directores. Directorio: Estará a cargo de un Directorio compuesto por 8 personas. Deberes y Atribuciones: a) Dirigir ACEM y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de ACEM y lo someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a las asambleas generales o extraordinarias cuando las estime necesarias o a petición escrita por un tercio de los miembros de ACEM. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea, todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de ACEM. f) Rendir cuentas por escrito ante la asamblea general ordinaria correspondiente a las inversiones de los fondos de ACEM y de su marcha en el período en que se ejercen sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de ACEM especialmente en las espirituales. Comisión Revisadora de Cuentas, compuesta por tres miembros. Serán atribuciones de la comisión revisadora de cuentas las siguientes: a) Revisar a lo menos semestralmente los libros de contabilidad, de ingresos y egresos que deberá exhibirle el Tesorero de ACEM. b) Informar al directorio y a las asambleas generales del resultado de su labor, en especial de las irregularidades que pudieren existir o notaren en el manejo de los fondos de ACEM, poniendo las medidas correctivas necesarias. c) Requerir al directorio, a la asamblea para que determine el ejercicio de auditoría interna si la estimaren indispensable. Directorio: Álvaro Enrique Bravo Epuyao, Presidente. José Miguel Paredes Delgado, Vicepresidente. Óscar Enrique Neira Benavente, Secretario. Alicia Mireya Soto Ferrada, Tesorera. Gabriel Alejandro González Castro, Director. Mauricio Alonso Gómez Salazar, Director. José Manuel Cuadra Leal, Director. Jessica Elcira Leal Muñoz, Directora. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07/01/2022.






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