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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2081399)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA NUEVAS DE PENTECOSTÉS

(Extracto)

Teodoro Patricio Durán Palma, Notario Público Titular de la quinta notaría de Talca, con oficio en calle Uno Norte número ochocientos ochenta y ocho, Talca, certifico: Con fecha 23 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público, denominada "Iglesia Evangélica Nuevas de Pentecostés", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5680, de fecha 12 de octubre de 2021. Constituyentes: Daniel Eduardo Ortega Tobar, C.I. N° 9.742.075-0; René Antonio Henríquez Henríquez, C.I. N° 3.606.275-4; Lucía del Carmen Riquelme Riquelme, C.I. N° 7.279.130-4; Beatriz Alejandra Peña Sánchez, C.I. N° 16.256.787-K; Verónica Andrea Peña Sánchez, C.I. N° 15.146.465-3; Osvaldo René Carrasco Mora, C.I. N° 16.904.270-5; Gabriel Heraldo Pantoja Fuentes, C.I. N° 9.891.829-9; Judith del Tránsito Aburto Araya, C.I. N° 10.112.668-4; Nicol Stefany Pantoja Aburto, C.I. N° 20.349.152-2; Álvaro Ulises Lara Montecino, C.I. N° 17.497.837-9; Katherin Scarleth Pantoja Aburto, C.I. N° 17.900.999-4; Yonathan Andrés Pantoja Aburto, C.I. N° 16.255.852-8; Carolina Andrea Díaz Díaz, C.I. N° 15.145.926-9; Magdalena de las Mercedes Garrido Gutiérrez, C.I. N° 8.380.031-3; René Daniel Peña Letelier, C.I. N° 7.167.651-K; Claudia Alejandra Peña Garrido, C.I. N° 13.354.987-0; Pedro Antonio Valdés Basualto, C.I. N° 4.155.200-K; Teresa del Rosario Meza Orellana, C.I. N° 4.414.664-9; Marisol Antonieta Valdés Meza, C.I. N° 11.457.071-0; Raquel del Carmen Inostroza Moya, C.I. N° 6.937.113-2; María Cecilia Letelier Orellana, C.I. N° 12.207.012-3; Manuel del Carmen Montecino Arellano, C.I. N° 18.177.559-9; Sandra Maribel Pantoja Aburto, C.I. N° 16.090.203-5; María Angélica Elgueta Cornejo, C.I. N° 6.177.695-8; José Israel Lagos Calfunan, C.I. N° 6.714.477-5; Carmen Rosa Faúndez Herrera, C.I. N° 6.311.645-9; María Ester Vásquez Fuentes, C.I. N° 6.679.685-K; Michely de las Mercedes Quijano Vásquez, C.I. N° 14.289.340-1; Ángel Heriberto Moreno Castro, C.I. N° 10.082.922-3; Domingo Toro Méndez, C.I. N° 11.057.798-2; Rosa Ester Leal Miranda, C.I. N° 14.535.754-3; Pascual Cifuentes, C.I. N° 7.211.201-6; Dulia de las Mercedes Jara Valenzuela, C.I. N° 5.731.654-3; María José Morales Suazo, C.I. N° 17.494.158-0; José Daniel Parra Leal, C.I. N° 10.261.226-4; Pablo Gabriel Muñoz Bello, C.I. N° 7.033.986-2; Gloria del Pilar Suazo Silva, C.I. N° 11.319.327-1; Fresia del Rosario Ortuya Ortuya, C.I. N° 10.312.635-5; Juana Rosa Gutiérrez Faúndez, C.I. N° 5.921.158-7; María Hernández Ramírez, C.I. N° 5.917.218-2; Alen Segundo Espinoza Cortés, C.I. N° 8.554.085-8; Zunilda Rosa García Moraga, C.I. N° 11.286.874-7. Domicilio: Población Manuel Francisco Mesa Seco, block N° 469, departamento N° 304, II Etapa, Comuna de Constitución, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país, tanto en el norte, centro y sur, así como también en el extranjero. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La Entidad Religiosa tendrá por finalidad u objeto los siguientes: 1) Predicar el evangelio de Salvación de Jesucristo. El objetivo principal de la "Iglesia Evangélica Nuevas de Pentecostés" es enseñar el evangelio de Jesucristo para la salvación de las personas que le aceptan a través de la fe a todos aquellos que aún no le conocen y que puedan ser salvos por la gracia de Dios y ser liberados de sus malas prácticas que traen desobediencia a los padres; estimular el desarrollo de una moral pública para la consolidación de la familia, la paz, la honestidad y todo aquello que según los principios del evangelio, contribuyen al mejoramiento social e intelectual de los hombres. A enseñar el amor de unos a otros sin importar nacionalidad o color de piel, para que no hayan más homicidios, enfermedades mentales ni psicológicas, drogadicción, alcoholismo, prostitución, violencia a mujeres, niños y adultos mayores y así poder transformar sus vidas y tener una mejor sociedad. 2) Efectuar exposiciones sobre la fe cristiana en lugares públicos y privados, en conformidad con las ordenanzas y normas legales vigentes, dentro y fuera del país, además en establecimientos de salud, de reclusión, de protección de menores, de ancianos o indigentes, llevando a ellos el mensaje del Señor Jesucristo y la ayuda fraterna necesaria. 3) Mantener vinculaciones con los organismos similares del país y del extranjero, así como también con las entidades internacionales, que dentro de sus respectivas áreas, dirigen y promueven las actividades relacionadas con los objetivos antes enunciados. 4) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, supliendo sus necesidades físicas, materiales y espirituales en la medida de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia evangélica disponga. 5) Elaborar programas y acciones concretas de fortalecimiento y restauración de la familia, dirigidos a la comunidad. 6) Fundar nuevas Iglesias e instituciones integrando otras que compartan la doctrina fundamentada en las sagradas escrituras, así como también institutos bíblicos, escuelas o colegios de enseñanza prebásica, media o técnico-profesional, editoriales, imprentas, radioemisoras, canales de televisión, establecimientos de asistencia social y de beneficencia, salas cunas, centros recreativos, entre otros, y en general todos aquellos que digan relación con fines evangélicos. Elementos esenciales que caracterizan a la entidad religiosa: a) Somos una iglesia evangélica; b) Las autoridades eclesiásticas proceden del directorio ya conformado y en ejercicio; c) Es una institución absolutamente apolítica, y d) Provisiona la fraternidad entre iglesias e instituciones evangélicas hermanas; acepta las manifestaciones espirituales. Fundamentos y principios en que se sustenta la fe que esta Iglesia profesa: a) Creemos en un solo Dios en tres personas (Padre, el Hijo y el Espíritu Santo), en Jesucristo unigénito del padre y verdadero Dios; en su obra redentora; b) Creemos en las manifestaciones del Espíritu Santo en forma sobrenatural; c) Creemos en la autoridad de las sagradas escrituras como la palabra inspirada de Dios la que está constituida por los sesenta y seis libros canónicos del antiguo y nuevo testamento desde el génesis al apocalipsis; d) Creemos que la Biblia y la palabra de Dios es la completa revelación del plan de salvación y la historia de la redención y única regla de fe y práctica para el creyente; e) Creemos en la Iglesia, cuerpo visible de Cristo en la tierra; f) Creemos que la autoridad eclesiástica y magisterio proviene de Dios; g) Creemos en la obra redentora del Espíritu Santo impartiendo dones y ministerios en la Iglesia; h) Creemos que la salvación es por gracia y no por obra; i) Creemos en el fruto del Espíritu Santo; j) Creemos en el cielo y que hay un infierno cuyas existencias son literarias; k) Creemos en el bautismo de arrepentimiento en agua y en total inmersión; l) Creemos en la segunda venida de Cristo en forma literal, y m) Creemos en la Santa Cena como institución sagrada hasta que Cristo vuelva. Órganos de Administración, atribuciones y número de miembros que los componen: El Presidente o Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Presidente o Pastor es un cargo radicado en un miembro activo de la institución y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: A) Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias, como las del Directorio; B) Representar legalmente a la Iglesia (judicial y extrajudicialmente); C) Proponer a la Asamblea General Anual las medidas que estime conveniente para el progreso y desarrollo de la institución; D) Abrir en las Instituciones Bancarias Cuentas Corrientes o de Ahorro, a nombre de la Iglesia, y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder en general a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de la asamblea o del directorio en su caso; E) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; F) Remover al Secretario, Tesorero y/o Directores, cuando se ha configurado una causal grave en contra de cualquiera de ellos, comprobado en investigación sumaria, efectuada por la Comisión fiscalizadora o de ética; G) Adquirir y enajenar bienes (muebles o inmuebles) en nombre, para y en representación de la Iglesia; H) Administrar los bienes y el patrimonio de la Iglesia, e I) Las demás atribuciones que determinan estos estatutos, el reglamento interno y de las que se le encomendaran. Sin perjuicio de todo lo anteriormente mencionado, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, en cuanto a la adquisición y enajenación de bienes de la entidad religiosa y la administración del patrimonio de la misma: Como administrador de los bienes y del patrimonio de la Iglesia estará facultado por mandato expreso de una Asamblea General y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o ilimitada, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; Tres) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; Cuatro) Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma; cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio, incluyendo los que se emitan y circulan en llamado Mercado de Capitales; Cinco) Contratar depósitos a plazo o la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos; recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en dominio, garantía u otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; Seis) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Iglesia y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la Iglesia y liberar fianzas y obligaciones solidarias; Siete) Entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente y arrendar y abrir cajas de seguridad; Ocho) Ceder créditos y aceptar sesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; Nueve) Constituir y aceptar prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; Diez) Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; Once) Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la Iglesia o de terceros para con ella; Doce) Endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos a favor de la Iglesia por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; Trece) Constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de la prenda; Catorce) Pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; Quince) Contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y, en general, contraer obligaciones crediticias por la Iglesia; Dieciséis) comprar y vender bienes muebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir en señalado cometido, quedando habilitado, desde luego, para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas; facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los tramites que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución de un contrato u otro acto jurídico, cuando sean el caso; Diecisiete) En materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registro de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de Acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la Iglesia, pidiendo el aforo de mercadería, solicitar la admisión temporal, destilación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la Iglesia tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo además solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la Iglesia, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la Iglesia; Dieciocho) En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como los demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la Iglesia; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos de trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; Diecinueve) Elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exportación o explotación, privilegios, marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; Veinte) Representar a la Iglesia con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la Iglesia tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación, formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; Veintiuno) Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la Iglesia, o prorrogarla o posponerla; Veintidós) Conceder prórrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; Veintitrés) Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; Veinticuatro) Reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia, reclamando ya sea del acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la Iglesia o sus bienes, deducir en contra del o ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; Veinticinco) Celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la Iglesia, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; Veintiséis) En general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como, por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avios, igualas, de comisión mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva; obtener y constituir toda clase de servidumbres y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; Veintisiete) Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la Iglesia; Veintiocho) Convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar los recursos legales; Veintinueve) Conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; Treinta) En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia, aun aquellas que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie, y Treinta y uno) En el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. El Directorio de la institución estará formado por el Presidente, el Vicepresidente; el Secretario; el Tesorero y tres Directores. El cargo de Presidente será desempeñado por el Pastor, quien presidirá la sede del ministerio de la Iglesia Evangélica Nuevas de Pentecostés. Son atribuciones y deberes del directorio: A) Dirigir la Entidad Religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la institución; B) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; C) Citar a Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos; D) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la institución y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someta dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; E) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, y F) Rendir cuentas, en forma verbal y escrita, en la Asamblea General ordinaria, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esta ocasión someterá a la aprobación de los miembros. Asamblea General, se encuentra conformada por todos los miembros activos de la institución y éstas serán ordinarias o extraordinarias, las primeras se celebrarán una vez al año, en semana santa, y en ellas el directorio dará cuenta de su administración y se procederá a elegir nuevo directorio, además de discutirse todos los asuntos espirituales de la Iglesia, y las segundas cada vez que lo exijan las necesidades de la Iglesia y en ellas únicamente podrán tomarse acuerdo con las materias que se hayan comunicado en los avisos de citación. Solo en las asambleas extraordinarias y en ninguna otra podrá tratar de la modificación de los estatutos y de la disolución de la Entidad Religiosa. Talca, 31 de enero de 2022.






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