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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2086933)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO LA VOZ DE UNO QUE CLAMA EN EL DESIERTO; JESÚS EL CAMINO AL PADRE

(Extracto)

Carlos Fuentes Cáceres, Notario Público Angol y Renaico, con oficio en calle Arturo Prat número ciento cincuenta y cinco, de la comuna de Angol, Región de la Araucanía, Certifico: Por escritura pública de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, bajo el número repertorio número 1.674/2021, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público, denominada Ministerio Evangelístico La Voz de Uno que Clama en el Desierto; Jesús el Camino al Padre, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5684 de fecha 14 de octubre de 2021. Constituyentes: José Artemio Henríquez Pereira, cédula nacional de identidad número 8.698.844-5; Juan Carlos Henríquez Muñoz, cédula nacional de identidad número 15.178.620-0; Marcela Andrea Henríquez Muñoz, cédula nacional de identidad número 16.327.164-8; María Soledad Henríquez Muñoz, cédula nacional de identidad número 14.059.225-0; María Elena Muñoz Valdebenito, cédula nacional de identidad número 9.723.509-0 y Daniela Francisca Henríquez Muñoz, cédula nacional de identidad número 19.108.887-5. Domicilio: Hijuela Nº 6, comunidad Juan Quintre, sector Butaco, comuna de Angol, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio local pueda acordar. Elementos esenciales, Fundamentos y Principios: La Declaración de Fe que se consigna es una expresión en síntesis de nuestras creencias cristianas evangélicas. a) Cree en un único y soberano Dios, quien se ha revelado a sí mismo como el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; b) Cree en el Señorío absoluto y la Deidad de Cristo, incluyendo su preexistencia, su nacimiento virginal, su vida sin pecado, su muerte expiatoria, su resurrección corporal y su eventual retorno a la tierra en gloria y poder; c) Cree en la divina inspiración de la Biblia y su completa autoridad espiritual; d) Cree que la tarea de la Iglesia es la evangelización mundial; e) Cree que la entrada a la Iglesia es a través del nuevo nacimiento, el cual llega por un genuino arrepentimiento del pecado y la confesión de fe en el Señor Jesucristo como único y suficiente salvador; f) Cree que el ministerio del Espíritu Santo es un componente esencial de la vida cristiana; g) Cree en la resurrección de los muertos al retorno de Jesucristo y en la certeza del juicio de Dios; h) Cree que la comisión de hacer discípulos debe ser realizada hasta que Cristo venga por su Iglesia y que hemos aceptado ese mandato a través de la predicación del Evangelio y del entrenamiento de Pastores Maestros y miembros de la Iglesia en general; i) Cree que los Sacramentos del Bautismo y la Santa Cena del Señor Jesucristo, únicos dos que el Ministerio Evangelístico La Voz de Uno que Clama en el Desierto; Jesús el Camino al Padre reconoce, son los signos y medios de gracia que hacen explícito el mandato de Cristo de que los hombres ingresen a la familia de Dios por medio de un acto definido, para que renueven su comunión con Él por medio de estos pactos de fidelidad; j) Cree en el Bautismo en agua por inmersión, llevado a cabo en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; k) Cree en el Bautismo del Espíritu Santo; l) Cree en los Ministerios y Dones Espirituales dados por Dios a través de Jesucristo y del Espíritu Santo a la iglesia para su edificación; m) Cree en el perdón de los pecados, en la salvación presente y perfecta y en la justificación del alma gratuitamente de Dios por fe en nuestro Señor Jesucristo; y n) Cree en la segunda venida personal de Jesucristo a la tierra para venir a buscar a su Iglesia, lavada y redimida por su sangre. Órganos de Administración: La organización y funcionamiento de esta entidad religiosa estará constituida por un Directorio local conformado por la a) La Conferencia de Pastores. b) El Directorio. c) El Pastor Presidente con rango eclesiástico de Obispo. d) La Comisión de Ética y Disciplina. e) El Departamento Jurídico y de Finanzas. f) El Departamento de Teología y Enseñanza. g) Los Superintendentes de Zona Distrital, y h) Los Pastores Asesores de los Departamentos Nacionales, los cuales estarán constituidos por todos los miembros activos que cumplan tal condición. Son atribuciones y funciones de la Conferencia de Pastores: La Conferencia de Pastores será de carácter Anual y Extraordinaria y estará integrada por todos los Pastores y Obreros, sus atribuciones serán las siguientes: En el orden espiritual: A) Dictar la legislación Eclesiástica de Fe y Orden. B) Resolver las cuestiones que puedan suscitarse respecto de la Fe y la Doctrina. C) Impartir normas generales de Doctrina. D) Unificar las relaciones nacionales, internacionales, e interdenominal, en lo que a Iglesia Evangélica se refiere. E) Propender a la uniformidad de las actividades y funciones de los Pastores y de todos los miembros de la Entidad. F) Nombrar y ungir a los Pastores en sus diversos grados eclesiásticos; y G) Resolver sobre la promoción de ellos a grados superiores, a petición de la Comisión de Ética y Disciplina. En el orden administrativo: a) Elegir los miembros del Directorio. En votación secreta se elegirá al Pastor Presidente, con rango eclesiástico de Obispo y al Pastor Vicepresidente con distinción eclesiástica de Presbítero. Será el Presidente el que obtenga la mayoría absoluta y el Vicepresidente el que obtenga la segunda votación. En caso de dispersión de votos se efectuará una nueva votación entre quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías. Quien obtenga mayor número de votos será el Pastor Presidente y el otro candidato será el Pastor Vicepresidente. En otra votación secreta se elegirán los otros cinco miembros del Directorio por simple mayoría. La forma de las votaciones se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno. b) Pronunciarse, sea para aprobar o modificar el presupuesto anual que presente el Directorio. c) Tendrá la administración de los bienes de la Entidad y en uso de ella podrá acordar solicitar créditos. d) Dictar reglamentos para el manejo económico y financiero de la Entidad. e) Acordar la creación o establecimiento de las corporaciones, fundaciones y otras entidades jurídicas que estime conveniente para el cumplimiento de los fines de la Entidad. f) Fijará la Conferencia que se reunirá una vez al año, en el lugar y fecha que establezca el Directorio. Esta será presidida por el Pastor Presidente junto con el Directorio y de sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Acta llevado por el Pastor Secretario, quien firmará conjuntamente con el Pastor Presidente. Por cualquier causa que falte el Pastor Presidente, la Conferencia será presidida por el Pastor Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, será presidida por un Pastor designado por el Directorio. g) El Pastor Presidente, en unión del Directorio, formará la tabla de materias que tratará la Conferencia, que se dará a conocer al iniciarse la reunión. h) La Conferencia podrá modificar alguno de sus puntos o agregar otros por simple mayoría de los presentes. La Conferencia Extraordinaria será convocada cuando lo estime necesario el Pastor Presidente o por mayoría del Directorio. Cuando la convocatoria la efectúe el Directorio, las cartas circulares deberán ser enviadas por el Pastor Secretario. En esta Conferencia sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria y tendrán las siguientes atribuciones: a) Modificar los Estatutos de la Entidad religiosa y resolver sobre la disolución de ella. b) Aprobar y modificar todos los Reglamentos que sea necesario dictar, para la buena administración de la Entidad y sus diferentes organismos. c) Elegir al Pastor Presidente y al Pastor Vicepresidente en caso que renuncien o fueren afectados por alguna causal de inhabilidad sobreviviente. Si llegare a renunciar la mayoría de los miembros del Directorio, corresponderá a esta Conferencia elegir un nuevo Directorio. d) Resolver sobre las apelaciones que se deduzcan en contra de las Resoluciones de la Comisión de Ética y Disciplina y resolver también sobre las acusaciones que puedan formularse en contra del Pastor Presidente, del Pastor Vicepresidente o de algunos miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, los que podrán ser separados de sus cargos si la conferencia lo estima necesario. Son atribuciones y funciones del Directorio: La Entidad Religiosa estará formada por un Directorio de siete Pastores miembros. La conformación de este Directorio será la siguiente: Un pastor Presidente con rango eclesiástico de Obispo. Un Pastor Vicepresidente, con distinción de Presbítero. Un Pastor Secretario. Un Pastor Tesorero. Un Pastor Prosecretario. Un Pastor Protesorero, y Un Pastor Director. Las atribuciones y funciones del directorio serán las siguientes: a) Colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de la Entidad religiosa, velando por su desarrollo, afianzamiento y perfeccionamiento, ajustándose a las instrucciones de la Conferencia Anual; b) Presentar a la Comisión de Ética y Disciplina las acusaciones de carácter graves que se formulen en contra de un Pastor. Para que dicha Comisión resuelva esta presentación deberá ser suscrita como mínimo por el veinte por ciento de los miembros de la Iglesia Local que cuente con menos de cincuenta miembros y por el diez por ciento en los demás casos; c) Mantener un Inventario de los bienes de la Entidad; d) Administrar los bienes en el ámbito nacional y manejar la situación financiera de la misma; e) Establecer erogaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Iglesia; f) Otorgar préstamos a las Iglesias Locales y fijar plazos y condiciones de los mismos; g) Otorgar ayudas a los Pastores ancianos o enfermos graves y a las viudas necesitadas de los Pastores; h) Exigir, cuando lo estime conveniente, del Tesorero o Protesorero, un informe documentado del estado de las cuentas de las Iglesias Locales y los demás antecedentes que estime necesarios; i) Presentar a la Comisión de Ética y Disciplina el nombre de los miembros que aspiren a cualquier designación como autoridad de la Entidad para que éste verifique el cumplimiento de los requisitos para ser elegido; j) Designar los miembros de las Comisiones de Cuentas y de Títulos; k) Podrá dividir el territorio en Zonas para una mejor administración eclesiástica y administrativa. Para ello podrá establecer las Zonas que estime necesarias y modificar su jurisdicción dentro de la misma Zona. Así también podrán comprenderse una o más Iglesias Locales, dentro de las Zonas; l) Recibir las apelaciones que se formulen en contra de las Resoluciones de la Comisión de Ética y Disciplina, para incluirlas en la tabla de la primera Conferencia Extraordinaria que se efectúe; m) Proponer a la Conferencia Anual la designación de una comisión especial formada por tres Pastores Presbíteros para conocer las acusaciones que puedan formularse en contra de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, y n) El Directorio se constituirá con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Pastor Presidente. Si falleciera alguno de los miembros del Directorio o llegase a faltar por cualquier causal, el Pastor Presidente designará reemplazante a aquel candidato que en la última elección haya obtenido el octavo lugar en la votación y así sucesivamente, de modo que se mantengan siempre los siete miembros del Directorio. Si renunciare la mayoría del Directorio deberá citarse dentro de los treinta días siguientes a una Conferencia Extraordinaria para elegir un nuevo Directorio. Atribuciones y funciones del Pastor Presidente: a) Presidir la Conferencia y el directorio; b) Establecer las Zonas Distritales, con aprobación del directorio y designar los Superintendentes de las mismas; c) Nombrar los Asesores de los Departamentos Nacional y los Pastores Presbíteros Consejeros. Estos los designará de entre los Pastores Presbíteros menores de ochenta años de edad; d) Citar a reuniones de Conferencia, de Directorio, a la Comisión de Ética y Disciplina y Departamentos de la Entidad y formar las tablas que deben tratarse en cada una de ellas; e) Nombrar reemplazantes de los miembros del Directorio que hayan faltado a más de cinco sesiones sin causa justificada; f) Presentar a la Conferencia Anual una Memoria explicativa de la marcha de la Entidad, que comprenda todas las áreas en que se desempeña y, en especial, de la situación administrativa y financiera; g) Representar a la Entidad ante toda clase de personas e instituciones públicas o privadas; h) Otras que asigne los Estatutos y Reglamentos Internos. Atribuciones y funciones del pastor secretario: a) Redactar las Actas de la Conferencia y del Directorio. Comunicar los acuerdos a cada miembro del Directorio y conservar los libros respectivos; b) Recibir y despachar la correspondencia de las Conferencias y del Directorio; c) Despachar las citaciones que le encargue el Directorio. Atribuciones y funciones del pastor tesorero: a) Organizar y llevar la contabilidad de la Entidad Religiosa; b) Recibir los dineros y depositarlos en cuentas bancarias; c) Operar, junto con el Pastor Presidente, en las cuentas bancarias de la Entidad y suscribir en igual forma los giros de los mismos. Si faltare el Pastor Presidente deberá operar con el Protesorero. Si Faltare el tesorero operaran el pastor Presidente con el Protesorero. En uso de estas facultades podrán abrir cuentas corrientes, de ahorro y/o depósito, cerrarlas, girar, depositar, cobrar, endosar, preendosar, protestar, revalidar cheques, letras de cambio y pagarés, hacer depósitos a plazo, retirar dichos depósitos con sus intereses y reajustes y otros si fuere necesario. Son atribuciones y funciones de la comisión de ética y disciplina: Se establece una Comisión de Ética y Disciplina estará integrada por tres Pastores Presbíteros y sus funciones serán las siguientes: De los deberes. a) Ejecutar las gestiones que le encomiende el Pastor Presidente. b) Resolver las denuncias que formule el Pastor Presidente o el Directorio, contra algún miembro de la Conferencia Anual de Pastores. Las resoluciones de la Comisión serán apelables para ante la próxima Conferencia que se efectúe. c) Informar a la Conferencia respecto de la idoneidad de los postulantes a cualquier cargo o nombramiento eclesiástico. La Comisión deberá pronunciarse dentro de seis meses de recibida la comunicación, de lo contrario se tendrá por aprobada. d) Entregar a la Conferencia los informes que ésta solicite respecto de las apelaciones que hayan deducido o para que ésta se pronuncie sobre las ordenaciones y consagraciones de todos los postulantes a cualquier cargo o ministerio eclesiástico de la Entidad. De las atribuciones. a) Requerir todas las informaciones y antecedentes que estime conveniente para evacuar los informes y dictar sentencias. Con este objeto podrá revisar todos los libros del Directorio, la contabilidad de la Entidad, los libros de las Iglesias Locales y cualquier otro archivo o documentos que estando en templos o dependencias de las Iglesias Locales puedan ser de interés a los asuntos que investigue. b) Citar a declarar a testigos y a cualquier miembro de la Entidad en las causas que investigue. c) Informar a la Conferencia Anual de Pastores respecto del cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes a Pastor Presidente, Pastor Vicepresidente y miembros del Directorio y de los que postulen a cualquier cargo o ministerio eclesiástico. Esta información será entregada a la persona que presida la Conferencia en un acta firmada por todos los integrantes. Del cumplimiento de los requisitos de los postulantes de la Comisión de Ética y Disciplina informará el Pastor Presidente. d) En casos gravísimos y que aparezcan revestidos de fundamentos plausibles, podrá suspender a cualquier miembro de sus funciones eclesiásticas mientras dura la investigación y una vez oídos sus descargos. Un Reglamento fijará el procedimiento a que se sujetará la Comisión de Ética y Disciplina para tramitar las denuncias que se formulen contra cualquier miembro de la Entidad y las sanciones que corresponda aplicar, considerando la gravedad de las faltas. Son atribuciones y funciones del departamento jurídico y de finanzas: El Departamento Jurídico y de Finanzas estará compuesto por un Director, un Secretario y un Tesorero y sus funciones serán las siguientes: mantener la constitucionalidad y legalidad de cualquier resolución acordada por la Conferencia Anual de Pastores o por el Directorio de la Entidad, así como el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo vigésimo tercero de la escritura pública de constitución. Son funciones y atribuciones del departamento de teología y enseñanza: estará integrado por tres miembros: Un Director, un Secretario y un Tesorero. Sus atribuciones, funciones y permanencia en el cargo se determinarán en el reglamento interno. Son atribuciones y funciones de los Superintendentes de zonas distrital: El Superintendente de Zona Distrital será el encargado de hacer cumplir los acuerdos de las Conferencias y del Directorio, y de las instrucciones del Pastor Presidente, en cuanto al orden religioso, administrativo y financiero. En especial deberán: a) Supervigilar el funcionamiento de las Iglesias Locales en los sectores que el Pastor Presidente les señale; b) Velar por el cumplimiento de los deberes de los Pastores y por la conducta ministerial de los mismos; c) Proponer por todos los medios a su alcance, el progreso y perfeccionamiento espiritual y material de las Iglesias Locales; d) Informar al Pastor Presidente de todos los antecedentes que considere de interés; e) Harán confeccionar los inventarios de cada Iglesia Local; f) Revisarán los libros que deben llevar cada una de las Iglesias Locales, y g) Solicitar al Directorio de la Iglesia Local, por iniciativa propia o a petición de algún Pastor, la creación de una Congregación Local y, del mismo modo, proponer la designación de Obreros y Pastores. Estas proposiciones deberán entregarlas al Directorio antes del primero de diciembre de cada año. Son atribuciones y funciones de los pastores asesores de los departamentos nacionales: Cada congregación o Iglesia Local estará a cargo de un Pastor y sus funciones serán las de predicar, enseñar, exhortar y corregir en conformidad con las enseñanzas que entrega la Santa Biblia, para lograr la edificación y el perfeccionamiento de sus fieles. Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Angol, 7 de febrero de 2022.






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