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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2085781)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO INTERNACIONAL OASIS SOBRENATURAL

(Extracto)

Claudio Andrés González Stuardo, abogado, Notario Público Suplente del titular René Marcelo Arriagada Basaur de la 2da Notaría de Coronel, con oficio en Cochrane N°130 2° piso, comuna de Coronel, Región del Biobío, Certifico: Que, por escritura pública de 29 de noviembre de 2021, Repertorio N° 1728-2021 ante Notario Público René Marcelo Arriagada Basaur; se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Ministerio Internacional Oasis Sobrenatural. Domicilio: El domicilio principal de esta entidad será en Avenida Los Robles N°2200, Lagunillas I, comuna de Coronel, Región del Biobío. Registro: N° 5750, de 1 de diciembre de 2021. Constituyentes: Misael Abdías Ocares Lonconao, Jessica Andrea Aguilera Villagrán, Rosa Cristina Ocares Lonconao, Miguel Bernardo Velozo Ramírez, Misael Reinaldo Ocares Ávila, Norma Eliana Lonconao González, Camila Jacqueline Figueroa Mella, Maximiliano Alonso Arriagada Inzunza, Krihsna Geraldine Gallardo Araya, José Ignacio Muñoz Jesús. Elementos Esenciales: Los elementos que caracterizan a esta entidad religiosa son los siguientes: 1.- Esta entidad religiosa posee un fuerte sentido social, ético y cívico el cual dejará a libre disposición a que sus miembros puedan tener sentido de voto, ya que sus componentes son personas y deben cumplir con sus obligaciones cívicas con el objetivo de mejorar nuestra república, no persigue fines de lucro, y se abocará a los fines señalados en el artículo segundo de estos estatutos y al logro de tales objetivos. 2.- No existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres. Por tal razón, tanto hombre como mujer, podrán acceder en igualdad de condiciones a los cargos indicados en estos estatutos, cumpliendo con los requisitos exigidos. Principios: La base doctrinaria profesada por la presente Iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras (Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamentos). En particular, el credo doctrinario está constituido por los siguientes principios:-La Biblia como la Palabra de Dios. -Un Dios Trino. -La Deidad de Jesucristo. -El Hombre fue creado por Dios. -En la Importancia de la Vida Humana. - Todos los hombres son Pecadores. -La Salvación. -Podemos ser hijos de Dios. -La Santificación. -El Bautismo. -Sanidades, Milagros y liberación. -La Fe. -Predicar el Evangelio del Reino. -Santa Cena. -El Matrimonio. El Espíritu Santo. -La imposición de manos. -Los cinco Ministerios. -La Iglesia. -La Venida de Cristo, resurrección de los muertos y la vida eterna. Órganos de Administración: El órgano de Administración es el Directorio. - Directorio: El Directorio es la máxima instancia administrativa de la presente entidad religiosa, tanto de los recursos materiales y humanos de que dispone y disponga en el futuro. Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir administrativamente a la Iglesia, y velar por que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos. b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros, en la forma y época que señalan los estatutos. d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de éste. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas generales. f) Rendir cuenta en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la entidad, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los miembros. Lo anterior ampliamente señalado en los Artículos 39° y 40 de sus estatutos. El Directorio estará formado por cinco miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Director. El cargo de Presidente del Directorio recaerá sobre el Pastor Misael Abdías Ocares Lonconao, quien representará judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica, teniendo, también, las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Directorio: Presidente, don Misael Abdías Ocares

Lonconao; Vicepresidenta, doña Jessica Andrea Aguilera Villagrán; Secretaria, doña Camila Jaqueline Figueroa Mella; Tesorero, don Miguel Bernardo Velozo Ramírez; Director, don Misael Reinaldo Ocares Ávila. Asamblea General: Constituyen las Asambleas Generales todos quienes tuvieren la calidad de miembros, y que no se encontraren actualmente sancionados. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año en la fecha que determinare el Directorio. En ellas podrá tratarse cualquier asunto administrativo relacionado con los intereses de la entidad, y tendrán las siguientes atribuciones especiales:1.- Ser informada de todas las actividades y decisiones del Directorio. 2.- Hacer todo tipo de peticiones al Directorio, el que podrá aceptarlas o rechazarlas, pero siempre fundadamente. 3.- Presentar cualquier tipo de proyectos al Directorio para su aprobación. Las Asambleas Generales extraordinarias se efectuarán cada vez que lo requieran las necesidades de la entidad, a solicitud del Directorio, o por requerimiento escrito al Presidente del Directorio, de a lo menos un tercio de los miembros, indicando el o los motivos de la reunión. En ellas sólo podrán adoptarse acuerdos relacionados con los asuntos indicados en la citación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coronel, 4 de febrero de 2022.






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