GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2081247)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTÉS CRISTO REY DE GLORIA

(Extracto)

En Osorno, República de Chile, Nicolás Valenzuela González, abogado, Suplente del Notario Público Titular de Osorno, don Abdallah Fernández Atuez, con domicilio en Avenida Nueva Mackenna 871, oficina 102, Osorno, certifico: Con fecha 3 de febrero de 2020, se redujo en la Tercera Notaría de Osorno hoy a mi cargo, escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia Pentecostés Cristo Rey de Gloria, con domicilio en calle Camiña número 41, Población Nueva Esperanza, Francke, en la Ciudad de Osorno, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5258, de fecha 11 de febrero de 2020. Constituyentes: Mirta Marina Rosas Águila, Nelson Manuel Mejías Cuevas, Carlos Nemesio Díaz Mera, Teresa Isabel Garcés Coronado, María Angélica Soto Alvarado, Gonzalo Fabián Barría Barría, Albino Huenchuán Santana y Osvaldo Carrasco Álvarez. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a) Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, pudiéndose erigir templos y escuelas destinados a la predicación, estudio y enseñanzas de las Sagradas Escrituras; b) Ayudar a los necesitados materiales y espirituales viendo en ellos los hijos de Dios y hermanos nuestros; c) Crear entre todos los miembros un espíritu de comunidad y solidaridad social y difundirlos a los semejantes por cualquier medio audio-visual, especialmente a los más necesitados para que eleven su condición moral, religiosa, cultural y socio económica; d) Participar con otras instituciones religiosas de la misma naturaleza en convenciones, concilios, congresos, centros de estudio, reflexión y en la realización de objetivos comunes; e) Velar porque todos los miembros de la iglesia hagan suya la palabra del señor. Órganos de la administración, atribuciones y número de miembros: Asamblea General: Es la primera autoridad de la Iglesia y representa el conjunto de sus miembros activos, existirán asambleas ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y en ésta se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los estatutos. La Asamblea General Extraordinaria cada vez que el directorio acuerde convocarlas, o a solicitud del Presidente del Directorio con el acuerdo de un tercio de los miembros activos. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones en contra de los directores y miembros de la Comisión revisora de cuentas; d) La asociación de la Iglesia con otras instituciones de similar naturaleza; e) De la adquisición de hipotecas y venta de bienes raíces. Directorio: Al directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los estatutos. El directorio durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros por el mismo periodo de tiempo y estará compuesto por el Presidente, Secretario, Tesorero, 2 Directores y 3 Revisores de cuentas. Son atribuciones del directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de sus fines; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d) Crear sucursales, filiales, anexos u oficinas para el mejor funcionamiento de la Iglesia; e) Redactar reglamentos sometiendo su aprobación a la asamblea general; f) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; g) Rendir cuentas a la Asamblea General Ordinaria una vez al año; g) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñarse en sus cargos; g) Resolver todo lo no previsto en los estatutos. Presidente: Corresponde al Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales; c) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del directorio; e) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la Iglesia; f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; g) Firmar la documentación propia de su cargo; h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia y su estado financiero; i) las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos. Secretario: son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas del directorio, el de la asamblea de miembros y el libro de registro de miembros; b) Despachar las citaciones de las Asambleas; c) Formar tabla de sesión del directorio y asamblea general; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia cuando corresponda; e) Vigilar que directores y miembros cumplan con las funciones y comisiones que correspondan; f) Firmar las actas en calidad de ministro de fe, y las respectivas copias; g) Cumplir con las tareas relacionadas con sus funciones. Tesorero: Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación; b) Llevar registro de entrada y gastos de la Iglesia. c) Depositar los fondos de la Iglesia en las cuentas corrientes o de ahorro que la obra mantenga; d) Mantener al día la documentación contable de la institución; e) Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la asamblea general; f) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución. Comisión revisora de cuentas: Son atribuciones de la Comisión revisora de cuentas: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad e inspeccionar las cuentas bancarias; b) Velar por que los miembros activos se mantengan al día en el pago de sus cuotas; c) Informar en asamblea ordinaria o extraordinaria sobre el estado de las finanzas y dar cuenta de las irregularidades; d) Elevar a la asamblea ordinaria informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre el balance anual, recomendando su aprobación o rechazo; e) Comprobar la exactitud del inventario.- Osorno, 28 de enero de 2022.






VolverTamaño de Fuente