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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2087774)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO MI IGLESIA

(Extracto)

Verónica Isabel González Dávila, Abogado, notario suplente de doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público de Santiago, Titular de la Trigésima Octava Notaría, con oficio en esta ciudad calle Miraflores 178 piso 5, Certifica: La entidad denominada Ministerio Mi Iglesia, con domicilio en Pasaje Nave Blanca, Nº 1743, comuna de La Florida, fue inscrita el 4 de noviembre 2020, en el Registro de instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el Nº 5391. Sus estatutos fueron reducidos a escritura pública ante el Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, con fecha 21 de diciembre 2020 y posterior complementación con fecha 7 diciembre 2021. La entidad estará administrada por un directorio compuesto por 4 personas, cuyos cargos son: Presidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidente; el Directorio inicial estará compuesto por: Pastor Presidente: Francisco Richard Ángel Mundaca, Vicepresidente Francisco José Ángel Ceballos, Secretario: Felipe Ignacio Ángel Ceballos, Tesorera: Juana Teresa Ceballos Silva. De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan son: uno) Creer en Dios, Creador y Señor del Universo, Nuestros principios están basados en cuanto a lo que dicen las Sagradas Escrituras o más bien conocida como la Biblia; Antiguo y Nuevo Testamento, resumiéndose en dos grandes mandamientos los cuales se encuentran en el Libro de Marcos capítulo doce versículos treinta y treinta y uno "Y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente y con todas tus fuerzas. Este es el principal mandamiento. Y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a tí mismo. No hay otro mandamiento mayor que éstos". Dos) Creer en el Espíritu Santo mediante quien recibimos el poder para creer en Cristo y mediante cuya vida en nosotros, somos renovados constantemente en la verdad, esperanza, fe y amor, y capacitados para vivir vidas santas. Tres) Aceptar que la Biblia en sus sesenta y seis libros es la palabra inspirada e infalible de Dios, sin error en los manuscritos originales, y es la completa revelación de la voluntad de Dios para la salvación de la humanidad y la autoridad final en materia de fe y conducta para la iglesia de Cristo. Cuatro) Creer que todos los hombres son pecadores perdidos y pueden ser salvados sólo por gracia mediante el arrepentimiento y una fe viva en Cristo Jesús, y que los creyentes son regenerados por obra del Espíritu Santo. Cinco) Creer que la iglesia es la asamblea constituida por todos los miembros que profesan la Fe en Jesucristo y cuya responsabilidad es la de testificar, predicar el evangelio entre todas las naciones, ministrando conforme a la palabra de Dios expresando una vida en unidad y comunión del Espíritu. Seis) Creer en la segunda venida de Jesucristo que volverá con gran poder y gloria. Siete) Creer en la resurrección de los muertos tanto justos como injustos que serán resucitados y unidos con sus espíritus, los que hicieron lo bueno saldrán a resurrección de vida, más los que hicieron lo malo a la resurrección de condenación eterna. Ocho) Creer en la unidad espiritual verdadera de Cristo de todos los redimidos por su preciosa sangre. Diez) Aceptar el Credo de los Apóstoles como una afirmación de la verdad bíblica, la incorporamos, por lo tanto, a estos artículos de fe. Nueve) El matrimonio es un estado santo que fue establecido desde el Principio y es honroso en todos. Primeramente, creemos que el matrimonio sólo puede verificarse entre un hombre y una mujer, pues, "creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó.", además que la palabra de Dios es enfática al señalar que, "Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.", quedando entonces vetado el camino a la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. Los matrimonios deben verificarse de conformidad a la ley, esto es, pueden celebrarse primeramente ante el Oficial del Registro Civil para luego solemnizarse en la iglesia o realizarse previamente en la iglesia respectiva, por medio de ceremonia dirigida por un ministro autorizado por la iglesia y que tenga al menos Licencia General, quien deberá extender el acta respectiva para luego inscribirlo ante el Registro Civil, todo de conformidad a la Ley de Matrimonio Civil Chilena y a la palabra de Dios, que es la fe que profesamos. Las parejas que no hayan legalizado su unión y deseen bautizarse, deben cumplir primeramente con los requisitos de las leyes civiles. Creemos que el matrimonio es una unión que debe perdurar mientras viven los dos cónyuges. Al morir uno de ellos el otro está libre para casarse y no peca si lo hace en el Señor. No celebraremos ni casaremos dos personas que no practiquen nuestra fe. Diez) La iglesia reconoce el derecho a divorcio, pero, para efecto de que sus miembros quieran seguir un ministerio en el interior de la iglesia sólo será acogido cuando éste se dé bajo las causales que se ajustan a lo estipulado en la palabra de Dios, y que enseña que es la parte ofendida por acto de fornicación de su cónyugue la que puede hacer uso de ese derecho. Además, siempre y cuando exista sentencia judicial que así lo declare. La iglesia no reconoce las separaciones. Los órganos internos son 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de sus miembros activos; 2) Directorio de Administración y Ejecutivo cuyas atribuciones y deberes son: Dirigir la entidad y administrar sus bienes; Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales; Someter a consideración y aprobación de la asamblea todas las materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento; rendir cuenta sobre la inversión y manejo de fondos; vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos. Los constituyentes son: Francisco Richard Ángel Mundaca, Francisco José Ángel Ceballos, Felipe Ignacio Ángel Ceballos Juana Teresa Ceballos Silva, Evelyn Elizabeth Aguayo López, Thamar Nayaret Marilao Acevedo, Pedro Segundo Rodríguez Lobos, María Blanca Ojeda Ojeda, Pedro Enrique Marilao Millanao, Isabel de las Mercedes Marengo Parra, Luis Enrique Onell Silva. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 15 de febrero 2022.






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