GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2087731)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CENTRO CRISTIANO VIDA

(Extracto)

Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en calle Arturo Prat número 155, ciudad de Angol, certifico, que con fecha 10 de septiembre año 2021, bajo el repertorio Nº1843/2021, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de estatutos entidad religiosa "Iglesia Centro Cristiano Vida", del 21 de agosto año 2021, domicilio: Miguel Serra Nº102, Barrio Industrial, Comuna de Angol, provincia del Malleco, Región de la Araucanía, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5660 de fecha 23 de septiembre del año 2021. Constituyentes: Ray Burgos González. Susana Urra León. Jenifer Burgos Urra. Williams Burgos Urra. Marianela Rodríguez Urra. Gerar Uribe Rodríguez. María Sanhueza Valdebenito. Andrea Muñoz Valdés. Pablo Tapia. Betzabé Uribe Rodríguez. Robinson Burgos Urra. Manuel Rodríguez Urra. Nathalia Molina Gaete. Bárbara Villegas Figueroa. Erick Salgado Inostroza. Gonzalo Leal Vega. Yarasmit Alarcón Carrasco. Thomas Tapia Muñoz. M. Trinidad Flores Iturra. Jocelyn Mardones García. Felipe Sánchez Ahilla. M. Elizabeth Jara Jara. Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y cuatro artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes. La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios: Uno) Las sagradas Escrituras; Dos) La Eterna Trinidad. Tres) La Caída del Hombre; Cuatro) El Plan de Redención; Cinco) Salvación por Gracia; Seis) Arrepentimiento y Aceptación; Siete) El Nuevo Nacimiento; Ocho) Vida Cristiana Diaria; Nueve) Bautismo y cena del Señor; Diez) Bautismo del Espíritu Santo; Once) La Vida Llena del Espíritu; Doce) Los Dones y Fruto del Espíritu; Trece) Sanidad Divina; Catorce) La Segunda Venida de Cristo; Quince) Relación con la Iglesia; Dieciséis) Gobierno Civil; Diecisiete) El Juicio Final; Dieciocho) Cielo; Diecinueve) Infierno; Veinte) Evangelismo; Veintiuno) Diezmos y Ofrendas. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación su doctrina; c) La Fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. D) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia. Estará formado por miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Se compondrá de tres directores elegidos en la asamblea general ordinaria y dos directores asignados por el pastor de la Iglesia. Presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán creados y dirigidos conforme acuerdos que se fijen en Asambleas Generales, uno de sus miembros formará parte de la comisión revisora de cuentas. El pastor de la Iglesia lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la primera. Los directores desempeñarán sus funciones gratuitamente. Los directores durarán 3 años en sus funciones. En su primera sesión deberá designar al Tesorero y Secretario del Directorio de entre sus miembros. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la Organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Será también administrador de los bienes sociales con las facultades que señala el estatuto. Deberá sesionar por lo menos 6 veces al año, debiendo asistir a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán con mayoría absoluta. El pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. Durará en sus funciones por un período de 4 años, pudiendo ser confirmado en períodos similares en forma indefinida. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad absoluta del Pastor para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un remplazante, que durará en sus funciones hasta que las retome el pastor. En caso de no ser posible lo anterior se elegirá a un nuevo pastor conforme a lo señalado en los estatutos. Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdo del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma. j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos.- Angol, 07 de febrero de 2022.






VolverTamaño de Fuente