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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-02-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2088717)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA COMUNITARIA GRACIA Y PAZ PUERTO NATALES

(Extracto)

Extracto de escritura pública de Acta Constitutiva que crea la entidad religiosa Iglesia Comunitaria Gracia y Paz Puerto Natales. Herbert Mundy Casanova, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, domicilio Carlos Bories número 545 de la ciudad de Puerto Natales, certifica: entidad religiosa denominada "Iglesia Comunitaria Gracia y Paz Puerto Natales", que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el Nº 5682 de fecha 14 de octubre de 2021. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Comunitaria Gracia y Paz Puerto Natales; Domicilio: Carlos Boires número 454, Puerto Natales; b) Registro Público de Inscripción Nº 5682 de 14 octubre de 2021; c) Nombre de los constituyentes: Héctor Hernán Silva Agüero; Marisol Elena Figueroa Zeballos; Ángela Renne Silva Figueroa; Nazri Rachid Farran Berríos; Martina Luciana Farran Silva; Raquel de Lourdes Uribe Gómez; Gastón René Flores Castro; Rebeca Haydee García Ramírez; Analy de Lourdes García Guerrero, todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Afirmamos las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio, la soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final; La Divina inspiración de la Sagrada Escritura en sus documentos originales (comprendidas en los 39 libros del Antiguo Testamento y los 27 libros del Nuevo Testamento) y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que concierne a la fe y a la conducta; La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación; El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas; La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos; La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica; El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo; La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios. Tributar adoración y alabanza a Dios. Escudriñar las Sagradas Escrituras a través de estudios bíblicos, seminarios, retiros espirituales, para ayudar a los miembros a crecer y madurar espiritualmente. Extender el evangelio de Jesucristo. Podrá fundar y mantener templos, colegios, seminarios, institutos, hospitales, clínicas, asilos y fundaciones, y asimismo podrá efectuar toda clase de obra de extensión cultural y espiritual en beneficio de sus miembros y comunidad en general, para lo cual podrá publicar y difundir literatura, música, videos, revistas y cualquier otro medio de comunicación de contenido cristiano y cultural. Demostrar el amor de Dios, equipando a los miembros para que puedan servir dentro y fuera de la Iglesia, prestando el máximo de atención y auxilio moral, espiritual y material a todos aquellos que lo necesiten, dentro de lo que permitan las posibilidades económicas de la Iglesia. Consecuente con los principios de fe, valores y propósitos que la sustentan, la Iglesia no podrá comprometerse con doctrinas o ideologías políticas, filosóficas, racionalistas, humanistas o agnósticas que vayan en contra de lo que la Biblia enseña; así como tampoco ninguna dependencia, templo, capilla o infraestructura bajo la administración de la Iglesia podrá ser usada para realizar actividades, reuniones, ceremonias o similares que contravengan las enseñanzas bíblicas o la confesión de fe vertida en estos estatutos. La Iglesia no perseguirá fines de lucro, políticos o sindicales. e) La Iglesia estará dirigida por un Sínodo, quienes estarán encargado de ejercer las funciones espirituales, doctrinales y administrativas de la misma. Este Sínodo estará conformado por cinco miembros, los cuales serán Presbíteros y Diáconos representantes de las iglesias locales. Su composición podrá ser mixta. Las atribuciones del Sínodo son de carácter espiritual, administrativo y ejecutivo, sobre todas aquellas materias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Iglesia, entre ellas: Velará que el sostenimiento del Presbiterio sea de acuerdo a las necesidades de los obreros y en proporción a las entradas de la Iglesia. Convocará al Presbiterio de cada iglesia local, para tratar asuntos relacionados con compras o enajenación de los bienes de la Iglesia, demás facultades en los estatutos; f) Del Patrimonio y de la compra o enajenación de bienes: El patrimonio económico de la Iglesia estará constituido por: aportes de los miembros, subvenciones de entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales y otras donaciones aceptadas por la Iglesia. Toda inversión que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Iglesia será financiada con estos ingresos, demás estipulaciones en escritura de constitución de entidad religiosa; g) Fecha escritura pública de acta de constitución de fecha 1 de octubre 2021, Repertorio 1651-2021 acta constitutiva y estatutos día 8 de marzo 2021; y escritura pública de rectificación y complementación de fecha 22 de diciembre del año 2021, Repertorio Nº 2.079-2021.






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