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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-31 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2106883)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MISIÓN PENTECOSTAL JESUCRISTO CALMA LA TEMPESTAD

(Extracto)

Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, certifica: entidad religiosa denominada "Misión Pentecostal Jesucristo Calma La Tempestad", domicilio calle Arturo Alessandri Palma número 341, Villa Los Presidentes Chiguayante, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el Nº 5524 de fecha 6 abril 2021. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Misión Pentecostal Jesucristo Calma La Tempestad. Domicilio: Calle Arturo Alessandri Palma número 341, Villa Los Presidentes Chiguayante, Región del Biobío; b) Registro Público de Inscripción Nº 5524 de 6 abril 2021; c) Nombre de los constituyentes: Jorge Araneda Rubilar, Juan Araneda Correa, Víctor Araneda Rubilar, Daniela Arroyo Coronado, Robinson Bustos Cornejo, José Córdova Zambrano, Jessica Espinoza Arratia, John Fuentes Ortiz, Cecilia Leal Figueroa, César Lizana Meza, José Mella Núñez, Hernán Mellado Calderón, Sigrid Mellado Ortiz, Lucinda Neira Contreras, Claudia Ortiz Almendra, Hugo Proboste Neira, María Riquelme Leyton, Marta Rucal Huenchupan, Juan Valdebenito Espinoza, Elizabeth Vásquez Ruminot, María Venegas Espinoza. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de setenta y tres artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: se trata esta entidad religiosa de una Iglesia Cristiana Misionera Evangélica, es absolutamente apolítica, sin perjuicio de la observancia particular de cada uno de sus miembros, propiciará la fraternidad entre iglesias e instituciones hermanas, tanto a nivel nacional como internacional, es rodante, su principal misión será evangelizar y asistir espiritualmente a toda persona. Creemos en un solo Dios manifestado en tres personas, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo; en Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios. En su obra redentora. En la autoridad de la Biblia, en su Antiguo Testamento y Nuevo Testamento. En la iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra. En el sacerdocio universal. En que la autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios. Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la Iglesia. En que la salvación es por gracia y no por obras. En que el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación. En la segunda venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra. En el Cielo e infierno eternos, cuyas existencias son literales. En el bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión. En la Cena del Señor, como instrucción sagrada y de observancia periódica. Creemos que el matrimonio es una institución creada por Dios para preservación y felicidad del género humano. Esta unión que simboliza la unión mística entre Cristo y su Iglesia es indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Directorio Nacional, le corresponde a la Dirección General de esta Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales y humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Todo de acuerdo con las directrices del Consejo Ministerial. El Directorio Nacional se compondrá de cinco miembros, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Pro-Secretario. Durarán un año en sus funciones, con excepción del presidente que tendrá una duración de cuatro años en su cargo. Tanto Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director, serán designados por el Consejo Pastoral cada año. El Directorio Nacional deberá celebrar cuatro sesiones al año, a lo menos, debiendo ser convocado por el Presidente, o por la mayoría de sus miembros; adoptarán sus acuerdos por simple mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El quórum para sesionar será de los dos tercios del Directorio Nacional. Son atribuciones y deberes del Directorio Nacional: A.- Dirigir administrativamente la Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la entidad y velar por la recta observancia de la creencia que sus miembros profesan. B.- Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de sus actividades, informar sobre el estado financiero de la Entidad, presentar un presupuesto anual de entrada y gastos para el período siguiente y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. C.- Visitar a las Congregaciones o Iglesias Locales, de la entidad. D.-Efectuar, cuando se requiera, las permutas y traslado de los miembros Pastorales. E.- Si las circunstancias lo requieren, contratar al personal o profesionales necesarios para la obtención adecuada de los fines de la Entidad y fijar sus remuneraciones. F.- Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales o extranjeras. G.- Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines. H.- Llevar un registro de miembros pastorales, de sus antecedentes de la Iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de tesorería de la Entidad. I.- Administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumerarán en forma meramente ilustrativa y no taxativa: Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la Iglesia con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Entidad con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad Religiosa. J.- Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento al Consejo Ministerial. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio Nacional deberá levantarse un acta, la que será firmada por el Presidente y el Secretario. De las opiniones discordantes o disidentes de un miembro del Directorio Nacional deberá dejarse constancia en la respectiva acta. El Directorio Nacional y todo órgano de la presente Entidad Religiosa, deberán sujetarse a las normas que para su funcionamiento establece el presente estatuto y en silencio de éste la ley. Ningún órgano ni miembro alguno podrá atribuirse derechos o autoridad distintos que los conferidos por el presente estatuto jurídico. El Presidente es la máxima autoridad espiritual de esta entidad. Detentará la calidad eclesiástica de Obispo. El Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la entidad religiosa. El Presidente deberá representar a la entidad en las ceremonias públicas, antes autoridades de gobierno y administrativas, y velar por el crecimiento espiritual de la entidad religiosa. Son atribuciones especiales del Presidente: A.- Dirigir eclesiástica y espiritualmente a la Iglesia en general. B.- Presidir las reuniones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias. C.- Convocar a los miembros de la Iglesia a la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. D.- Convocar al Directorio Nacional a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. E.- Dar cuenta de la marcha de la Iglesia a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. F.- Dirimir los empates que se puedan producir en votaciones del Directorio Nacional y de la Asamblea General. G.- Buscar el financiamiento necesario para conseguir los fines de esta Iglesia, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él. H.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia en conformidad a lo prescrito en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar esta representación judicial a otro miembro del Directorio, para una gestión y un período determinados. I.- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la iglesia. En el caso de que el Presidente en ejercicio fallezca o se imposibilite de seguir ejerciendo el cargo, en forma permanente, asumirá dicha calidad el Vicepresidente, quien tendrá la calidad eclesiástica de Obispo auxiliar, con todas sus atribuciones, quien lo será hasta la próxima elección. El Vicepresidente, reemplazará al presidente en caso de ausencia temporal, detentando todas sus atribuciones. En caso de fallecimiento del presidente, éste lo será en plenitud hasta la próxima elección. Son obligaciones del Secretario: A.- Levantar y autorizar las actas de la Asamblea General y del Directorio Nacional. B.- Llevar los libros necesarios para el registro de los miembros de la entidad y todos sus antecedentes. C.- Redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio Nacional y Asamblea General. D.- Llevar los libros de Inventario de todos los bienes de la entidad. E.- Hacer las citaciones a sesiones del Directorio Nacional y Asamblea General. F.- Las demás que le encargare el Presidente. Son obligaciones del Tesorero: A.- Llevar la contabilidad de la entidad religiosa en general. B.- Pagar los eventuales sueldos y salarios que correspondieren y cubrir los gastos que ordene el Directorio Nacional, con la aprobación de la Asamblea General. C.- Cuidar los bienes de la entidad religiosa. D.- Presentar semestralmente al Directorio Nacional y anualmente a la Asamblea General una cuenta documentada de ingresos y gastos. E.- Las demás que le encargare el Presidente. f) Fecha escritura pública 01 diciembre 2020, Repertorio 5.085-2020 acta constitutiva y estatutos, Notario Público de Concepción, 6° Notaría de Concepción, Mario Patricio Aburto Contardo, Colo Colo 304, Concepción; rectificada por escritura pública 9 diciembre 2021, Repertorio 13.773-2021, acta rectificadora de estatutos, Notario Público Suplente de Concepción, José María Musiate, Titular don Ramón García Carrasco, en Rengo 444, Concepción. Concepción, 15 de Marzo 2022.






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