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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2102245)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL NAZARENO

(Extracto)

Pablo Alberto González Caamaño, Notario Público Titular de la Novena Notaría Santiago, domiciliado en Teatinos 333, entrepiso, certifico que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, se redujo a escritura pública, Acta Constitución Entidad Religiosa "Iglesia Evangélica Pentecostal El Nazareno", domicilio calle Las Higueras 4139, comuna de La Florida, complementada por escritura pública fecha 18 enero 2022, Repertorio Nº 421-2022, ambas otorgadas en Notaría de Pablo A. González Caamaño, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, inscrita Registro Público Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 4 de junio de 2019, Número Registro 4932. Constituyentes: Luis Gerardo Rupallan Salazar, Juan David Rupallan Salazar, María Isabel Rupallan Romero, David Heraldo Contreras Campos, María Isabel Rimero Castillo, María Luisa Neira Urra; Nombre Entidad Religiosa: La persona jurídica se denominará "Iglesia Evangélica Pentecostal El Nazareno", cuyo domicilio quedará ubicado en calle Las Higueras número cuatro mil ciento treinta y nueve, comuna de La Florida. El objeto de la Iglesia Evangélica Pentecostal El Nazareno, será: a) La de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, dentro del territorio nacional de acuerdo con lo expuesto en nuestras sagradas escrituras; b) Fomentar la vida cristiana según los preceptos de Jesucristo, fundándose en el respeto a la moral, buenas costumbres y a la normativa legal vigente en nuestro país, fundándose en la Biblia como una regla de fe. Postulados de fe de la entidad religiosa: La base doctrinaria profesada por la presente iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras, interpretada y aplicada sobre la base de los principios bíblico-teológicos evangélicos, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria. En particular, el credo doctrinario está constituido por los siguientes principios: Creemos en: Uno: la Santísima Trinidad, constituida por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Dos: En Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios; En su obra redentora. Tres: en la manifestación del Espíritu Santo, en forma sobrenatural. Cuatro: en la autoridad de la Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamento. Cinco: en la Iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra. Seis: en el sacerdocio universal de los creyentes. Siete: En que la autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios. Ocho: Obra regeneradora el Espíritu Santo, impartiendo Dones y Ministerios, a los miembros de la Iglesia. Nueve: en que la salvación es por gracia y no por obras. Diez: en el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación. Once: en la segunda venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra. Doce: En el cielo e infierno eternos, cuyas existencias son fidedignas. Trece: en el bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión, y por aspersión cuando procediere, solo en caso de impedimento físico. Catorce: En la Santa Cena, como institución Sagrada y observancia periódico. Elementos que la caracterizan: a) Se trata esta entidad religiosa de una iglesia evangélica. b) La autoridad eclesiástica, en cuanto a su origen es democrática, pero de generación pastoral. c) es absolutamente apolítica, sin perjuicio de la observancia particular de cada uno de sus miembros. d) No existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres. e) Propicia la fraternidad entre iglesias e instituciones evangélicas hermanas, tanto a nivel nacional como internacional. Los objetivos principales de esta iglesia son los siguientes: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, de acuerdo con las Sagradas Escrituras; y b) Proporcionar a todos sus integrantes, los medios materiales y espirituales posibles, necesarios para practicar la Doctrina Cristiana Evangélica y predicar el Evangelio de Jesucristo de acuerdo a las Sagradas Escrituras, y para ejercer su libre albedrío y libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre de su culto. Tendrá además como fines: a) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y el bien común general de la comunidad. b) Interpretar y expresar los intereses de sus miembros, en orden a obtener el bien espiritual de la comunidad, a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales y eclesiásticas, todo ello mediante la predicación del Evangelio de Jesucristo, en conformidad a las Sagradas Escrituras. c) Promover la creación de institutos bíblicos, seminarios teológicos, programas de televisión y radio, así como establecimientos de Guarderías, Salas Cunas, Jardines Infantiles, Colegios, Centros de Formación Técnicos, Institutos y Universidades. d) Propender a la consolidación de la familia, promover la paz, la honestidad y todo aquello que según el evangelio de Jesucristo contribuya al mejoramiento de la persona. e) Realizar dentro de sus posibilidades obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social como orfanatos, comedores abiertos, asilos de ancianos y toda otra institución de carácter similar. f) Publicar y difundir libros, revistas, periódicos, folletos y cualesquiera otras expresiones literarias que difundan la fe cristiana. g) Realizar conferencias, reuniones de culto, tanto en el territorio nacional como fuera de él, y todo aquello que se estime necesario para la consecución de los fines antes mencionados. La duración de esta iglesia será indefinida. Esta iglesia es una entidad autónoma e independiente que podrá abrir congregaciones o iglesias locales en todo el territorio nacional, podrá establecer filiales y desarrollar actividades en el extranjero, nombrando para ello los representantes que se requieran. De los miembros. Para ser miembro de esta entidad se requiere: Ser mayor de quince años de edad. Ser bautizados en agua, una permanencia de seis meses ininterrumpida, para aquellos que provienen de otra iglesia evangélica. Inscribirse en el registro de miembros congregacional. De la Asamblea: La Asamblea estará constituida por miembros que ostenten tal calidad. Este organismo constituye la autoridad máxima de la Iglesia. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio, o en su caso, Vicepresidente. A falta de ellos serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Del Directorio Nacional: Corresponde al Directorio General la Dirección General de la Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales y humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Todo de acuerdo a las directrices de la Asamblea. El Directorio General se compondrá de cinco miembros, elegidos en forma uninominal en votaciones sucesivas, secretas y por escrito. El Directorio deberá celebrar a lo menos, tres sesiones al año, debiendo ser convocada por el Presidente, o por la mayoría de sus miembros; adoptarán sus acuerdos por simple mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El quórum para sesionar será de tres miembros. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir a la Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de la entidad y velar por la recta observancia de la creencia que sus miembros profesan. b) Rendir cuenta a la Asamblea ordinaria de la marcha eclesial, informar sobre el estado financiero de la Entidad, presentar un presupuesto de entrada y gastos para el período siguiente y velar por el cumplimento de los acuerdos. c) Designar a los pastores que ejercerán su ministerio en la comunidad. d) Visitar a las congregaciones o iglesias locales, previa comunicación al respectivo pastor, con la debida participación. e) Efectuar, cuando se requiera, las permutas y traslados de los miembros pastorales, con arreglo a lo señalado en el título décimo tercero. f) Si las circunstancias lo requieran, contratar al personal o profesionales necesarios para la obtención adecuada de los fines de la entidad y fijar sus remuneraciones. g) Aplicar las sanciones a que se refieren los números uno y dos del artículo noventa y dos de estos estatutos. i) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales o extranjeras. j) Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines. k) Designar los reemplazantes de los miembros del Directorio en los casos que ello fuera procedente. l) Llevar un registro de pastores de las Iglesias y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el Libro de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Entidad. m) Administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumeran en forma meramente ilustrativa y no taxativa. Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas, retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y otros documentos a la orden y nominativos, celebrar contratos de préstamo o mutuos en cualquiera forma con instrucciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar totalmente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Entidad con todas las facultades del artículo séptimo Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad Religiosa. n) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Asamblea. El Presidente del Directorio lo es también de la Entidad Religiosa, y recibirá el nombre de Presidente Nacional. Desde el punto de vista eclesiástico, y estrictamente interno se denominará "Obispo". El Presidente es responsable del ejercicio de su cargo ante la Asamblea Pastoral, por lo que cesará en su cargo si así lo acordaren las cinco/séptimas partes de los miembros pastorales en ejercicio, en cualquier tiempo, si su desempeño fuere deficiente. Son atribuciones especiales del Presidente: a) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Pastorales, tanto Ordinarias como Extraordinarias. b) Convocar a los miembros de la Iglesia a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. c) Convocar al Directorio a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Dar cuenta de la marcha de la Iglesia a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. e) Dirimir los empates que se puedan producir en votaciones del Directorio y de la Asamblea. Esta facultad no se aplicaría en elecciones de miembros del Directorio. f) Buscar el financiamiento necesario para conseguir los fines de esta Iglesia, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él. g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia en conformidad a lo prescrito en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar esta representación judicial a otro miembro de la Iglesia, para una gestión y un periodo determinado. h) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia, desde la perspectiva eclesiástica. Del Vicepresidente: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo de este. En cualquiera de estos casos, el Vicepresidente gozará de todas las atribuciones que este estatuto otorga al Presidente. El Vicepresidente representará a la Entidad judicial y extrajudicialmente, en caso de ausencia del Presidente. Del Secretario General: Son obligaciones del Secretario general: a) Levantar las actas de la Asamblea y del Directorio General. b) Llevar los libros necesarios para el registro de los miembros de la entidad. c) Redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio y la Asamblea. d) Hacer las citaciones a sesiones del Directorio y Asambleas. Del Tesorero General: Son obligaciones del Tesorero General: a) Llevar la contabilidad de la Iglesia en general. b) Pagar los eventuales sueldos y salarios que correspondieren y cubrir los gastos que ordene al Directorio, con la aprobación de las Asambleas. c) Cuidar los bienes de la Iglesia. d) Llevar los libros de inventarios. e) Presentar semestralmente al Directorio y anualmente a la Asamblea una cuenta documentada de ingresos y gastos, así como el presupuesto para el año siguiente. De los Directores: En los casos contemplados en los artículos cuarenta, cuarenta y seis y cuarenta y ocho del presente estatuto los Directores asumirán dichos cargos hasta la celebración de la Asamblea más próxima, sea ordinaria o extraordinaria, la que precederá a elegir al Vicepresidente, Tesorero o Secretario, según corresponda, que motivó la vacancia, y durará en su cargo hasta la próxima elección de Presidente. Son funciones de los Directores: a) Reemplazar al secretario en caso de ausencia o impedimento del titular. b) Reemplazar al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Titular. De los revisores de cuentas: Habrá tres revisores de cuentas que anualmente deberán fiscalizar la contabilidad de la Entidad y congregaciones e informar acerca de sus actividades a la Asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria; y si procede entablar la correspondiente acusación ante el Consejo de Ética. Ellos serán propuestos y elegidos por la Asamblea, durarán un año en sus funciones y sus cargos serán incompatibles con los del Directorio y consejero de ética. Se exige a lo menos, un profesional Contador. Estatutos contenidos en escritura pública fecha 28 de marzo de 2019, y escritura de complementación de fecha 18 de enero de 2022, ambas ante Notario Público Pablo A. González Caamaño, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número 333, entrepiso, comuna de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada.






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