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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2101559)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO DE SALVACIÓN Y RESTAURACIÓN DIOS SIN LÍMITES

(Extracto)

Juan Eduardo Avello San Martín, Notario Público, titular de la 12º Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco Nº 980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, bajo el repertorio Nº 318-2022, ante mí, para efectos publicación extracto Diario Oficial, según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, se viene en manifestar lo siguiente: La entidad religiosa denominada "Ministerio de Salvación y Restauración Dios sin Límites", está domiciliada en calle N° 6, Casa 13, Villa San Francisco, comuna de Concepción, Región del Biobío. Dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Depto. de personas jurídicas del Ministerio de Justicia bajo el Nº 5743 de fecha 26 noviembre de 2021. Esta se constituyó por: Juan Carlos Vallejos Muñoz, Rosa del Carmen Vega Cantillana, Vanessa Soledad Abarzúa Cifuentes, Camila Alexandra Ceballos Abarzúa, Miguel Antonio Vallejos Muñoz. La base doctrinaria profesada por la presente iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras, interpretada y aplicada sobre la base de los principios de los Evangelios de Jesucristo, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria. Las normas de fe o principios doctrinarios fundamentales, y sin ser taxativos en su enumeración, son los siguientes: Creemos en: A) Que Jesús fue engendrado por obra y gracia del Espíritu Santo en el vientre de María. B) Que en territorio de Palestina predicó el camino del Padre, el Evangelio de salvación. C) Que murió en la cruz como el cordero inmolado por expiación de nuestros pecados, reconciliándonos con Dios para siempre. D) Que resucitó para enviar al Espíritu Santo que nos guía y enseña, y dándonos a los que creemos, vida divina. E) La vida eterna que Cristo concede, siendo requisito fundamental para el arrepentimiento. F) En el nuevo pacto que Él hizo con su sangre la noche en que fue presado en la última cena con sus discípulos, dejando una ordenanza divina; la cena comiendo pan, que es su cuerpo y, tomando el vino, que es su sangre. Diciendo "Haced esto todas las veces que quisierais en memoria de mí". G) Que Dios encargó su evangelio a hombres elegidos por Él para su propagación, y todo el que cree sea salvo. H) Que la salvación consiste en que Él nos salva de: la muerte, el infierno y lago de fuego, del mundo, del viejo hombre que está viciado, de la carne que es enemiga de Dios, del príncipe del mundo y Satanás, y también del ego. I) Que Cristo es la cabeza de la iglesia. J) Que Cristo pone en su cuerpo, que es la iglesia, hombres y mujeres capacitados por el Espíritu Santo para enseñar, corregir, guiar y cuidar. K) Que la iglesia se sostiene directamente por ella misma, razón por la cual se recogen diezmos, ofrendas y primicias. L) Que Dios es nuestro padre, siendo nosotros sus hijos, así todos somos hermanos, hijos de un mismo padre. Por lo anterior, no hay distintas clases de hermanos o miembros, sin dejar de observar el respeto que se merecen los hermanos líderes y ancianos. M) Que el Espíritu Santo como persona, manifiesta sus deseos y voluntad a la Iglesia. Además, concede dones capacitándola con poder para que la iglesia funcione. N) Que Dios es único y verdadero. Que es un Dios trino, manifestándole en tres personas para así relacionarse con sus criaturas. O) En la edificación de la Iglesia por la palabra en el contexto espiritual, siendo la culminación de ella la nueva Jerusalén. P) Que Dios es Espíritu, teniendo como características: Omnipotente, Omnipresente y Omnisciente. Q) Que el único digno de alabanza y adoración es Dios. R) Que no hay otro mediador entre Dios y los hombres que no sea Jesucristo. S) Que la salvación es por gracia y no por obra. T) Que somos creados por Dios a su imagen y semejanza. U) Que hay vida después de la muerte. V) En la resurrección de los muertos en Cristo Jesús para vida eterna; y en la resurrección de los impíos para condenación eterna. W) En el retorno o venida de Jesucristo en la tierra. X) En las bodas del Cordero. Y) Que el sagrado vínculo de matrimonio es entre hombre y mujer. Z) Que la palabra de Dios es toda inclusiva, y todos los miembros de esta Iglesia disfrutan de ella. Los órganos de administración de la entidad son: El pastor de la iglesia, administración espiritual, cuyas atribuciones y deberes son las siguientes: debe velar por la observación de la correcta práctica de la fe de todos los miembros. Deberá ejercer sus deberes religiosos, como predicar el evangelio, celebrar matrimonios, ordenar bautismos, entre otras, además de servir de guía espiritual, siendo responsable de que se realicen todos los oficios y ceremonias religiosas previamente programadas. Así como también, todas las otras funciones que este estatuto establezca. En sus funciones de enseñar el Evangelio y en todas las que se comprendan en la labor pastoral, el Pastor queda sujeto únicamente a sus votos de ordenación. La responsabilidad en su esfera de acción le da autoridad al Pastor mientras cumpla su servicio conforme a la palabra de Dios. La Directiva, administración terrenal, conformada por un mínimo de 4 miembros, cuyas atribuciones y deberes son los siguientes: A) Dirigir administrativamente la Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de ésta. B) Rendir cuenta a la Asamblea General de la marcha eclesial, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales. C) Designar, en caso de vacancia, los puestos de la Directiva. D) Contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines sociales y fijar su remuneración. E) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados. F) Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines. G) Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus propios fines específicos. H) Llevar un registro de los miembros de la Iglesia y de otras congregaciones que pertenezcan a ella y aceptar el ingreso o renuncia de ellos en conformidad a lo establecido en este estatuto. I) Administrar sus bienes con amplias facultades entre las cuales se destacan: contratar cuentas corrientes bancarias o mercantiles de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar saldos semestrales de dichas cuentas, girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la Iglesia con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos e instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes, incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales e inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia con todas las facultades del artículo séptimo del Código Civil, incluso las de su inciso segundo, las que se dan enteramente por reproducidas. J) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Asamblea General. K) Y, en general, todas las que este estatuto establezca. La constitución de la entidad religiosa se redujo a escritura pública con fecha 12 de agosto de 2021, cuyo repertorio es el Nº 1999-2021 y con su complementación del 28 de enero de 2022 cuyo repertorio es el Nº 318-2022 en la Notaría Avello de Concepción, ubicada en calle Chacabuco N° 980, por el notario Juan Eduardo Avello San Martín. Extracto redactado por Pedro Améstica Gaete. Concepción, 15 de marzo de 2022.






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