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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2104605)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO GUERREROS DE FE

(Extracto)

María Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura Pública de fecha 10 de diciembre de 2021, ante mí, don Alejandro Agustín del Canto Contreras, chileno, casado, independiente, cédula de identidad número doce millones trescientos trece mil doscientos cuarenta y uno guión seis, domiciliado en calle Esmeralda ochocientos treinta y siete, comuna de La Granja, de paso en ésta, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, expone: Que viene en reducir a escritura pública lo siguiente: Acta Asamblea Representativa "Ministerio Evangelístico Guerreros de Fe", calle El Mármol N°10498, comuna de La Florida, Región Metropolitana; registrada como persona jurídica de Derecho Público ante el Ministerio de Justicia con número 5767, de fecha 17 de diciembre de 2021. Constituyentes: Alejandro del Canto Contreras, Pamela Andrea Farías Bustos, Fernando Mauricio Valdés Aceituno, Josué Alexis del Canto Farías, Mayda Lizeth Carlos Toledo, Gonzalo Matías Valdés Aceituno, Héctor Fabián Valdés Aceituno, Ana María del Canto Farías, María Elena Aceituno Lucero, Carlos Alberto Valdés Hernández, Carlos Eduardo Lucero Lucero, Cynthia Daniela González Rojas, Nelson Estedy Lara Farías, Jetzabé Alejandra Lillo Farías, Luz Bustamante González, Marcela Haydée Valderrama Solar, Julio César Riquelme Díaz, Ernesto Iván Cabrera Molina, Ángel Ricardo Neira Salinas, Rachel Camila Rivera Farías y Gustavo Adolfo Hernández Herrera. Sus principios: Bautismo se realizará a los menores desde los 12 años en adelante, previa autorización de los padres. Se celebrará sumergiendo a los miembros en agua. Los niños se presentan al Señor Jesús desde nacidos hasta los 11 años de edad. Matrimonios serán entre un hombre y una mujer; todas las reuniones se comenzarán en el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Celebración de la Santa Cena que se celebrará dos veces al año. Finalidad: a. El ejercicio libre de su propio ministerio practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para esos fines; b. La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c. La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos y doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d. La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines; y e. Los demás que determine la asamblea en general. Órganos de administración: Al directorio le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia, en conformidad de los estatutos. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el pastor de la iglesia. El directorio de la iglesia se elegirá en la Asamblea General Ordinaria, en la que cada integrante sufragará en una cédula, por una sola persona para elegir a cada miembro del directorio. Los miembros del directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los acuerdos que se le fijen en las Asambleas Generales. Son atribuciones y deberes del Directorio: a. Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c. Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e. Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f. Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g. Dictar los reglamentos internos de las iglesias y grupos caseros, con acuerdo de la Asamblea General. El Pastor de la Iglesia, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 16 de marzo de 2022.






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