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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2098435)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA DEL PACTO EVANGÉLICO ZONA NORTE-CHILE

(Extracto)

Cristóbal Ignacio Ly Vallotton, Abogado, Notario Público Suplente Titular El Loa-Calama, Víctor Antonio Varas Plaza, Sotomayor 1961, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada "Iglesia del Pacto Evangélico Zona Norte-Chile", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N°5560 de 18 de mayo de 2021. Constituyentes: Héctor Arcadio Hernández Albornoz, Juan Díaz Herrera, Juan David Cristian Díaz Costa, Margarita de las Mercedes Costa Vargas, Yanine Esperanza Moscoso Cabrera, Jean Elías Maza Román, Flavio Francisco Godoy Ortiz, Marisol del Carmen Guíñez Guzmán, Elio Iván Romero Muñoz, María Angélica Rodríguez Pérez, Wilson Ladimir Bonilla Jiménez. Domicilio: Brasilia N°1380, Población Esmeralda de Calama, Región de Antofagasta. Elementos esenciales: extender el Reino de Dios, según lo establecido en la Biblia, mediante el culto público de adoración a Dios; el crecimiento espiritual de sus miembros mediante la enseñanza, el compañerismo y el servicio cristiano; la proclamación personal y colectiva del Evangelio; la práctica de los principios cristianos de vida tal como son enseñados en la Biblia. Fundamentos y principios: Se cree: 1) En el Dios Verdadero, Creador de los Cielos y de la Tierra; 2) En Las Sagradas Escrituras; 3) En El Hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza; 4) En el Camino de la Salvación; 5) En el Arrepentimiento y la Fe; 6) En el carácter gratuito de la Salvación; 7) En la Justificación; 8) En la Vida Cristiana; 9) En la Iglesia Verdadera; 10) En Las Ordenanzas del Bautismo y La Santa Cena; 11) En La Gran Comisión; 12) En el Gobierno Civil; 13) En el Matrimonio y la Familia. Duración: La duración de la entidad será indefinida. Órganos de administración: Asamblea General y Consejo de Pastores o Ancianos. La autoridad máxima de la Iglesia es la Asamblea General, la que representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de miembros de la Iglesia, quienes tienen derecho a un voto cada uno. Habrá una Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. La Asamblea General se celebrará una vez al año, durante la primera quincena de noviembre. En ella se entregará un Informe Anual y el Consejo de Pastores o Ancianos deberá presentar una Memoria y el Balance de sus actividades. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) La ratificación de los dirigentes nominados cuando corresponda y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos respecto de la materia; b) La ratificación de los reglamentos necesarios que deban regir las actividades de la Iglesia y/o de sus miembros, modificarlos o derogarlos, siempre y cuando estos no se refieran a materias doctrinales o estatutarias; c) La aprobación, cuando corresponda, de la asignación de salario y/o viáticos a las personas del Directorio, funcionarios y delegados de la Iglesia. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente, o el Consejo de Pastores o Ancianos por la mayoría absoluta de sus miembros las convoquen. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) La reforma de los estatutos; b) Ratificar la adquisición, enajenación, traspaso, permuta o gravámenes de bienes; c) La asociación de la Iglesia con otras iglesias o asociaciones similares; d) El cambio de nombre de la Iglesia; e) La disolución de la Iglesia; f) Modificación de la persona, que no persiga fines de lucro, beneficiaria de los bienes de esta Iglesia, en caso de su disolución. El Consejo de Pastores o Ancianos: La Iglesia será dirigida y administrada por un Consejo de Pastores o Ancianos, compuesto por tres de sus miembros: un Presidente, un Secretario y un Tesorero y velará por el bienestar de la Iglesia, por el buen desarrollo de sus actividades devocionales, educacionales, sociales y de testimonio, así también, por la recta conservación de la Doctrina Cristiana y la sana convivencia de sus miembros; y, en general, por el cumplimiento de todos los planes y objetivos de la Iglesia.

Son atribuciones del Consejo de Pastores o Ancianos: a) Dirigir la marcha espiritual y administrativa de la Iglesia y velar por que se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás normativas internas; b) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la Iglesia; c) Acordar la adquisición y/o enajenación de los bienes muebles de la entidad y celebrar cualquier acto o contrato que se estipule necesario o conveniente para los fines de la Iglesia y en conformidad con las leyes vigentes en el país; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del propio Consejo y de la Asamblea General; e) Acordar la creación de nuevos lugares de culto, establecimientos, ministerios, comisiones, agrupaciones internas, y cualquier otro que se requiera para el buen ejercicio de su función primordial y designar a las personas responsables en cada caso; f) Contratar los funcionarios y/o asesorías que fueren necesarios para la buena marcha de la entidad, en la forma que estime conveniente, de conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo; g) Rendir cuenta por escrito, ante la Asamblea General Ordinaria, de los fondos y marcha de la Iglesia durante el período correspondiente. Deberá presentar Memoria, Balance e Inventario en dicha ocasión, sometiéndolo a la ratificación de la Asamblea; h) En general, todas aquellas que por estos Estatutos y/o Reglamento Interno le sean otorgadas. Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Iglesia judicial y extrajudicialmente; b) Presidir las Reuniones del Consejo de Pastores o Ancianos y de las Asambleas o designar a otro miembro del Consejo para que presida; c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Consejo en lo concerniente a su cargo; e) Organizar el trabajo del Consejo de Pastores o Ancianos; f) Proponer el Plan General de Actividades de la Iglesia; g) Dar cuenta al Consejo de Pastores o Ancianos y a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia; h) Conferir poderes generales o especiales a otros miembros del Consejo o a terceros, con acuerdo del mismo; i) En general, velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia. Son atribuciones del Secretario: a) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones que corresponda, particularmente en la autenticación de las resoluciones y acuerdos del Consejo de Pastores o Ancianos y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Tomar Actas de las sesiones del Consejo de Ancianos y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en el respectivo Libro; c) Informar al Consejo y a las Asambleas de rigor respecto de los antecedentes que figuran en los Libros de Actas, cuando fuere requerido; d) Leer la correspondencia recibida y las Actas en las reuniones que corresponda y autorizar copias de las mismas; e) Formar la Tabla de Sesiones del Consejo de Pastores o Ancianos y de las Asambleas Generales, en acuerdo con el Pastor Presidente; f) Redactar y despachar la correspondencia relacionada con la Iglesia, bajo firma de quien proceda; g) Llevar los archivos de la Institución, manteniendo al día el Registro de Miembros; h) En general, cumplir con todas las tareas y misiones que le encomiende el Presidente o el Consejo de Pastores o Ancianos, en relación con las funciones propias de su cargo. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar al día los Libros y registros pertinentes; b) Atender los compromisos financieros de la Iglesia; c) Recibir y organizar las contribuciones de los miembros, respecto de los compromisos pecuniarios por ellos adquiridos con la Iglesia; d) Exhibir, cuando se le solicite, los Libros a su cargo y demás documentación de respaldo; e) Hacer el Balance Contable Anual para cada período, y actualizar los inventarios de rigor; f) En general, velar por el debido resguardo y custodia del patrimonio de la Iglesia. Disolución: en caso de disolución, los bienes pasarán a la entidad religiosa denominada "Iglesia del Pacto Evangélico de Chile", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 1737 de 30 de septiembre de 2008. Consejo de Pastores o Ancianos: Presidente, Héctor Arcadio Hernández Albornoz; Secretario, Juan Díaz Herrera; Tesorero, Juan David Cristian Díaz Costa. Con fecha 22 de septiembre de 2021 se otorgó, ante este Notario Público, escritura pública complementaria de los estatutos de la entidad religiosa. Calama, 9 de marzo de 2022.






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