GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-05 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2095117)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA APOSTÓLICA DEL NOMBRE DE JESÚS "DIOS EN EL CORAZÓN"

(Extracto)

Alejandro Vignolo Morris, Abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna, Suplente del titular don Sergio Waldo Arenas Benoni, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis; certifico: Que, por escritura pública otorgada ante el titular, de fecha 1 de diciembre de 2021, repertorio N° 144.616-2021, don Juan Sebastián Barahona Barahona redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la personalidad jurídica Iglesia Cristiana Apostólica del Nombre de Jesús "Dios en el Corazón". Por ello, y para efectos de su publicación del extracto en el Diario Oficial de la República, según lo establecido en el inciso segundo del Artículo 11° del Reglamento, decreto supremo N° 303 del año 2000 del Ministerio de Justicia, manifiesta lo siguiente: Nombre: Iglesia Cristiana Apostólica del Nombre de Jesús "Dios en el Corazón". Domicilio: calle Cuatro número dos mil trescientos treinta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Registro Público de Inscripción número 5760 de fecha 13 de diciembre de 2021. Nombre de los constituyentes: Carlos Alejandro Torres Valdés, Pedro Ricardo Yevilao Zúñiga, Balvina Elena Riquelme Arévalo, Manuel Alejandro Galaz Gutiérrez, Dora María Millán Vera, Sergio Fernando Aburto Aros, Patricia del Carmen Fuentealba Yevilao, Víctor Alejandro Ahumada Aguillon, Margarita Teresa Fuentealba Yevilao, Patricia Monserratt Ríos Rivera, Pedro Antonio Álvarez Yevilao, Inés de las Mercedes Yevilao Zúñiga, Scarlett Vanessa Yevilao Riquelme, Carlos Andrés Torres Ríos y Jocelyn Andrea Torres Ríos, todos chilenos y mayores de edad. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Declaración de fe. Creemos que toda la escritura es inspirada por Dios, y que la palabra de Dios es inerrante, e inmarcesible. Fundamentamos nuestra fe en los apóstoles y los profetas, siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo, quien con su sacrificio nos redimió para Dios, a través del bautismo en agua y posterior transformación, para ser un pueblo celoso de buenas obras. Misión y Visión de la Iglesia.- Uno) Misión: Nuestra misión es cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesús de ir por el mundo, predicar el evangelio y hacer discípulos bautizándolos en el Nombre de Jesús (Hechos dos: treinta y ocho; Marcos dieciséis: quince guión dieciséis) para que reciban el Espíritu Santo, para perdón de los pecados y para alcanzar la salvación. Dos) Visión: La visión de la Iglesia es formar personas con principios y valores cristianos, llevándolos a la perfección (Efesios cuatro: doce) que es la estatura de Cristo por medio de la verdad revelada para su salvación (Uno Timoteo tres: quince) y perseverando en esto hasta el fin de los tiempos (Mateo veinticuatro: trece) Objeto de la Iglesia.- Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio Ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para esos fines; b) la comunicación y difusión de la palabra, por escrito o por cualquier otro medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) la fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitaria; d) la creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) las demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que lo componen: La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia, y representa, el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o

Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse los meses de abril de cada año; mientras que las Extraordinarias en cualquier época del año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria. Por su parte, las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarios para la marcha de la institución, o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia. Asimismo, podrán ser solicitadas por escrito por un número no inferior a un tercio de los miembros activos de la Iglesia, indicando el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas a los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros activos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o Leyes especiales hayan establecido un quorum diferente. Las Asambleas Generales serán presididas por el Pastor de la Iglesia. Si faltare este, presidirá el concilio un miembro del Directorio elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, y en caso de faltar ambos, la persona que designe la Asamblea General para este efecto. Del Directorio: Las actividades que efectúe la Iglesia, como el ejercicio de sus potestades, serán dirigidos bajo la administración de un Directorio. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad con los presentes Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Los cargos del Directorio serán: -Presidente (Pastor). -Vicepresidente. - Secretario. - Director de Finanzas. Todos los miembros del Directorio prestarán sus servicios gratuitamente y deberán ejercer todas las facultades necesarias para alcanzar los fines de la Iglesia, limitadas solamente por las obligaciones y restricciones que imponen estos Estatutos. El Directorio de la Iglesia será elegido en la Asamblea General Ordinaria, en la que cada integrante activo sufragará en una cédula por una sola persona para elegir a cada miembro del Directorio. El Pastor de la Iglesia, será por derecho el Presidente del Directorio, y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimento de sus fines; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Designar la organización y dirección eclesiástica de la Iglesia o circuitos dependientes de ella; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Deberes Especiales de los demás Miembros del Directorio: A) Secretario: Al secretario le corresponde participar en todas las reuniones del Directorio, siendo sus funciones las siguientes: a) Redactar las actas; b) Conservar bajo su custodia los libros de Actas y comunicar los acuerdos a cada Director; c) recibir y despachar la correspondencia del Directorio y enviar las citaciones que le encomendare el Directorio. B) Director de Finanzas: Al Director de Finanzas le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Llevar un libro de caja general de entradas y salidas de la Iglesia; b) recibir y depositar los dineros de la Corporación en una institución bancaria; c) Organizar, vigilar y responder de la Contabilidad de la Tesorería; d) Presentar al Directorio, cuando se le requiera, todo el movimiento financiero de la Iglesia, por escrito, y e) Cumplir la misión que el Directorio le encomiende. Del Pastor Titular de la Iglesia: El pastor titular de la Iglesia será designado por la totalidad de los miembros activos de la Iglesia, siendo responsable de la cobertura espiritual y organizacional. El pastor debe ser hombre que cuente con los requisitos que indica nuestro Señor en su palabra (Uno Timoteo uno guión cinco), esto es, debe ser irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar, no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro, que gobierne bien su casa, teniendo sus hijos en

sujeción con toda honestidad. El no cumplimiento de lo anterior dará como resultado la destitución del cargo, y la asamblea tendrá que escoger entre sus miembros a aquel que cumpla con estos requisitos para asumir este rol. El Pastor durará de manera indefinida. De los Departamentos de Trabajo: Para el óptimo funcionamiento interno y desarrollo de la iglesia, el Directorio creará departamentos de trabajo y en cada uno de ellos se designará un "Líder de Departamento", siendo responsable de velar por el desarrollo de éste con transparencia, integridad y eficiencia, según los propósitos planteados a cada área y será responsable del Ministerio asignado, en cuanto a: a) Desarrollar una planificación anual acorde a los lineamientos de la Iglesia. Designar ayudantes y colaboradores del Departamento. b) Dictar reglamento interno del Departamento asignado, para el correcto funcionamiento del equipo. c) Recepcionar recursos asignados al Departamento, por el Encargado de Finanzas. d) Rendir cuenta al Tesorero, sobre los recursos asignados cuando éste lo solicite. e) Canalizar las necesidades del Departamento asignado con el Pastor de la Iglesia, así como actos contrarios o situaciones contrarias a la visión y misión de la Iglesia y los estatutos, f) Cumplir con las reuniones departamentales de direccionamiento que sean solicitadas por el Pastor. Bimensualmente se realizarán reuniones departamentales con cada Líder y el Pastor, con el objeto de supervisar el funcionamiento del Departamento y el uso de los recursos, así como la planificación futura de actividades. Los Departamentos serán creados con la decisión del Directorio y la aprobación de la mayoría de sus miembros, así también su término, todo en Asamblea General Ordinaria. Los Departamentos son: Departamento de Escuelas Dominicales, Departamento de Jóvenes, Departamento de Mujeres Dorcas, Departamento de Varones y Departamento de Música y Coro.- La Cisterna, 1 de marzo de 2022






VolverTamaño de Fuente