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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-04-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2120964)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CONSEJO NACIONAL DE PASTORAS Y LÍDERES DE CHILE

(Extracto)

Gastón Ariel Santibáñez Torres, Notario Público y Conservador de Minas Titular de esta comuna, con oficio en esta ciudad, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Certifica: Por escritura pública de fecha 16 de noviembre del año dos mil veintiuno, ante mí suplente Jaime Segundo Trujillo Espinoza: se constituyó la Entidad Religiosa, denominada "Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile" conforme a la Ley Nº 19.638 y su Reglamento y cuyo extracto es el siguiente: El Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile, con domicilio en calle Héctor Brañas Nº 695, Higueras, Talcahuano, se encuentra inscrita en el Registro Público con el Nº 5546 de 4 de mayo de 2021. Los constituyentes son: Pastora Presidenta: Ivet Ester Zanzana Domínguez, Pastora Vice Presidenta: Inés Gertrudes Guzmán Elizondo, Pastora Secretaria: Teresa Paola Vásquez Pino, Natalie Victoria Cruz Valeria, Jovita del Carmen Astete Riquelme, Marcia Irene Quintana Maureira, Ernestina de las Mercedes Rifo Contreras, Sissy Elizabeth Magdalena Escobedo Mora, Ana Zenteno Vergara, Ana María Morales Vera, Elizabeth Vanessa González Ceballos, Denis Johana Álvarez Torres, Sonia Camacho Pérez, Flor Toledo Cuevas, Miriam Quilodrán Ríos. Los elementos esenciales que caracterizan a esta Entidad Religiosa son: 1.- Facilitar todos los esfuerzos que tiendan a proclamar la Palabra de Dios, y orientar a una vida de convivencia pastoral. 2.- Estimular a la evangelización, la misión y el servicio cristiano; y promover el estudio en común de la fe cristiana y de sus implicancias. 3.- Fomentar la diversidad de los ministerios entregados por el Espíritu Santo a la Iglesia, en el "Consejo". 4.- Ensanchar y profundizar la comprensión y las relaciones de hermandad entre esta entidad religiosa y las pastoras de las iglesias miembros ayudándolas a cumplir sus responsabilidades en servicio de Jesucristo. 5.- Fomentar los contactos que deban existir entre las Iglesias, por medio de intercambios de visitas, difusión de informaciones y otros medios que estimen necesarios. 6.- Ayudar a las Iglesias que lo necesiten y, por todos los medios posibles, animarlas para que ejerzan un ministerio de servicio hacia los demás. 7.- Promover y defender la igualdad de los derechos religiosos y la libertad de educación y de conciencia, la dignidad humana y el respeto irrestricto a los derechos humanos. 8.- Como objetivo principal, ofrecer un espacio donde las pastoras y líderes de las instituciones puedan exhortarse unas a otras para alcanzar la unidad visible de la fe cristiana y de la comunión eclesial. 9.- Enseñar lo que es el Evangelio Eterno de nuestro Señor Jesucristo en: templos, locales de predicación, institutos, escuelas, hogares y otros. 10.- Propender a la fundación y manutención de sedes, institutos teológicos, escuelas, hospitales, clínicas, asilos en general, instituciones filantrópicas de beneficencia y de asistencia social. 11.- Efectuar toda clase de obra de extensión cultural y de investigación teológica y espiritual, en beneficio de sus asociadas y de la comunidad en general; para lo cual podrá publicar y difundir literatura sean estas de carácter cristiana, cultural o de investigación, ya sea en forma de folletos, revistas, libros, grabaciones o mediante cualquier sistema de transmisión oral, visual, mecánico, cibernético u otro sistema tecnológico. 12.- Actuar como interlocutor ante la representación del Gobierno, Gobierno Regional, así como también, ante los organismos municipales e instituciones no gubernamentales. 13.- Actuar como vocero ante temas de relevancia del acontecer nacional y/o regional y, 14.- Buscar representatividad ante las instituciones hospitalarias y de Gendarmería de Chile, para ofrecer asistencia espiritual. Los fundamentos y principios en que sustenta la Fe que se profesa son: 1.- Declaramos que las Sagradas Escrituras deben recibirse como la Palabra de Dios. Por lo tanto, creemos en la inspiración plena y la infalibilidad de las Sagradas Escrituras, consignadas en el Antiguo y Nuevo Testamento (66 Libros), y que es la única norma de fe y práctica cristiana. 2.- Creemos en el Dios revelado en las Sagradas Escrituras como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Coeternos en su ser, coiguales en naturaleza, iguales en poder y gloria, y quienes poseen la misma esencia, perfección y atributos. 3.- Creemos en la deidad y personalidad de nuestro Señor Jesucristo, quien es el mismo Dios. 4.- Creemos en la encarnación de nuestro Señor Jesucristo que fue concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María, siendo así Dios con nosotros "Emanuel", el Cristo Jesús, en quien cohabitaban las dos naturalezas, siendo al mismo tiempo verdadero Dios y verdadero hombre. 5.- Creemos que nuestro Señor Jesucristo vivió una vida sin pecados y que murió como perfecto sacrificio propiciatorio y substitutivo por el pecado del hombre, y de esta forma lograr nuestra justificación mediante la fe, por la cual viene a morar por su Espíritu Santo en el creyente, para que viva en santidad y poder como nacido de nuevo. 6.- Creemos en la resurrección de nuestro Señor Jesucristo y su ascensión al cielo, donde se encuentra sentado a la diestra del Padre como Sumo Sacerdote e intercesor de los creyentes. 7.- Creemos en la promesa vigente del encuentro de la iglesia con Jesucristo en su pronto, personal y visible retorno, y del establecimiento de su reino. 8.- Creemos en el bautismo del Espíritu Santo. 9.- Creemos en la personalidad y deidad del Espíritu Santo, quien es el mismo Dios. 10.- Creemos que el Espíritu Santo es quien convence al hombre y a la mujer de pecado. 11.- Creemos que el Espíritu Santo es tanto el inspirador como el intérprete de la Palabra de Dios en el creyente. 12.- Creemos que el Espíritu Santo otorga dones y ministerios a los creyentes, capacitándoles sobrenaturalmente para la edificación del Cuerpo de Cristo. El Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile, no persigue ni se propone fines sindicales, políticos, ni de lucro. La Asamblea General Ordinaria del "Consejo" se llevará a efecto, a lo menos, una vez al año, en la fecha, hora y lugar que se acuerde previamente por el Directorio el cual constituye el órgano resolutorio máximo del Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile. Así también, existirá una Asamblea Extraordinaria, la cual sesionará cuando la situación por fuerza mayor lo amerite. Ambas Asambleas estarán integradas por todas las Pastoras, que formalmente sean miembros de este "Consejo". Estas tendrán derecho a voz y voto siempre y cuando den fiel cumplimiento a lo señalado en el artículo décimo. Corresponde a la Pastora Presidenta: Presidir las Asambleas y el Directorio; La designación de las pastoras superintendentes de Zona la que se hará con la aprobación del Directorio; Nombrar las o los asesores necesarios, para la buena marcha del "Consejo"; Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria explicativa de la marcha de la Entidad, que comprenda todas las áreas en que se desempeña y, en especial, de la situación administrativa y financiera; Representar al "Consejo" ante toda clase de personas e Instituciones públicas o privadas, entre otras. La disolución del Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile, sólo podrá tratarse en una Asamblea Extraordinaria convocada con este solo objeto y el acuerdo requerirá la aprobación de los dos tercios de todas las integrantes de la misma. El Directorio provisorio que funda este Consejo Nacional de Pastoras y Líderes de Chile, quedará facultado para elaborar los Reglamentos Internos y otras disposiciones, los que serán presentados en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, desde que quede firme la inscripción del "Consejo" en el Registro Público del Ministerio de Justicia. Se deja constancia que el Directorio que funda este "Consejo" nombrado en carácter de provisorio por el periodo de un año, desarrollará sus actividades directivas hasta el periodo antes señalado, plazo en el cual se llamará a elecciones nacionales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, 22 de abril de 2022.






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