GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-04-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2119750)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

RED INTERRELIGIOSA LATINOAMERICANA DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ

(Extracto)

Pablo José Hales Beseler, Notario Titular 13º Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Que con fecha 4 de Agosto 2020, Repertorio Nº 3108, ante Clovis Toro Campos, Notario Público 13ª Notaría de Santiago, con oficio en Compañía 1312 Comuna de Santiago, se redujo a escritura púbica, asamblea constitutiva y estatuto de la entidad religiosa de derecho público Red Interreligiosa Latinoamericana de Educación para la Paz o "Rilep", celebrada en la ciudad de Santiago con fecha 4 junio 2020, domicilio Avenida Central Nº 4504, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5332, de fecha 17 de agosto de 2020. Constituyentes: Jaime Alberto Carril Rojas, Marcos Hugo Corona Soto, Nicolás Esteban Panotto, Alfonso José Valenzuela Aguirre, Osvaldo Andrés Antilef Fucha, Isaac Abraham Fuentealba Morales, Javiera Antonia Navarro Álvarez, Karina Soledad Ojeda Nauco, Isaac Luis Fuentealba Rojas, Marcelo Alejandro Neira Díaz. Elementos esenciales que la caracterizan, Rilep es una comunidad de personas con variadas identidades religiosas, creencias y espiritualidades y filosofías de vida, que se identifican, vinculan y comparten entre sí un mismo fin, esto es promover una cultura de paz desde una perspectiva interreligiosa, el derecho humano a expresar y construir la vida social a partir de la libertad, la justicia y la búsqueda del bien común. El objetivo de la Comunidad Religiosa "Rilep" es promocionar la paz, el diálogo intercultural e interreligioso - espiritual, la cooperación y el respeto a la libertad religiosa, entendida como un derecho humano fundamental. b) Trabajar en comunión para promover y orar por la paz y el respeto de las diversas creencias y espiritualidades. c) Fomentar y promover la espiritualidad de todas las personas que forman parte de Rilep, constituyendo así un espacio que favorece y promueve el culto respetuoso de las diversas opciones de sus integrantes, como un signo de unidad de la humanidad en la diversidad. d) Desarrollar actividades de formación espiritual, oración y acciones espirituales con impacto social que buscan la promoción de la paz en todas sus formas en los diversos niveles sociales. e) Formar por medio del diálogo interreligioso un espacio para el intercambio de experiencias, acciones e ideas que lleven a la paz, a vivir en armonía, buscando a través del diálogo, el acuerdo, cooperación y caminos comunes para construir una sociedad más justa, solidaria y fraternal. Fundamentos y Principios: Rilep, fundamenta sus creencias en los siguientes principios: Libertad de creencias, Visión Antropológica, Dimensión trascendente de la persona y libertad de creencias, Comunidad intercultural, Relación con el medio ambiente, Las Prácticas rituales, los Derechos Humanos. Órganos de administración: Directorio integrado por diez personas: un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis directores. El Presidente del Directorio será lo será también de Rilep, quién es representante legal, representará judicial y extrajudicialmente, tendrá demás atribuciones que el estatuto le encomiende. Atribuciones del directorio: a) Dirigir Rilep y velar para que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de Rilep e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de RILEP, como de la inversión de sus fondos; y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante, el presidente y el tesorero de manera conjunta y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo, a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; abrir cuenta ISFL chequera electrónica de banco Estado u otra entidad financiera o banco Tres) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; Cuatro) entregar valores en custodia y retirarlos cuando fuere procedentes y arrendar y abrir cajas de seguridad; Cinco) Celebraciones compraventa de cosas muebles e inmuebles, pudiendo convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; Seis) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de RILEP; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; Siete) conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; Ocho) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de RILEP aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; y Nueve) en el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Escritura complementa y rectifica de fecha 13 enero 2022, Repertorio Nº 190, ante Notario Público Interino, Cristóbal Díaz Acevedo, 13ª Notaría de Santiago, Compañía 1312. En Santiago, 22 de abril de 2022.






VolverTamaño de Fuente