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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-04-26 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2118491)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA LOS GUINDOS

(Extracto)

Roberto Fernando Puga Pino, Abogado, Notario Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Certifico: por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2021, Repertorio N° 79.381, ante mí, en el domicilio de Amunátegui 73, comuna de Santiago, se constituyó la entidad religiosa "Iglesia Bíblica Bautista Los Guindos", domiciliada en Cruz Almeyda 1349, Lote 2 B, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 22 de octubre de 2021, número Registro 5.700. Constituyentes: Luis Alberto Vigorou Morales, Verena Marlene Solar Peña y José Miguel Castro Riffo, Dagoberto del Carmen Durán Stuardo. Creencias: a) Creemos en un único y trino Dios, creador y eterno; b) Creemos que la Biblia es la Palabra de Dios, y por ende constituye la única guía para la fe y la vida del creyente; c) Creemos en Jesucristo como la segunda persona de la Trinidad, único y verdadero Salvador; quien resucitó al tercer día, hoy está a la diestra del Padre y pronto volverá por su iglesia; d) Creemos en el Espíritu Santo como la tercera persona de la Trinidad, el cual guía al creyente y le imparte dones; e) Creemos que el hombre, varón y hembra, es creación especial de Dios, y es él destinatario del amor divino, manifestado mediante la obra redentora de Jesucristo; f) Creemos que la salvación del hombre es solo por fe, en la persona y obra de Jesucristo, quien entrega al creyente el don de la vida eterna; g) Creemos que la Iglesia es la congregación de los creyentes bautizados por inmersión, los cuales, en el ejercicio de los dones, se van edificando mutuamente. Reconocemos, bíblicamente, solo dos oficios de autoridad, Pastores y Diáconos, los cuales son hombres llamados por Dios para ejercer estas responsabilidades; h) Creemos que las ordenanzas establecidas por Dios para la iglesia son el bautismo por inmersión y la Santa Cena; i) Creemos en la independencia de la Iglesia y el Estado, teniendo la Iglesia un rol fundamental en la sociedad al proclamar el evangelio de Jesucristo, los valores cristianos y la Voluntad de Dios concerniente a la familia, vida y otros. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Dirección superior Iglesia estará cargo Directorio formado por Pastor de la Iglesia, quien lo preside, y cuatro miembros, compuesto por un Secretario, un Tesorero y un Director. Serán atribuciones y deberes Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo o Ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos al conocimiento de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Interpretar el presente reglamento y decidir las diferencias que se produzcan en su aplicación en conciencia; g) Toda otra que se le designe en el presente estatuto. Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones de la Iglesia del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de las Asambleas Generales y el Libro de Registro de Miembros de la Iglesia; b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Pastor; d) Redactar y despachar con su firma y la del Pastor la correspondencia y documentación de la Iglesia, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Pastor y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y coordinar, que tanto los Miembros del Directorio como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Iglesia; g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Iglesia; h) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. i) En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el Miembro del Directorio que designe el Directorio. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Recibir donaciones, ofrendas, rentas y cualquier otro ingreso de dinero, otorgando comprobante por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos de la Iglesia en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Pastor, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la Contabilidad de la Institución; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. g) El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Miembro del Directorio que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será éste quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo hasta que se elija un nuevo Director. Santiago, 4 de abril de 2022.






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