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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-04-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2109311)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CASA DE ORACIÓN VIDA NUEVA EN JESÚS

(Extracto)

Jaime Segundo Trujillo Espinoza, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, Suplente del titular Gastón Ariel Santibáñez Torres, con oficio en Avenida Jorge Alessandri Nº 3177, local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Certifica: Por acta reducida a escritura pública el día 20 de octubre del año 2021, ante Notario Titular Gastón Santibáñez Torres, se constituyó y aprobó estatutos "Casa de Oración Vida Nueva en Jesús", y el día trece de enero del año dos mil veintidós se efectuó rectificación del acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público "Casa de Oración Vida Nueva en Jesús", inscripción en Registro Nº 400 de 16 febrero 2022. El de la Iglesia "Casa de Oración Vida Nueva en Jesús", calle San Martín número treinta y cinco, Población Valle La Piedra dos, de la comuna de Chiguayante, provincia de Concepción, octava Región del Biobío, Constituyentes: Óscar Iván Alarcón Salazar, Irene Rosario Moraga Fernández, Francisco Javier Cancino Burdiles, Carolina Ingrid Alarcón Moraga, Daniela lbeth Alarcón Moraga, Gladys Noemí Jara Manríquez, Jeremías Abednego Silva Jara, Gabriela Isamar Fernández Hormazábal, Roxana Yanet Silva Jara, Francisco Daniel Jara Jara, Orietta Cecilia Lagos Olivares, Jorge Renato Cisterna Torres, Paula Marlene Rebolledo Rojas, Guillermo Arturo Contreras Garcés, Lisette Marjorie Moraga Vidal, María Inés Moraga Fernández, Ricardo Gregory Proboste Garrido, Evelyn Graciela Valenzuela Jara, César Augusto Guiñez Rifo, Soledad del Carmen Aravena Vidal, Estela Valeska Villalobos Vergara, Norma Aída Vergara Lara. Fundamentos y principios: La doctrina de la Iglesia "Casa de Oración Vida Nueva en Jesús", estará fundamentada en lo siguiente: a) Creemos que la Biblia contiene la absoluta revelación del Creador entregada por su espíritu, por lo que la aceptamos como única regla de fe y conducta para el hombre y la iglesia de Cristo. b) Creemos que Dios es Espíritu, trascendente, soberano, eterno; inmutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad. Creemos en Cristo como el unigénito hijo del padre verdadero Dios. Creemos en su obra redentora y en su segunda venida física y literal. Creemos en la divinidad del espíritu santo, el cual hace presente al Padre y al Hijo en la Iglesia. Creemos que el Padre, Hijo y el Espíritu Santo es un solo Dios en tres personas, coeternas y coiguales en sustancia pero distinguibles en subsistencia. c) Creemos que la Iglesia es el cuerpo visible de Cristo en la tierra; qué es un organismo vivo compuesto de creyentes que profesan su fe mediante el bautismo y la obediencia a la Palabra de Dios, creemos en el sacerdocio universal de los creyentes ordenado por los principios de la norma cristiana, creemos que la iglesia no tiene fronteras denominacionales ni geográficas, creemos que la misión de la iglesia es evangelizar a través de un programa integral que contempla la predicación de la Palabra, la educación y la mayordomía. Creemos que tanto la autoridad como el magisterio de la iglesia provienen de Cristo y es ejercida por medio del Espíritu Santo. Aceptamos para la iglesia "Casa de Oración Vida Nueva en Jesús" una administración con principios del obispado regulados a su esencia e idiosincrasia, así como reconocemos los distintos ministerios que se manifiestan en el cuerpo de Cristo. d) Creemos en la obra regeneradora del Espíritu Santo; creemos que Él actúa en la iglesia sobrenaturalmente en dones, a través de los ministerios y en la experiencia pentecostal según enseñan las Escrituras de manera diversa y no limitativas, sujetas a los principios de perfeccionamiento de los creyentes y edificación la iglesia. e) Creemos que el culto es la instancia de adoración en la que se desarrollan la liturgia establecida y está abierta a todas las personas. Creemos que la única ordenanza dada por Cristo a su Iglesia es el Bautismo en el agua por inmersión y la Cena del Señor. Aceptamos la práctica del lavado de pies como un ejemplo de servicio y humildad de parte de los Pastores y líderes. Observamos el matrimonio cristiano entre un hombre y una mujer de acuerdo a las Sagradas Escrituras. f) Creemos que las Sagradas Escrituras nos otorgan principios generales y universales; que guían la conducta moral del hombre, la iglesia y la sociedad; y que están sobre la cultura y el tiempo; que no transgreda la integridad del ser humano, su relación con la familia y el desarrollo en la iglesia y en la sociedad, y que su fin inmediato es el bienestar del hombre. Órganos Administración. Las Asambleas Generales: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Iglesia, lo integran los Miembros Directivos Pastorales (Pastores y Jefes de Iglesia) y los Miembros Comprometidos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fuesen contrarios a las leyes y reglamentos. Los miembros del Directorio General como del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán asistir a la Asamblea General con derecho a voz y voto. Todos los miembros directivos Pastorales (Pastores y Jefes de Iglesia) y los Miembros Comprometidos, tendrán derecho a concurrir al Congreso General con voz y voto, formando parte de éste la Asamblea General. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Iglesia tenga derecho a entablarles. 2. El Directorio: Al Directorio General corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio estará constituido por cinco miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y director, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Serán deberes y atribuciones del Directorio General: a.) Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. b.) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. c.) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos. d.) Crear toda clase de iglesias, ramas, sucursales, filiales, anexos, distritos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Iglesia. Un Reglamento establecerá la organización, funcionamiento y atribuciones de las filiales o iglesias locales. e.) Redactar los Reglamentos necesarios para la Iglesia y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima. f.) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. g.) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de sus miembros. h.) Calificar la ausencia o imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo. i.) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. j.) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. 3. Comisión Revisora de Cuentas: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros, que durarán diez años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Revisar, a lo menos, una vez durante el período de su funcionamiento las tesorerías distritales de la Iglesia, elevando al Directorio General en informe respectivo. c) Revisar las tesorerías nacionales de los cuerpos de trabajo. d) Velar que los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún miembro se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; e) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notase; f) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y g) Comprobar la exactitud del inventario. La Comisión Revisora de Cuentas podrá además actuar a solicitud del Directorio General o del Tribunal de Honor. 4. Tribunal de Honor: Habrá un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros elegidos cada diez años en la Asamblea Ordinaria Anual. El Tribunal de Honor deberá aplicar las medidas disciplinarias por infracción a los estatutos o a los acuerdos de la Asamblea General, del Directorio General o del Tribunal de Honor, adoptados de conformidad con los estatutos, como también a las faltas a la ética, previa investigación efectuada por el Tribunal de Honor de que trata el Título VIII de estos estatutos. Las medidas disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Honor a los miembros, serán las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Privación hasta por seis meses de todos los beneficios que otorgue la Iglesia. d) Suspensión: 1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Iglesia por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo Séptimo letras b) y d) de este estatuto. 2. Asimismo, se podrá suspender al miembro que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Iglesia; suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. 3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. En los casos señalados en los números dos y tres precedentes, el Tribunal de Honor deberá decretar la suspensión, basado en la certificación del Tesorero o del Secretario que acredite que se ha configurado la mora o la inasistencia, a que se refieren dichas disposiciones. e) Expulsión o separación de la Iglesia basada en las siguientes causales: 1. Incumplimiento injustificado de las obligaciones pecuniarias para con la Iglesia durante doce meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias. 2. Por causar grave daño por obra, de palabra o por escrito a los intereses de la Iglesia. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables siendo atribución del Tribunal de Honor su conocimiento y resolución. 3. Por apostasía o negación de la Fe Cristiana Evangélica enseñada por la Santa Biblia y la declaración de principios de la Iglesia. 4. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra d) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. f) Destitución, en el caso señalado en el artículo vigésimo tercero, inciso final, de este estatuto.-Extracto autorizado por el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres. Talcahuano, 18 de marzo de 2022.






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