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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2129120)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA RUGIDO DE LEÓN, ANTOFAGASTA

(Extracto)

Nicolás Fernando Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat Nº 470, local 3, certifica: Por escritura pública de Constitución, suscrita el 13 de enero de 2021, Repertorio 232-2021 y escritura pública de complementación de fecha 7 de febrero de 2022, Repertorio 684-2022, ante mí, don Carlos Manuel Amaya Ríos, chileno, casado, cédula identidad 11.344.636-6, con domicilio en calle Río Loncomilla 1090, Antofagasta, constituye la denominada Iglesia Rugido de León, Persona Jurídica de Derecho Público, inscrita en el Registro Público con el Nº 5746 de fecha 29 de noviembre de 2021, con duración indefinida, domiciliada en calle Río Loncomilla 1090, ciudad y comuna de Antofagasta. Sus constituyentes son Carlos Manuel Amaya Díaz, Johana Paola Varas Cortés, Eliseo Miguel Acuña Castillo, Irma del Carmen Cortés Zepeda, Cintia Verónica Humeres Calvo, Askarith Alejandra Fuentes Varas, Aliro Antonio Agüero Vildósola, Rut Ester Jara Ulloa, Ana Berta Aguirre Contreras. Sin perseguir fines de lucro, sus fines y objetivos, son: a) Ejercer libremente su ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) Difusión y la comunicación de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines, y e) Los demás que determine el consejo directivo. Su declaración de fe se funda en los siguientes principios: "La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada, infalible y autoritativa. Hay un solo Dios, preexistente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Nuestro Señor Jesucristo es Dios y hombre en una sola persona. Nació de una virgen, vivió una vida sin pecado, hizo milagros, murió de manera vicaria pagando por el pecado de su pueblo. Resucitó corporalmente de la muerte, ascendió a la diestra de Dios padre y regresará personalmente en poder y gloria. La regeneración por medio del Espíritu Santo es indispensable para la salvación del hombre pecador. La vida eterna se recibe por fe, esto es, confiar únicamente en Jesucristo para la salvación. El Espíritu Santo mora en cada creyente y le capacita para vivir una vida santa y de servicio. Tanto los salvos como los perdidos resucitarán de entre los muertos, los salvos resucitarán para vida eterna y los perdidos para condenación. Hay una unidad espiritual entre todos los creyentes en el Señor Jesucristo. La Iglesia es la base principal, establecida por Dios, para la actividad de la misión de Dios en el mundo. Cada creyente tiene la Gran Comisión de Cristo de "predicar el evangelio a toda criatura y hacer discípulos a todas las naciones". Entendemos la misión de la iglesia como la expresión práctica de evangelización, discipulado, adoración, comunión de servicio. Dios constituyó el matrimonio entre varón y mujer". La administración y dirección superior de la iglesia lo ejercerá el Consejo Directivo, que estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Existirá además la Comisión Revisadora de Cuentas, compuesta por 3 miembros. Son atribuciones del Presidente de la iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia. b) Presidir las reuniones de Consejo Directivo y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime pertinentes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la corporación. g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la

misma. h) Las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos. Son atribuciones del Vicepresidente: Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que le son propias. Subrogar al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria, teniendo en cuyo caso todas las obligaciones y atribuciones de este. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas del Directorio, el de la asamblea de miembros y el libro de registro de los miembros. b) Despachar las citaciones a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c) Formar la tabla de sesiones del directorio y de las asambleas generales de acuerdo con el presidente. d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la corporación, con excepción de aquella que corresponde al presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Vigilar que tanto los directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponde conforme a los estatutos y reglamento, policial encomendadas para el mejor funcionamiento de la corporación. f) Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la institución u otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún miembro de la corporación. g) Calificar los poderes antes de las elecciones. h) En general cumplir todas las tareas que se le encomiendan. Son atribuciones del Tesorero: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la corporación. c) Depositar los fondos de la corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. d) Mantener al día la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de factura, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente a la comisión revisadora de cuentas. e) Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución. g) En general, cumplir con todas las tareas que les encomiende. A su turno, la Comisión Revisadora de Cuentas, entre sus obligaciones: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y comprobantes de ingreso y egreso e inspeccionar cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar por que los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún miembro se encuentre atrasado, a fin de que se investigue la causa y se ponga al día; c) Informar en las asambleas sobre la marcha de la tesorería y estado de finanzas y dar cuenta de las irregularidades que notare; d) Elevar a la Asamblea ordinaria anual informe escrito sobre las finanzas de la institución; e) Comprobar la exactitud del inventario. Toda persona sin limitación alguna puede ser miembro de la iglesia. La iglesia se compone de miembros activos que son aquellos que están discipulando, diezmando y miembros simpatizantes. Las demás estipulaciones sobre la composición de la Iglesia Rugido de León, sus miembros, patrimonio, Consejo Directivo, Comisión Revisadora de Cuentas y sobre La Asamblea General, constan en acta reducción a escritura pública de constitución y de complementación de estatutos extractadas. Antofagasta, 12 de mayo de 2022.






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