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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2121621)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO AMOR Y RESTAURACIÓN

(Extracto)

Iván Humberto Trincado Urra, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Linares, suplente del titular don Edison Trincado Córdova, con oficio en calle Curapalihue N° 451, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2021, repertorio 1.026/2021, posteriormente modificada por escritura pública con fecha 21 de marzo de 2022, repertorio 405/2022, ante don Edison Trincado Córdova, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Linares, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Pentecostal Jesucristo Amor y Restauración. Domicilio: calle El Delfín del Valle N° 19, ciudad de Linares, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Dicha entidad se encuentra inscrita en el registro público bajo el N° 5632 del Departamento de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con fecha 25 de agosto de 2021. Para efectos de publicación en el Diario Oficial, la entidad viene a manifestar lo siguiente: a) Nombre de los constituyentes: Máximo Méndez Campos, Bryan Quintana Ulloa, Pedro Vásquez Castillo, Tabita Vásquez Castillo, Emiliano Vásquez Montenegro, Fidelina Fuentes Soto, Javiera Méndez Fuentes, Eusebio del Carmen Labraña, María José Ramos Méndez y María Rojas Díaz, todos ellos chilenos y mayores de edad. b) Son sus elementos esenciales: creemos en la Trinidad de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, por cuanto está centrada en las enseñanzas, el mensaje y la persona de Cristo Jesús, reconocemos y valoramos el rol protagónico que tuvo y debe seguir teniendo el Espíritu Santo en guiar a la iglesia. La restauración y misericordia son los ejes centrales, entendiendo que nuestra labor y llamado es a restaurar almas para Cristo. Creemos en Dios tal como la Biblia lo revela y nos lo da a conocer; el único Dios verdadero y eterno, Santo, Justo, Todopoderoso. Aceptamos como válida y verdadera toda la palabra de la Biblia. Creemos que Jesucristo instituyó su iglesia al llamar y formar discípulos, y comisionarlos. Creemos que es deber de cada creyente participar de las ordenanzas que Cristo instituyó para su iglesia. El Bautismo, que consiste en ser sumergido completamente en aguas corrientes, en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. El matrimonio es entre hombre nacido hombre y mujer nacida mujer. c) De los órganos de administración, sus atributos y el número de miembros que los componen: El directorio general es la primera Autoridad en la Iglesia, este se compone por 7 miembros activos y será presidido por el Pastor elegido como presidente de la Iglesia. Los cargos pertenecientes a este Directorio se establecen de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero, Supervisor y Relacionador Público. Son deberes atribuciones exclusivas del directorio general: 1) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y objetivos. 2) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos en provecho de la obra de Dios. 3) Citar a asambleas generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y fecha que se estipule en los estatutos. 4) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines. 5) Rendir cuentas en la asamblea general ordinaria, tanto de los trabajos y avances espirituales de la iglesia como en la inversión de sus fondos. 6) Preocuparse de la dirección eclesiástica de cada iglesia local con el fin de apoyar la labor pastoral y el cumplimiento de los objetivos propuestos. 7) Designar a las directivas nacionales de los diferentes grupos de trabajo: Dorcas, Coro, Jóvenes, Niños, etc. 8) Realizar excepciones al reglamento a solicitud del Pastor o jefe de Iglesia, siempre y cuando la situación lo amerite debido a casos particulares que no pueden ser atendidos según el reglamento establecido y siempre que esto no afecte el desarrollo normal de la iglesia ni atente contra sus principios. Esta excepción deberá quedar por escrito en archivo, percibiendo una copia el secretario general y el Pastor o Diácono ayudante de la iglesia local.






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