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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2127196)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA ANGLO CATÓLICA SANTA MARÍA DE WALSINGHAM CHILE UNA SANTA CATÓLICA APOSTÓLICA DE JESUCRISTO

(Extracto)

Gonzalo Nicolás Garay Burnas, Notario de Nueva Imperial, con Oficio en Ernesto Riquelme número trescientos cuarenta y nueve. Certifica: Por escritura, de cinco de julio de dos mil veintiuno ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile" Repertorio, número mil trescientos diecisiete guion dos mil veintiuno, ante Notario Público Titular de Nueva Imperial, la cual fue complementada y subsanada por escritura Pública a solicitud del Ministerio de Justicia oficio número tres mil quinientos veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, según Acta de Asamblea General de la "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile" reducida ante Notario Público Suplente del Titular de la Comuna de Nueva Imperial, doña Yohana Angélica Délano Paredes, de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, cuyo extracto es el siguiente: Asistentes y comparecientes Luis Humberto Alvial Faúndez, Francisco Javier Villacencio Moya, Paola Andrea Alvial Durán, Denis Alexandra Fuica Alvial, Natalia Nahuel Chiahuaileo, Humberto Javier Neculqueo Neculqueo, María Elbecia Arias Villagrán, Ariel del Tránsito Lagos Carrasco, Teddy Alexis Basulto Arias, Norma Luz Martínez Escobar, vinieron en subsanar en los estatutos Sociales lo siguiente: La Citación; Asistieron a la asamblea la totalidad de los miembros constituyentes. La Comparecencia; don Humberto Javier Neculqueo Neculqueo, deja sin efecto su comparecencia en la constitución de Iglesia "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile", y retira su participación siendo aceptada por unanimidad por resto de los miembros presentes, como consecuencia de lo anterior se modifica en lo pertinente el Directorio Provisorio y Estatutos de la "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile", el nombramiento como secretario de don Humberto Javier Neculqueo Neculqueo, se elimina toda vez que se encuentra inhabilitado para participar de la constitución, eligiéndose por unanimidad en dicho cargo a don Ariel del Tránsito Lagos Carrasco. En atención a los requisitos de validez en los estatutos se establece la siguiente norma, "Artículo Quincuagésimo Primero Bis: Cuando se compra o adquiere un bien raíz a nombre de la "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile", el dominio de él debe ser inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces del sector. Luego, en un plazo de no mayor a sesenta días, se deberá entregar la respectiva escritura o contrato de compraventa, al tesorero, quien cada año deberá confeccionar un inventario de todos los bienes adquiridos durante el período, en duplicado, informando al presidente y enviando un ejemplar al secretario del Directorio. Para enajenar los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile, se requerirá del acuerdo por mayoría absoluta, de la Asamblea General extraordinaria, quienes podrán otorgar poder especial Amplio al presidente, quien, a su vez, podrá delegar poder a otra persona para casos específicos. El mismo procedimiento se requerirá para gravar e hipotecar los bienes pertenecientes a la Iglesia. Para el caso de la adquisición de vehículos motorizados o cuya inscripción sea necesaria, estos deberán ser inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro de Servicio Civil e Identificación, a nombre de la Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile, debiéndose enviar el respectivo certificado de inscripción, dentro de sesenta días desde su emisión, en los mismos términos que los señalados para el caso de los bienes raíces. El Presidente representará a la Asamblea General Extraordinaria, en el trámite de adquisición y enajenación de los bienes.- A fin de evitar errores y contradicciones entre las normas del estatuto de la Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile inscrita en el Registro Público a cargo de la Secretaría de Estado Número cinco mil quinientos noventa y nueve, de fecha doce de julio del año dos mil veintiuno, se modifica lo dispuesto en el Artículo Tercero del estatuto, quedando redactado como sigue "Artículo Décimo Tercero: "Al Directorio de la Iglesia le corresponde la Administración y Dirección superior de ésta, de conformidad con los estatutos y acuerdos de las asambleas generales. El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. El directorio estará compuesto por seis miembros elegidos por la Asamblea General en votación directa y secreta. En todo lo demás, siguen plenamente vigentes los estatutos sociales." Composición por: Uno) Presidente. Dos) Un vicepresidente. Tres) Un secretario. Cuatro) Un tesorero. Cinco) Primer director. Seis) Segundo director. La unanimidad de los miembros presentes, acuerdan las modificaciones señaladas. Atribuciones y deberes del Directorio: Uno) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumpla con lo establecido en los estatutos. Dos) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Tres) Citar a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalan los acuerdos de las asambleas generales. Nombre y Domicilio: "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile", será la ciudad de Nueva Imperial, siendo su dirección calle Guacolda número ciento setenta y seis, de la comuna de Nueva Imperial, sin perjuicios de desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Fecha y Número de Registro Inscripción registro público unidad de entidades religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número cinco mil quinientos noventa y nueve de fecha doce de julio del año dos mil veintiuno. El Objeto: I) Prestar el culto Cristiano según Tradición Eclesiástica Anglo católica y en las formas establecidas por la sede. II) Prestar asistencia Espiritual a sus miembros en la medida de lo posible y a todas aquellas personas que a ella acudan. III) Luchar por la libertad de pensamiento y la libre manifestación de conciencia, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras Cristianas. IV) Mantener diálogo Fraterno con las demás jurisdicciones Eclesiásticas Cristianas y promover la anhelada unidad entre los Cristianos; V) Mantener diálogo inter-religioso con las demás confesiones Religiosas no Cristianas y cooperar para la deseable mantención de la paz y de los principios indicados en este artículo. VI) Patrocinar y cooperar para la publicación de libros, revistas y otros materiales de comunicación social que busquen la difusión de la doctrina, disciplina o de la Teología Cristiana, particularmente relativa a los principios de la tradición Eclesiástica Inglesa (Ecclesia Anglicanae);VII) Celebrar los Sacramentos Cristianos en los términos de la legislación del Estado chileno, Matrimonio con efectos Civiles. VIII) Construir y mantener por sí o mediante convenios, o recibir mediante donaciones Templos y Capillas destinados al Culto Cristiano según la tradición Litúrgica Anglo Católica en su Jurisdicción. Principios de la "Iglesia Anglo Católica Santa María de Walsingham Chile" Uno) Los setenta y tres libros canónicos de la Biblia, Escritos originalmente, que fueron inspirados por Dios y por lo tanto son libres de error. Ellos constituyen la única guía de Fe y práctica. Dos) De la Santísima Trinidad. Hay un solo Dios, vivo y verdadero, Eterno, de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta, hay tres personas y cada una de ellas es Dios y manifestación plena de la Naturaleza Divina: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Tres) Del Verbo o Hijo de Dios que fue hecho verdadero Hombre. El Hijo, que es Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza Humana en el seno de la Bienaventurada Virgen María, de manera que dos Naturalezas, a saber: La Divina y la Humana, se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas, de lo que resulta un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, que realmente padeció, fue crucificado, muerto y al tercer día Resucitó para reconciliarnos con su Padre, no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de todos los hombres. Cuatro) Del Espíritu Santo. El Espíritu que procede del Padre y del Hijo, es una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, siendo un verdadero y Eterno Dios. En el ejercicio de su Divina Majestad Bautiza y obra con poder en los creyentes, sellándolos según la promesa para el día de la Redención. Cinco) De la suficiencia de las Santas Escrituras para la Salvación. Creemos que la Biblia es la palabra de Dios, nuestra única regla infalible de Fe y conducta, por haber sido inspirada por el Espíritu Santo. La Santa Biblia contiene todas las cosas necesarias para la salvación, de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como artículo de fe, ni considere como requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea, ni pueda por ellas probarse. Seis) Creemos en el Bautismo en agua por aspersión; Siete) Eucaristía, Creemos que la Santa Cena del señor es también un sacramento para la iglesia, del que participan los miembros de la congregación. Como un símbolo de nuestra unión con Cristo, un recordatorio de su sufrimiento muerte y un anuncio de su inminente retorno. Disolución: En caso de disolución los bienes pasarán a "Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial". Demás estipulaciones en escrituras Públicas extractadas. Nueva Imperial, 25 de marzo de 2022.






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