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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-13 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2126633)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL TEMPLO BETHESDA

(Extracto)

Con fecha 1 de marzo de 2022, ante mí Evelyn Sánchez Tapia, notario público titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en Av. Goycolea N° 270, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Iglesia Pentecostal Templo Bethesda, domiciliada en calle Jericó N° 234, departamento 11, Lo Barnechea, Región Metropolitana, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 5843, del 8 de marzo de 2022. Constituyentes: Jorge Antonio Susarte, Hugo Eduardo Matus Inayao, José Javier Villegas Villegas, Perla Guadalupe Larson Aguilar, Patricia Díaz Castillo, Ángela Berríos Montenegro, Juan Vicencio Sepúlveda, Camila Vicencio Díaz, Adelia Inayao Huentro, Ana Cerón González, José Soza Soto, Ruth Montoya, Juan Vicencio Díaz, Hugo Matus González, Marcela Susarte Vera, Jimena Susarte Vera, Pamela Susarte Vera, Soledad Susarte Vera, Maribel Susarte Vera. Elementos Esenciales y Fundamentos y principios: Creemos en: 1- La Biblia como única y absoluta regla de fe; 2- La Santísima trinidad; 3- La Divinidad de Jesucristo; 4- La Salvación sólo por fe; 5- El Nuevo nacimiento; 6- La Sanidad divina; 7- Santidad externa e interna; 8-Bautismos, Santa cena y Lavamiento de pies; 9- El Bautismo del Espíritu Santo; 10- Los Frutos y los dones del Espíritu Santo; 11- Diezmos, ofrendas y primicias; 12- No al divorcio y el recasamiento; 13- La Inmortalidad del alma; 14- Existencia de ángeles y demonios; 15-Arrebatamiento de la Iglesia; 16- Resurrección de los muertos; 17- La Gran tribulación; 18-Segunda venida de Cristo y el establecimiento del reino milenial; 19- Juicio final y cielo nuevo y tierra nueva; 20- Infierno y cielo eterno. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos, tendrá las siguientes atribuciones, entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 170/2022 del 1 de marzo de 2022.






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