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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-05 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2123079)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO NUESTRO CAPITÁN

(Extracto)

Paulina Valenzuela Valdés, abogada, Notaria Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt número 75-D, de la ciudad y comuna de Rengo, certifica: Consta en acta reducida a escritura pública, con fecha 3 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 1.049-2021, rectificada por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2022, Repertorio Nº 698-22, ambas ante mí, que se constituyó una entidad religiosa denominada "Iglesia Evangélica Pentecostal Jesucristo Nuestro Capitán", domiciliada en calle Los Arrayanes Nº 329 Villa Los Aleros del Bosque, comuna de Rengo. Que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público entidades religiosas a cargo del Ministerio de Justicia, bajo el Nº 5787 de fecha 3 de enero de 2022. Para efectos de publicación del extracto en el Diario Oficial, viene según inciso segundo artículo 11 Reglamento y Decreto de Justicia 303 año 2000 del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre y domicilio principal de la entidad: Nombre: Iglesia Evangélica Pentecostal Jesucristo Nuestro Capitán. Domicilio: Calle Los Arrayanes Nº 329, Villa Los Aleros del Bosque, comuna de Rengo; b) Fecha y número del Registro: Registro Público de Inscripción Nº 5787 de fecha 3 de enero de 2.022: c) Nombre de los constituyentes: Daniel Padilla Martínez, Florencio Rodríguez Martínez, Ana Padilla Martínez, Daniel Vera Saavedra, María Luisa Porma Mulato, José Padilla Martínez, Milena Isamar Alarcón Estrada, Sergio Daniel Vera Saavedra, Milena Isamar Alarcón Estrada, Rosa María Parra Avendaño, Camila Magaly Valdebenito Mora, Sara Isabel García Brito, Graciela del Carmen Martínez Riveros, Ana Betzabé Padilla Martínez, Mirta Rosa Gaona Sotelo, Sara Geisha Ramírez Orellana, Sara Geisha Ramírez Orellana, María Luisa Porma Mulato, Florencio Isaías Rodríguez Martínez, Lisbet Fernanda Aguilera Porma, Viviana Andrea Silva Mancilla, Jocelyn Nicole Malleo Figueroa, José David Padilla Martínez, Eduviges de las Mercedes González Pérez, Cristian Escobar González, Nicole Ramírez Marín, Álvaro Muñoz Suárez, María Isabel Miranda Lobos, Omar Vivanco Contreras, Jorge Andrés Ramírez Marín, José Antonio Cáceres Torres, María Marín Soto, todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Elementos esenciales que caracterizan a la iglesia, fundamentos y principios en que se sustenta la que ella profesa: La misión de la Iglesia es difundir el evangelio del reino de Dios contenido en la Santa Biblia, basado en los siguientes fundamentos de fe: Creemos en la Santa Biblia como palabra de Dios. Creemos que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, pero por su propia voluntad cayó de su estado de imperfección. Creemos en la justificación por la fe. Creemos en el sacrificio expiatorio de Cristo. Creemos en la resurrección de Jesucristo, su ascensión al cielo y en su labor como Sumo Sacerdote y abogado de los creyentes. Creemos en la Iglesia como cuerpo y esposa de Cristo, como una junta de Creyentes en Jesucristo bautizados y llenos del Espíritu Santo. Creemos en la segunda venida de Jesucristo a la tierra. Creemos en el matrimonio como base de la sociedad y la familia por lo que no se realizan segundos matrimonios. Creemos que si se adhieren personas casadas en segundas nupcias a nuestra congregación no podrán ocupar cargos dentro de ella. Creemos que la mujer no puede subir al púlpito, pero sí realizar otras labores como las Dorcas. Creemos en no bautizar niños sin excepción, sólo podrán ser presentados a Dios previa conversación con sus padres. Creemos en el bautismo en aguas cuando el adulto congregado se siente preparado para ellos sin ningún tipo de presión. Creemos en la no participación de los niños en la Santa Cena. Creemos en la sanidad, oración por los enfermos, danzas en el espíritu. Creemos en el bautismo del espíritu santo, profecías, comunicación en lenguas. Creemos en la santidad tanto interna como externa. Creemos en la santísima trinidad Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. La interpretación y complemento de estos fundamentos de fe serán normados además en un reglamento interno de Doctrinas y Estatutos. e) Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: El directorio estará constituido por el presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y electos por el período de cuatro años por la conferencia general entre sus miembros que hayan sido ungidos como Presbíteros o Pastores pudiendo ser reelectos. Las elecciones internas y los nombramientos serán normadas además en un Reglamento Interno de Elecciones. Presidente: Daniel Jacobo Padilla Martínez, RUN 12.858.262-2. Vicepresidente: Florencio Rodríguez Martínez, RUN 15.431.973-5. Tesorero: Ana Padilla Martínez, RUN 12.118.496-6. Protesorero: Daniel Vera Saavedra, RUN. 18.071.228-3. Secretario: María Luisa Porma Mulato, RUN 12.331.247-3. Prosecretario: José Padilla Martínez, RUN 12.858.263-0. Artículo vigésimo segundo. El directorio sesionará con la periodicidad que el mismo determine. El presidente podrá convocarlo a reuniones especiales, ya sea por iniciativa propia o a petición de por lo menos el cincuenta más uno de sus miembros, con indicación de las materias a tratar. El quórum para sesionar será la mayoría de votos de los presentes. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Proveer de escuelas y medios educacionales cristianos a niños, jóvenes y adultos. b) Inculcar los móviles y las prácticas de la administración a todos los miembros del grupo y alentar la generosa dádiva al trabajo de la Iglesia en todos sus aspectos. c) Apoyar al Presidente en su gestión visitando a los enfermos, a los débiles y a los espiritualmente indiferentes, auxiliar a los necesitados, buscar y traer al seno de la Iglesia a aquellos que estén fuera de ella. d) Promover un espíritu de paz y de buena voluntad dentro de la institución y procurar la armonía y comprensión mutuas entre sus miembros. e) Imponer y aplicar las medidas disciplinarias en la forma establecida en este Estatuto y el Reglamento Interno de Filiación y Disciplina. f) Administrar los bienes de la entidad y en especial, comprar, vender, permutar, dar en prenda y arrendar bienes muebles, darlos en uso, comodato o explotación; arrendar bienes raíces, cobrar y percibir, novar, transigir, contratar y conceder préstamos y mutuos en cuentas corrientes o en cualquiera otra forma, con o sin garantía; depositar y girar en las cuentas corrientes bancarias que la institución abra por su intermedio, sean éstas de depósitos o de créditos; aceptar, girar, sobregirar, protestar, endosar, cobrar, avalar, prorrogar y receptar letras de cambio, cheques, pagarés, depósito a plazo, documentos bancarios comerciales y bursátiles y, en general, acordar y celebrar cualquier acto o contrato que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos eclesiásticos; delegar facultades confiriendo mandatos especiales, revocarlos y resumirlos en cualquier tiempo, pudiendo recaer ellos en miembros de la iglesia o extraños a ella, comprar, vender permutar o gravar bienes raíces consultando a las respectivas Iglesias locales; todo lo cual se norma además en el Reglamento Interno de Finanzas. g) Informar a la Conferencia General de la marcha de la Entidad; h) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de las actividades eclesiásticas, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios. i) Dictar Reglamentos Internos con caracteres obligatorios que deberán reducirse a escritura pública. j) Crear comparaciones, funciones u otras organizaciones de derecho público, acorde a los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.838 y artículo 21º letra i de estos estatutos para alcanzar los objetivos de la Entidad, normando la forma de su constitución, disolución y órganos administrativos acordes a un Reglamento Interno de creación de otras personalidades jurídicas y al decreto supremo 110 del Ministerio de Justicia del año 1979, así como la relación legal y administrativa de la Iglesia con estas nuevas Entidades. Una copia de este Reglamento se entregará al Ministerio de Justicia. Los Estatutos de esta Entidad creada deberán reducirse a escritura pública, entregando una copia al Ministerio de Justicia. k) Delegar algunas de estas atribuciones de las Iglesias Locales entregando el debido poder y mandato. l) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en este Estatuto y cuyo conocimiento no estuviere entregado a algún organismo especial, salvar sus vacíos o algunos interpretarlos. Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente, en forma judicial o extrajudicial, a la Iglesia; b) Presidir las sesiones del Directorio y de las Conferencias; c) Efectuar sus convocatorias en la forma establecida en este Estatuto; d) Presentar los informes de la marcha de la Iglesia en la Conferencia; e) Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Conferencia; f) Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Iglesia en conjunto con el Tesorero según acuerdos del Directorio; g) Delegar la personería que detenta, en caso especial, otorgando los correspondientes mandatos. En caso de muerte, impedimentos o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los reglamentos internos de la Iglesia por parte del Presidente, podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el reglamento interno de disciplina y nombramiento Pastoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia el Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o su destitución; b) Colaborar en las tareas específicas del presidente en caso de que éste lo requiera. En caso de muerte, impedimentos o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los reglamentos internos de la Iglesia por parte del Vicepresidente, podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el reglamento interno de disciplina y nombramiento Pastoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia uno de los miembros del Directorio. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar actas de todas las reuniones del Directorio y de las Conferencias; b) Confeccionar un rol de miembro de la Iglesia, que tendrá siempre al día; c) Expedir la correspondencia de la Iglesia; d) Conservar en debida forma el archivo de documentos de la organización; e) Actuar como Ministro de fe; f) Reducir a escritura pública las decisiones del Directorio cuando los estatutos lo requieran o por mandato del Directorio. En caso de muerte, impedimentos o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los reglamentos internos de la Iglesia por parte del Secretario, podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el reglamento interno de disciplina y nombramiento Pastoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia el Pro Secretario. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Llevar libro de contabilidad de la institución; b) Cobrar y percibir las contribuciones que el reglamento interno de finanzas estipule, otorgando los correspondientes recibos; c) Efectuar los pagos y cancelaciones acordadas; d) Mantener al día el inventario de los bienes de la Iglesia; e) Rendir cuenta a lo menos trimestralmente al Directorio o cuando éste lo solicite, en forma documentada, del movimiento de fondos y presentar un balance de entrada y salidas para ser sometidos a la consideración del Directorio; f) Asimismo deberá presentar un presupuesto para el período posterior; g) Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Iglesia en conjunto con el Presidente según acuerdo del Directorio. En caso de muerte, impedimentos o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los reglamentos internos de la Iglesia por parte del Tesorero, podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el reglamento interno de disciplina y nombramiento Pastoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia el Pro Tesorero. f) Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones si las hubiere, nombre y domicilio del Notario que la otorgó: Escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2021, rectificada por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2022, ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Rengo, ante su titular doña Paulina Valenzuela Valdés, con asiento en la ciudad de Rengo, Avenida José Bisquertt Nº 75-D.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 28 de abril de 2022.






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