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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-06-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2143288)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL MANADA DEL REINO

(Extracto)

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante la Titular María Soledad Santos Muñoz con fecha 11/03/2022. Se saneó y complementó la reducción a escritura pública de los estatutos legales de la Iglesia Pentecostal Manada del Reino, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con fecha 25 de octubre de 2016, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 4058 del año 2016. Siendo los Constituyentes: Fernando González Lizana, cédula de identidad Nº 10.399.607-4, Edita Eva Seguel Beltrán, cédula de identidad Nº 9.963.502-9, Mario Aguilar Monsalve, cédula de identidad Nº 3.124.133-2, Sergio Paredes Ávalos, cédula de identidad Nº 9.357.501-6, Nancy González Castro, cédula de identidad Nº 11.752.129-K, Claudio Robles Jorquera, cédula de identidad Nº 11.972.499-6, Simón González Quintana, cédula de identidad Nº 7.531.791-3, Margarita Escalona Avendaño, cédula de identidad Nº 7.473.879-4, Orlando Pinto, cédula de identidad Nº 7.432.936-5, Laura Cerda Vilches, cédula de identidad Nº 8.121.784-K, María Rodríguez Reyes, cédula de identidad Nº 9.217.413-1, Carolina del Carmen Verdejo, Cédula de identidad Nº 13.439.442-0, Luis Antonio Salas Muñoz, cédula de identidad Nº 10.959.197-1. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Propagar las enseñanzas del evangelio en cumplimiento de la gran comisión que Cristo dejó para su iglesia, según lo establecido en el evangelio, según libro de Mateo capítulo 28, versículo 19, reconociendo como principales sacramentos el bautismo por inmersión para arrepentimiento de pecado, la presentación de niños para bendición, la celebración de la santa cena instituida por el señor Jesucristo, la que simboliza la redención de la humanidad, por medio de la muerte de Cristo en la cruz y la celebración del matrimonio como institución base de nuestra sociedad, la justificación por la fe y no por obra humana, como también, la creencia de un Dios trino, padre, hijo y espíritu santo, la creencia en Jesucristo como único salvador de la humanidad, hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, sino por obra del espíritu santo; que murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del padre para interceder ante Dios, por los que invoque en espíritu y en verdad, la creencia en la autoridad de las sagradas escrituras, como la palabra de Dios, la cual está constituida por los libros canónicos del antiguo y nuevo testamento desde el génesis hasta el apocalipsis, creencia en el bautismo del espíritu santo, como poder regresador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y alegría del poder pentecostal y su manifestación a la iglesia de Cristo, la creencia en la resurrección de los salvados para la vida eterna y de los incrédulo para el castigo eterno, en el arrebatamiento de la iglesia para llevar consigo a sus redimidos, que la iglesia es el cuerpo espiritual de Cristo, formado por todos los que han experimentado un nuevo nacimiento en Cristo, y la creencia en la sanidad divina por fe y la imposición de manos, para el cumplimiento de sus fines propenderá recibir pastores y congregaciones, complementándolo en este instrumento en el siguiente sentido: "podrán incorporarse a esta iglesia todas las personas natural, nacionales o extranjeras", que tenga relación con la difusión del evangelio, practicar el culto propio y contribuir a su sostenimiento, cooperando al cultivo de un ambiente que permita el respeto de estas creencias. En cumplimiento de estas finalidades podrá fomentar, practicar y desarrollar por todos los medios a su alcance, cualquiera obra, que progrese social o de beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmente constituidas, en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines, manteniendo relaciones nacionales e internacionales sin perder su propia individualidad, ni claudicar de sus principios esenciales. Podrá, además, promover la realización de obras de caridad evangélicas, preparar y difundir en el ámbito de las comunidades cristianas y sociales, programas escritos, radiales o televisados y contribuirá a la creación de centros sociales, constitución de establecimientos educacionales, hospitales, policlínicos y talleres de capacitación profesional. Órganos de Administración: El Pastor Presidente, el Directorio y las Asambleas Generales. El pastor presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del directorio y de las asambleas generales de miembros; c) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del directorio; e) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general anual de actividades de la iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las asambleas generales, de la marcha de la iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades de la iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos: c) Citar a las asambleas generales anuales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas generales anuales; e) Rendir cuentas en asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Acordar la creación de nuevos lugares de culto, establecimiento, ministerios, comisiones, agrupaciones internas, cédula de evangelismo, incorporación de pastores y congregaciones. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias. En la asamblea general ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria: a) De las reformas de los estatutos de la iglesia; b) De la disolución de la iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los estatutos les correspondan; d) De la asociación o federación de la iglesia con otras instituciones similares en una asociación o confederación de ellas. e) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia. Santiago. Los estatutos constan en reducción de escritura pública de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito en la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, y por escritura de saneamiento y complementación de fecha 11 de mayo del año 2022, suscrito en la Séptima Notaría de Santiago, de doña María Soledad Santos Muñoz. Santiago, 02 de junio de 2022.






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