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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-07-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2162457)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

PRIMERA IGLESIA EVANGÉLICA HAITIANA DE SAN ANTONIO

(Extracto)

Jenson Aarón Kriman Núñez, Abogado, Notario Público Titular de San Antonio, certifica: Que por escritura, Repertorio Nº 2718-2020, de fecha 4 de agosto de 2020: La entidad religiosa denominada "Primera Iglesia Evangélica Haitiana de San Antonio". Domicilio: Calle Pudeto número 1934, Barrancas, San Antonio, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo de esta Secretaría de Estado bajo el Nº 5.268, de fecha 20 de febrero de 2020. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 del Reglamento, decreto de Justicia Nº 303, de 2000, que son las siguientes: a) Nombre: "Primera Iglesia Evangélica Haitiana de San Antonio"; b) Registro Público de Inscripción a cargo de esta Secretaría de Estado bajo el Nº 5.268, de fecha 20 de febrero de 2020; c) Nombre de los constituyentes: Necker Jeff Pierre, Widline Thelisma, Kesnel Desir, Natacha Fleury, Ruth Jerome, Nehemie Chery, Guito Charles, Paul Andre Brumaire, Daniel Estiver, Eddy Jean Baptiste, Fritznel Guerisma, Sony Gabriel, Julio Saint-felix, Emile Desilus, Ketlie Delimeau, Dounia Joseph, Chrisnel Saint Juste, Jean Mary Jean, Rodnord Arenard, Gilbert Lanot, Vernise Lima, Junior St Germain. Todos ellos haitianos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto cuarenta y seis artículos permanentes, siendo fundamentalmente los siguientes: Creemos en un solo Dios, eternamente subsistente en tres personas: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, los cuales son coeternos y coiguales, Creemos en la Biblia como Sagrada Escritura y regla infalible de fe para la vida del Ser Humano y el carácter Cristiano, Creemos en la concepción de Jesús en el vientre de María, por obra y gracia del Espíritu Santo, Creemos en el nacimiento virginal de Jesús, Creemos en la muerte redentora y expiatoria de Jesús, Creemos en la resurrección corporal de Jesucristo y de los creyentes, Creemos en la ascensión victoriosa de Jesús a los cielos, Creemos en la pecaminosidad del hombre que lo destituyó de la gloria de Dios, Creemos en la necesidad del nuevo nacimiento a través del arrepentimiento y la fe en la obra de Jesucristo, por el poder del Espíritu Santo y de la Palabra de Dios, Creemos en el perdón de los pecados, en la salvación presente y perfecta y en la justificación del alma recibida gratuitamente de Dios por fe en nuestro Señor Jesucristo, Creemos en el bautismo en agua por inmersión llevado a cabo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Creemos en el Bautismo del Espíritu Santo, Creemos en el Ministerio y dones Espirituales dados por Dios a la Iglesia para su edificación, Creemos en la Segunda Venida personal de Jesucristo desarrollada en dos etapas: el arrebatamiento de la Iglesia y la aparición visible de Cristo. La principal finalidad del Ministerio Evangélico Unión de los Hermanos Internacionales de Chile es la divulgación, difusión y enseñanza del evangelio de nuestro Señor Jesucristo con fundamento en la palabra de Dios, la Santa Biblia, y en desarrollo de esta finalidad puede: Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico. Ejercer libremente su propio ministerio: Designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras iglesias o confesiones religiosas de la misma creencia y fe al (Primera Iglesia Evangélica Haitiana de San Antonio), independiente y con sus propias organizaciones. Establecer su propia organización, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas. Tener y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales pueden ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso, que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. Escribir, publicar,

recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre asuntos religiosos. Anunciar, comunicar y difundir de palabra y por escrito su propio credo a toda persona y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana. Cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia, que permita poner en práctica los preceptos de orden moral. Participar en labores de construcción de paz y postconflicto, bajo las directrices del Gobierno Nacional. Crear y fomentar asociaciones, fundaciones, e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones de ordenamiento jurídico. Brindar asistencia social, espiritual y material a aquellas personas que lo necesiten, sean o no miembros de la iglesia. Previo convenio firmado con el Estado chileno podrá celebrar matrimonios con plenos efectos civiles, siempre que éstos se realicen cumpliendo las normas legales que rigen la materia y con la fiel observancia de la iglesia. Para la difusión del evangelio la iglesia podrá acceder a los medios de comunicación masiva, tales como prensa, radio y televisión e Internet, para tal fin puede crear, ser socio o asociarse a cadenas de televisión, de radio y demás medios de difusión masivas, todo ello de acuerdo con la Constitución y la Ley; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Asamblea General de Miembros, Pastor Principal - Representante Legal. La Junta Directiva. Pastor Principal, Pastor Suplente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de Miembros, se hará según criterios de buen comportamiento y de buen testimonio, y capacidad para el cargo que ejercerá en sus cargos para un período de cuatro (4) años (El Representante Legal de la Iglesia es el Pastor Principal o Presidente de la Junta Directiva, quien es la máxima autoridad espiritual de la iglesia y su designación inicial es hecha por la Asamblea General para un período indefinido (o vitalicio), pero posteriormente sus reemplazos serán para un período indefinido. Ejercerán las siguientes funciones, además de las consagradas en estos estatutos, específicamente para cada miembro de la Junta Directiva: 1) Constituirse en órgano de apoyo y colaboración para la Asamblea General de Miembros, en el desarrollo de los fines de la Iglesia. 2) Adelantar el proceso disciplinario contra la membresía de la Iglesia según los presentes Estatutos. 3) Supervisar, determinar, planear y organizar los trabajos que emprenda la Iglesia a través de sus respectivas órdenes religiosas y órganos representativos. 4) Crear, dirigir, controlar y vigilar los diversos mecanismos que se pongan en marcha, para el desarrollo eficaz de los fines de la Iglesia. 5) Ejecutar las decisiones emanadas en la Asamblea General de miembros de la iglesia, para el desarrollo de los fines religiosos de la iglesia. 6) Atender y resolver todos los problemas de la iglesia que no requieran intervención de la Asamblea General de Miembros, o cuando le sea delegada tal función. 7) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y proyecciones de la iglesia. 8) Aprobar gastos extraordinarios y determinar su financiación teniendo en cuenta el valor mínimo y máximo dado por el Pastor Principal de la iglesia. 9) Crear y administrar los gastos que demande el conveniente desarrollo de la iglesia para el eficaz cumplimiento de sus fines religiosos. 10) Presentar a la Asamblea General de Miembros, un informe de su gestión y someter a su estudio las cuentas del respectivo período. 11) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Asamblea General, el Pastor Principal y necesaria para el eficaz funcionamiento y desarrollo de los fines religiosos de la iglesia; f) Fecha de la escritura pública 4 agosto 2020, reproducido en las siguientes páginas.-San Antonio, 28 de junio de 2022.






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