GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-07-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2156618)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTÉS RESTAURACIÓN EN JESUCRISTO

(Extracto)

El Ministro Pastor y Obispo Evangélico que Suscribe; Certifica que; por Escritura Pública de Constitución de fecha 13 de enero del año 2022, Repertorio Nº 41-2022, otorgada en la ciudad de Lautaro ante la señora Notaria Pública y CBR Comercio y Minas, doña María Antonieta Suárez Castro, con Oficio en calle Manuel Antonio Matta Nº 972 de esta misma ciudad de Lautaro, la Entidad Religiosa denominada "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo", con domicilio para todos sus efectos Legales y Administrativos Espirituales, de esta Entidad, lo es en el camino de Bulnes a Quillón de la Ruta Nº N 48, siendo ello en el kilómetro Cuatro (4) Sector El Espinar de la ciudad de Bulnes, Provincia de Diguillín de la Región de Ñuble, sin perjuicio de establecer futuros Templos o Cultos o Sedes en otros lugares de la República de Chile, los cuales se denominarán Templos o Cultos y en ellas constituyen también el Domicilio Legal de esta Entidad Religiosa en aquella Ciudad o Pueblo. Esta Entidad Religiosa es Representada Legalmente por el señor Obispo, Reverendo, don Max Bernardino Pacheco Palma, quien se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con esta misma Escritura antes citada, lo que consta en el Artículo Transitorio Número Cinco (5) y Seis (6) de este mismo Cuerpo Legal. Esta Entidad ha tenido con fechas 25 de enero de 2022 su Personalidad Jurídica, la que ha sido Inscrita en el Registro Público bajo el Número cinco mil ochocientos diez (5.810) otorgada por la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia. La Acta de Constitución y Estatuto Jurídico de esta "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo" está insertado en su Libro de Acta, teniendo a la vista de la Abogada y Notaria que autoriza, siendo ella realizada en la ciudad de Bulnes a treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Nómina de los Constituyentes; María Haydeé Barriga Gallegos, cédula de identidad número siete millones quinientos treinta y dos mil cero noventa y nueve guion K. Hay una firma ilegible, Damaris Alejandra Campos Carrasco Damari Alejandra Campos Carrasco, cédula de identidad número veinte y un millones cero diecinueve mil cero setenta y ocho guion tres. Hay una firma ilegible, Elmer Alejandro Contreras Contreras, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis guion dos. Hay una firma ilegible, Andrea Soledad Carrasco Carrasco cédula de identidad número diecinueve millones setecientos veinte cinco mil quinientos veinte guion K hay una firma ilegible, Óscar Orlando Rodríguez Pinilla, cédula de identidad número quince millones ciento sesenta y cinco mil ciento diecinueve guion cuatro hay una firma ilegible, René Roque Carrasco Ulloa, cédula de identidad número ocho millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos seis guion siete, hay una firma ilegible, Patricia de la Cruz Turra Sánchez, cédula de identidad número once millones quinientos setenta y dos mil quinientos tres guion tres. Hay una firma ilegible, Luis Alberto Aguilera González, cédula de identidad número diez millones trescientos ochenta y seis mil doscientos nueve guion cuatro. Hay una firma ilegible, Leidy Damari Carrasco Barriga, cédula de identidad número dieciséis millones cero cincuenta mil doscientos tres guion siete, hay una firma ilegible, Laura Elizabeth Carrasco Barriga, cédula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve guion siete. Hay una firma ilegible, Rosa Amelia Escalona Osorio, cédula de identidad número nueve millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve guion ocho. Hay una firma ilegible, Horacio Bernardo Concha Rivera, cédula de identidad número once millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cinco guion siete, hay una firma ilegible, Orfanda del Rosario Uribe Fernández, cédula de identidad número once millones quinientos setenta y dos mil ochocientos trece guion seis. Hay una firma ilegible, Ana Iris Guzmán Vizcarra, cédula de identidad número cuatro millones ochocientos veinte nueve mil

seiscientos diecisiete guion tres, hay una firma ilegible, Elvira Cartes Cabezas, cédula de identidad número nueve millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho guion siete, hay una forma ilegible, Nataly del Carmen Jara Oñate, cédula de identidad número dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco mil guion tres, hay una forma ilegible, Francisca Gómez Cartes, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro guion dos, hay una forma ilegible, Víctor Hernán Sepúlveda Sandoval, cédula de identidad número seis millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta guion ocho, hay una firma ilegible, José Esteban Anavalón Barra, cédula de identidad número doce millones cero setenta y nueve mil trescientos guion K, hay una firma ilegible, Rosa Ester Sepúlveda Sandoval, cédula de identidad número doce millones ciento cinco mil cero once guion cero, hay una firma ilegible, Pilar de los Ángeles Navarrete Sepúlveda, cédula de identidad número veinte millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guion siete, hay una firma ilegible, José Figueroa Villa, cédula de identidad número nueve millones doscientos setenta y cinco cuatrocientos nueve guion K, hay una firma ilegible, María Eugenia Jerez Bustos, cédula de identidad número once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta guion ocho, hay una firma ilegible, Isilda del Carmen Jerez Bustos, cédula de identidad número once millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos veintisiete guion cuatro, hay una firma ilegible, Ricardo Figueroa Villa, cédula de identidad número diez millones seiscientos setenta y cuatro mil cero setenta y siete guion uno, hay una forma ilegible, Cristian Bianchi Irigoyen, cédula de identidad número diez millones ciento treinta y tres mil ciento noventa y uno guion uno, hay una forma ilegible, José Luis Tapia Arena, cédula de identidad numero veinte millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos guion seis, hay una forma ilegible. 2) Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa; La Declaración de Fe que esta Entidad Denominada: "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo" que declara como principio que profesa, Primero: La Unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo en la Divinidad; Segundo: La Soberanía de Dios en la Creación, Reducción y Juicio Final; Tercero: La Inspiración Divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dados originalmente y su Autoridad Suprema en todo asunto de fe y de conducta; Cuarto: El Pecado y Culpa de toda la humanidad desde la caída de Adán, que la sujeta a la ira y condenación de Dios; Quinto: La redención de la culpa, para y dominio del pecado, sólo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo; Sexto: la resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha del Padre; Séptimo: la presencia y poder del Espíritu Santo en la Obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente. Octavo: La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y solo mediante la Fe en la muerte, Resurrección y mensajes del Señor Jesús; y Noveno: La Iglesia Universal que es el Cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos. Otros elementos que la caracterizan a esta Entidad, es que, está formada por personas mayores de edad, sin distinción de sexo, ideología, nacionalidad o condición; además que son personas de antecedentes intachables y conductas sin sombras. No obstante, esta Entidad, es neta y profundamente de buenos principios morales, sociales y de convicciones espirituales. 3) Los Órganos de Administración, sus atribuciones y al mínimo de miembros que lo componen; Uno; El Honorable Directorio: El Honorable Directorio será el Cuerpo Ejecutivo y Colegiado de esta Entidad y en consecuencia, le corresponde la Administración Administrativa, Jurídica, Material y Espiritual, y a la vez, también le corresponde la Dirección Ejecutiva y Superior de esta Entidad "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo", cuyo Directorio estará compuesto e integrado por seis (6) miembros en sí como tal, eligiéndose cada 4 años, cuyas atribuciones están contenidas claramente en el Estatuto. Directorio que actuará y se ceñirá conforme al Estatuto. Cuya Escritura Pública se individualizará en el Presente Instrumento. El Honorable Directorio tendrá; Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario (a) General; Un Tesorero General; Un Primer Director; y Un Segundo Director. Sus facultades y/o atribuciones están contenidas claramente en el estatuto. 4) De la Comisión Revisión de Cuenta (Título XI) Las atribuciones de la "Comisión Revisora de Cuentas", tiene como atribución principal, el Revisar Trimestralmente los Libros de Contabilidad. Además, Vigilar y Representar tanto al Tesorero General y/o a los Tesoreros de cada Culto, cuando algún Miembro o Socio se encuentran atrasado en el pago pecuniario de cuotas sociales a fin de que el Tesorero procure que ellos(as) cancelen sus cuotas y en consecuencia velar por los(as) miembros o socios(as) que mantengan "al día" sus cuotas e informar a la Asamblea General de la marcha de la Tesorería que está compuesta por 3 miembros y durarán 4 años en sus funciones, y otras funciones que están establecidas en el Estatuto y que son conocidas por esta Entidad Religiosa. 5) De la Comisión de Disciplina (Título XII) El cometido de esta Comisión de Disciplina, será de investigar todas las faltas a la disciplina abusos que pudiesen cometerse tanto los Miembros del Directorio y/o los Miembros de esta Entidad, fuese cual fuese su Investidura, Rango o Jerarquía o Cargo

Eclesiástico, Administrativo; aplicar las sanciones que estime procedente. Esta comisión está compuesta por cinco Miembros con duración de 4 años. Las demás funciones están determinadas en el Estatuto y que son conocidas por la parte pertinente. 6) De la Comisión Electoral (Título XIII) La Comisión Electoral tendrá o le corresponderá desempeñar sus funciones en el tiempo que media entre los 60 días anteriores a la Elección y 30 días posteriores a la Elección; además, velar por el normal funcionamiento de todo el proceso en que le toque a esta Comisión intervenir en el cumplimiento de su cometido, pudiendo impartir la instrucción que estime necesario y conveniente dentro de la Ley y este Estatuto. Velar por el normal funcionamiento del Proceso Eleccionario. Proclamar oficialmente los resultados de la Elección e informarlo oficialmente al Presidente, oficiándose a toda la Asamblea General y a su vez a la Entidad Religiosa "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo". Está Comisión Electoral estará compuesta por 5 Miembros, los que al menos deberán tener al menos un año de antigüedad en esta Entidad ( no siendo obligación en este primer año, de tener el cargo Eclesiástico de Ministro Pastor). Las demás atribuciones están contempladas y dispuestas en el Estatuto, las que son de público conocimiento. 7) De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias (Título V) Habrán Asambleas Generales Anuales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias, siendo la Primera, se celebrarán en la ocasión y con las frecuencias establecidas en el Estatuto y las Segundas Generales Extraordinarias tendrán lugar cada vez que el Presidente lo disponga o lo disponga el Estatuto conforme lo exijan las necesidades de esta Entidad. Respecto a la Primera, la Asamblea General Ordinaria, es la Máxima Autoridad de esta Entidad Religiosa denominada "Iglesia Pentecostés Restauración en Jesucristo" y como tal, representa el conjunto de Miembros(as) y/o Socios(as) en general, fuere cual fuere su Investidura, Jerarquía, Cargo o Rango que estuviere dotado o investido aquel Miembro(a). a) Le corresponde a La Asamblea General Ordinaria, b) Recibir y aprobar la Memoria, el Balance Anual y el Inventario, c) Proceder a las Elecciones, si así procediere, conforme lo dispone el Estatuto, d) Proponer alguna Cuota Ordinaria o Extraordinaria o Cuota de Inscripción, e) Impartir Normas Generales Doctrinarias, f) Resolver todo lo concerniente a la Administración y disposición de los Bienes de esta Entidad y otras disposiciones que están claramente dispuestas en el Estatuto y que es públicamente conocida. La Asamblea General Anual Ordinaria, será presidida por el Pastor Presidente o por quien le subrogue legalmente, actuando como Secretario General el Titular o quien le subrogue legalmente, quien además, actuará como Ministro de Fe y la comparecencia de Miembros(as) o Socios(as) a esta Asamblea General Anual Ordinaria. Los componentes de ellas a nivel nacional, mediando las respectivas citaciones por Secretaría General, y respecto a la Asamblea General Extraordinaria, esta tendrá, entre otras cosas, las reformas del Estatuto de esta Entidad Religiosa: De las reclamaciones en contra de los Miembros del Directorio, Pastores y de otros Componentes Miembros(as) de esta Entidad, de las disposiciones, hipotecas y venta de bienes, o ceder, Muebles o inmuebles de esta Entidad; aplicar sanciones de primera instancia a los miembros del Directorio o Pastores, cuando alguno de ellos tenga alguna conducta impropia o contra la moral o contra las buenas conductas o fueren contra los principios u objetivos de esta Entidad Religiosa, y otras facultades que están claramente establecidas en el Estatuto y que no se inserta por ser conocidos públicamente. La escritura que da origen y vida a esta Organización Religiosa precedentemente individualizada, fueron celebrados con fecha 13 de enero del año en curso, Repertorio Nº 41-2022, ante la Notaria de Lautaro señora Abogada, Notaría y CBR, al principio del Presente Instrumento ya se encuentra individualizada. Escritura que ha sido firmada por el señor Obispo don Max Bernardino Pacheco Palma quien se encuentra debidamente facultado Representando Legalmente de acuerdo al Artículo Transitorio 1 Nº 5 de dicha Escritura Pública antes citada. Se extiende el presente instrumento para ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme Providencia Número 1.182, de fechas 21 del mes de abril del presente año, dado por el Ministerio de Justicia D. Público. Se extiende el presente instrumento con esta fecha a días del mes de junio del presente año firmando el Representante Legal Obispo Max Bernardino Pacheco Palma. Firmó ante mí don Max Bernardino Pacheco Palma, cédula de identidad Nº 5.125.574-K, la que he devuelto en este mismo acto al expresado compareciente señor Pacheco Palma.






VolverTamaño de Fuente