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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2174563)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL REINADO DE CRISTO

(Extracto)

Celeste Nicol Becerra Marín, Notario Público Interino 2ª Notaría Rancagua, Bueras 359, Of. 102, certifica: Por escritura de fecha 02-02-2022, Rep. Nº 374-2022, ante Francisca Salas Medina, Notaría Suplente de la Segunda Notaría de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, Rancagua, certifica: Entidad religiosa denominada "Iglesia Pentecostal Reinado de Cristo", domicilio Camino Público s/n, Puquillay Alto, comuna de Nancagua, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el Nº 5584 de fecha 16 de junio 2021. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303, año 2000, Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: A) Nombre: Iglesia Pentecostal Reinado de Cristo; Domicilio: Camino Público s/n Puquillay Alto, comuna de Nancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; B) Registro Público de Inscripción Nº 5584 de fecha 16 de junio 2021; C) Nombre de los constituyentes: Luis Hernán Adasme Fuentes 11.952.115-7, Alfredo Hernán Muñoz Romero 8.699.257-4, Sergio Enrique Adasme Fuentes 9.298.374-9, Aldo Iván Huerta Vergara 9.028.852.-0, Amable Segundo Farías Farías 11.368.211-6, Marcos Alejandro Carreño Montecinos 17.757.986-6, Vicente del Carmen Morales Cabello 5.683.563-6, Luis Alberto García Silva 16.310.566-7, Felipe Andrés Moraga Rojas 17.874.253-1, Francisco Ignacio Adasme Román 18.228.889-6, Sergio Enrique Jara Piña 16.944.167-7, Justo Elías González Vargas 14.579.023-9, José Pantaleón Toledo Gúmera 8.061.370-9, Manuel de la Cruz Mejías Calderón 10.481.726-2, Lucía del Carmen Zepeda Sánchez 10.123.829-6, Iris del Carmen Román Jiménez 12.764.566-3, Julia de las Mercedes Galaz Trejos 9.347.836-3, Mabel Cecilia Torres Aguayo 15.121.083-K, Marisol del Carmen Adasme Fuentes 10.277.106-0, María Graciela Duarte González 13.348.089-7, Yoselyn Alejandra Huerta Adasme 17.235.614-1, Fabiola Andrea Adasme Zepeda 16.621.559-5, Francisca Marina Mejías Calderón 18.723.573-1, Claudia Alejandra Meneses Correa 15.120.927-0, María Zulema Torrealba Araya 13.202.322-0, Yolanda Rosa Calderón Meza 11.674.110-5, Ana María Catalán Rozas 11.368.027-K, Vanessa Constanza Albornoz Catalán 18.334.984-8, Eliana Rosa Fuentes López 4.519.858-8, Francisco Jesús Céspedes Valdivia 17.751.302-4, Nicole Rosa Huerta Adasme 17.874.165-9, Luis Alberto Rojas Padilla 11.737.675-3, Claudia Alejandra Molina Correa 12.780.161-4, Nancy Emilia Rojas Díaz 9.628.604-K, Filomena Edulia Rojas Díaz 6.372.221-9, María Angélica Cornejo Rojas 14.014.109-7, Rosa Lidia Farías Pérez 6.604.722-5, Carlos Alberto Oteíza Viedma 9.208.590-2, Miguel Ángel Cornejo Jiménez 7.238.948-0, Carla Andrea Toledo Núñez 15.121.293-K, Darwin Ariel Córdova Duarte 13.780.047-0, Yeimi Andrea Oteíza Cornejo 16.310.550-0. Todos ellos chilenos, mayores de edad; D) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de treinta y cuatro artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: a) Predicar la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, basada en las sagradas escrituras, en cada una de nuestras dependencias y en espacios públicos y privados. Tratando que el creyente a través y por el conocimiento de la palabra de Dios, se aparte de toda forma de pecado hasta alcanzar un verdadero nivel de vida espiritual y moral, y así lograr la salvación de las personas a través del espíritu y sangre redentora de Jesucristo, con todos los medios legales permitidos con la finalidad de llevar un mensaje de salvación espiritual y social a quienes lo necesiten, pudiendo para ello a modo de ejemplo, abrir templos, o locales de culto, funcionar en casas particulares, hacer uso de los sitios y vías públicas y privadas, de los medios de comunicación tales como: Radioemisoras, Internet, Canales de televisión abiertas y cerradas,

satelitales o digitales, la prensa escrita de distribución comunal, regional y nacional, sin prejuicios de abrir sus propios medios de comunicación en todas las áreas ya mencionadas. b) Crear y sostener escuelas e institutos de enseñanza religiosa. Además de publicar y difundir libros, revistas, periódicos, folletos, y cualquier otra literatura de carácter evangélico. c) Realizar obras de beneficencia dentro de las posibilidades, pudiendo crear al efecto, orfanatorios, asilos de ancianos, hospitales, consultorios médicos, centros de rehabilitación, albergues, y toda institución de carácter similar, además realizar actividades de ayuda y asistencia social. d) Desarrollar actividades evangelizadoras en hospitales, clínicas, cárceles y anexos y en instrucciones de las fuerzas armadas y de orden. e) Crear otras organizaciones no gubernamentales, corporaciones y fundaciones de derecho público o privado y otro organismo, ya sea con fines de carácter educacional, social, cultural, filantrópicos, y otros que le permitan a la iglesia alcanzar sus fines propuestos. f) Realizar conferencias, reuniones de culto y oración, y toda aquella que se estime necesarias para la consecución de los propósitos antes anunciados; E) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La iglesia será administrada y dirigida por el Directorio destinado por la mayoría de votos adquiridos por los miembros de la asamblea constitucional, la que durará 4 años en sus funciones. Siendo cualquiera de estos reelegidos nuevamente sin límite de periodos. En caso de exclusión de alguno de los miembros del directorio, por falta grave según sea considerada por los miembros de la entidad, el directorio tendrá el deber de programar una reunión extraordinaria para levantar un nuevo miembro de éste. a) En la constitución de la directiva podrán votar todos los miembros pertenecientes a la asamblea constitucional, siendo éstos: Pastores, Pastoras, Ancianos, Esposa de Ancianos, Jefe de Coro General, Profesores de Escuela Dominical, y ayudante de Pastoras; F) Fecha escritura de constitución pública 16 abril de 2021, Repertorio 2028-2021, acta constitutiva 13 de enero 2021, Notario Público de Rancagua, 2ª Notaría de Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, calle Coronel Santiago Bueras 359, Rancagua. Rancagua, 26 de julio de 2022.






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