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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2175112)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL EN DEFENSA DE LA SANA DOCTRINA Y LA FE APOSTÓLICA DE CHILE

(Extracto)

Con fecha 30 de mayo de 2022, ante mí Evelyn Sánchez Tapia, notario público de San Miguel con asiento en La Cisterna, calle Goycolea Nº260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico Pentecostal en Defensa de la Sana Doctrina y la Fe Apostólica de Chile, domiciliada en Muñoz Gamero Nº154, Recoleta, Santiago, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº5923 del 1 de junio de 2022. Constituyentes: Máximo Barraza Hernández, Jorge Soto Guaiquil, Hipólito Sonza Castro, Juan Maturana Romero, Cristian Vargas Armijo, Pablo Igor Carrasco, Sebastián Mora Guaiquil, Tangi-teako Passalacqua Hucke, Alberto Huichaman Caucaman, Paola Vargas Lincopan, Isaac Sonza Contreras, Rosa Contreras Heredia, Paulina Cortés Molina, Samuel Salgado Martínez, Erwin Salazar Silva, Ángel Rubio Ponce, María Millañir Huenter, María Contreras Osorio, Héctor Godoy Méndez, Claudio Cofré Peñaloza. Elementos Esenciales y Fundamentos y principios: 1. La creencia en un solo Dios, el cual es revelado en la Biblia, la creación y Jesucristo su Hijo unigénito. 2. Entendemos por Dios, aquel que está revelado en las Escrituras como una Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. El reconocimiento de la Biblia como base única de nuestra fe y predicación. 4. Reconocemos como única postura bíblica y teológica la que es de carácter "Evangélica Pentecostal". 5. La principal razón de ser de la Iglesia de Cristo es la predicación de la palabra de Dios y la evangelización. 6. Los hijos de Dios esperamos el inminente retorno de Cristo por su iglesia. 7. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. 8. Creemos que los miembros MEP en Defensa de la Sana Doctrina y la Fe Apostólica se rigen por el gobierno apostólico y teocrático. 9. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. 10. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá. a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los

bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 485/2022 del 30 de mayo de 2022.






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