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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2169793)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE TEMPLO HOREB, MONTE DE DIOS, TIERRA SANTA

(Extracto)

Con fecha 5 de mayo de 2022, ante mí Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, calle Goycolea Nº 260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Iglesia Metodista Pentecostal de Chile Templo Horeb, Monte de Dios, Tierra Santa, domiciliada en Uruguay N° 3320, Recoleta, Santiago, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 5893 del 6 de mayo de 2022. Constituyentes: José Gutiérrez Gutiérrez, Fabián Órdenes Rojas, Natalia Menares Jara, Ámbar Órdenes Menares, Moisés Mori Traipe, Marta Saavedra Saavedra, Ana Lincoñir Ascencio, Julio Contreras Flores, Claudia Pizarro Quevedo, José Díaz Pavez, María Pavez Ávila, Paola Contreras Lincoñir, Johanna Contreras Lincoñir, Carol Contreras Lincoñir, Ricardo Pérez Rivas, Makcarena Mori Saavedra. Elementos Esenciales y Fundamentos y principios: La Biblia es la única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el Dios Único, automanifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. IV. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. V. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 387/2022 del 5 de mayo de 2022.






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