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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2165213)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO POR LA FE

(Extracto)

Juan Facuse Heresi, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente 3143, certifica: que la entidad religiosa denominada "Iglesia Evangélica Ministerio por la Fe", domicilio Pasaje Seis número cuatro mil veintinueve, comuna de Macul, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el Nº 5830 de fecha 18 de febrero de 2022, para efectos de publicación extracto Diario Oficial, viene según el artículo 11 del reglamento, DS 303 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: "Iglesia Evangélica Ministerio por la Fe". Domicilio: Pasaje Seis número cuatro mil veintinueve, comuna de Macul; b) Registro Público de Inscripción Nº 5830 de fecha 18 de febrero de 2022; c) Nombre de los Constituyentes: Cristián John Soto González, Valeska Soto Baeza, Patricia Isabel del Rosario Becerra Vallejos, Josué Roa Becerra, José Luis Cornejo Soto, Pablo Daniel Ramírez Magna, Marilyn Eva Peña Peña, Luis Antonio Sanhueza Tabilo, Nora Patricia Tabilo Jara, José Luis Gutiérrez Concha, todos ellos chilenos mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa compuesta por setenta y cuatro artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Creemos en un solo Dios, y padre de todos, santo e infinito, vivo, verdadero, y eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnisciente y omnipotente e inmutable, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles. El hijo, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María, cuyo nombre es Jesucristo o Emanuel, y a quien según las Sagradas Escrituras le ha sido dada toda la potestad en el cielo y en la tierra, y Él está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre que se nombre hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies y que Él es la cabeza de la iglesia, es nuestro abogado y único intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos todos divinamente revelada en las Sagradas Escrituras. Que resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día postrero juzgará al mundo. Creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente, omnipresente, que consuela, enseña y santifica. Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales, en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad, el Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del Universo, el Hijo como el revelador de la Divinidad y Redentor, el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente. Creemos en la Iglesia Universal militante y triunfante, compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús en la tierra y en los cielos, Creemos en la existencia de los demonios, los que provocan el mal a los hombres, y luchan contra la obra de Dios. Creemos en el castigo final de los impíos, y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos. Creemos en el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado; para los tristes el lugar en que Dios enjugará toda lágrima y en el lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras -La Biblia-, como la palabra de Dios, y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación. Que está compuesta por el Antiguo Testamento -treinta y nueve libros-, y el Nuevo Testamento -veintisiete libros-. Creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios, por lo tanto mortales, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios, y la salvación, son por méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo. Creemos en el Espíritu Santo como una

gracia y promesa para todos los creyentes en Él. Creemos que el hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar o cualquier manifestación conforme a la palabra de Dios, son una evidencia del bautismo del Espíritu Santo. Creemos en las sanidades divididas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad. Creemos en la segunda venida de Cristo. Creemos en la resurrección de los muertos para la vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos. Creemos que la Santa Cena es un símbolo de la muerte cruenta de nuestro Señor Jesucristo, participando el creyente de ambos elementos, pan y vino. Creemos en el bautismo en las aguas por inmersión -sepultación- como manifestación de una fe interna. Creemos en la presentación de los niños, según lo establece las Sagradas Escrituras. Como Administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios. Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, aceptar acciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, percibir y contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos generales y especiales, delegar o revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones. Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas de seguro. Delegar todo o parte de sus atribuciones a uno o más miembros o funcionarios de la Iglesia. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que estime conveniente, anular rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros activos se podrá: Vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar en arrendamiento inmuebles por un plazo no superior al período de ejercicio del Directorio. La Iglesia Ministerio por la fe tiene por objeto: Cobijar en su seno a todos los creyentes, hombres o mujeres, que voluntariamente ingresen a ella y que profesen y practiquen el culto Evangélico. Predicar el Evangelio eterno de Nuestro Señor Jesucristo y procurar su expansión entre todos los habitantes de la República y en el extranjero, para transformación y salvación de las personas. Levantar Templos, Escuelas, Institutos, Universidades, Centros de Rehabilitación, Casas de Acogida, Hospitales, Clínicas, Jardines Infantiles, Centros de Esparcimiento y otros Centros de Asistencia Social. Crear entre todos los miembros un espíritu de comunidad y solidaridad social y difundirlo a los semejantes por cualquier medio escrito o audiovisual, especialmente a los más necesitados para que eleven su condición ética y moral, religiosa, cultural y socioeconómica. Participar con otras Instituciones Religiosas de la misma naturaleza en Convenciones, Conferencias, Concilios, Congresos, Centros de Estudios y de Reflexión y en la realización de objetivos comunes iguales o similares a los de esta Iglesia, pudiendo para tal efecto asociarse en forma transitoria o permanente, sin asimilar normas o costumbres de otras entidades. Velar por que todos los miembros de la Iglesia hagan suya la palabra del Señor, demostrándolo con hechos en su vida individual, familiar y social. La Iglesia Evangélica Ministerio por la Fe no perseguirá fines de lucro y será ajena a cualquiera actividad sindical y política partidista. Para el cumplimiento de estos objetivos podrá crear o formar otras personas jurídicas con administración autónoma o dependiente. e) El número de miembros que los componen son los siguientes: Diez miembros, ministros ordenados, o pastores diáconos, pastores Presbíteros, misioneros, profetas, evangelistas y maestros, los cuales no podrán ser removidos de sus iglesias mientras vivan, salvo por renuncia o cargos graves probados en su contra por dos o tres testigos a través de una pauta o puntos que serán estipulados y declarados por escrito mediante documentos y pruebas que fundan tal decisión, de acuerdo a las sagradas escrituras o incumplimiento grave del reglamento interno de la confesión. El Directorio está Compuesto por tres Miembros. f) La duración será indefinida. Fecha Escritura Pública veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, repertorio 2.102-21 Acta de Constitución y Estatutos, Confesión Religiosa, Notario Público Juan Facuse Heresi, Titular de la Primera Notaría de Macul, Gregorio de la Fuente 3143, Macul, y Escritura de Rectificación de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, repertorio Nº 620-22 Notario Público Juan Facuse Heresi, Primera Notaría de Macul, Gregorio de la Fuente 3143.






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