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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-31 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2179401)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CONGREGACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL SEÑOR VIENE

(Extracto)

Wladimir Alejandro Schramm López, Abogado, Notario Titular de la 49 Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunátegui Nº 73, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica por escritura 31 mayo 2022, suscrita ante mí, se rectificó estatutos Congregación Evangélica Pentecostal el Señor Viene, constituida por escritura pública ante el notario de Santiago don Andrés Osorio Rojas, con fecha 8 de marzo 2021, constituida como "Iglesia Evangeliza Esfuérzate y Sé Valiente"; rectificada 19 julio 2021 ante notario Jorge Andrés Osorio Rojas; rectificada nuevamente con fecha 9 de febrero 2022, ante notario de Santiago Sergio Fernando Rodríguez Uribe, en la forma que se indica: se rectifica nombre "Congregación Evangélica Pentecostal El Señor Viene", fue creada fecha 8 de octubre 2021 bajo Nº 5678, Registro Público del Ministerio de Justicia, constituyentes don Waldo Alberto Oyarce Olave; José Rodrigo Díaz Belmar; Claudia Bernardita Zúñiga Pozo; David Emiliano Salazar Medina; Nayareth Betsabet Rodríguez Zúñiga; Carlos Alberto Rodríguez Hormazábal; Objetivo: 1) Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo erigir templos y escuelas destinadas a la predicación, estudios y enseñanza de las Sagradas Escrituras. 2) Ayudar a los necesitados materiales y espirituales viendo en ellos hijos de Dios y hermanos Nuestros. 3) Crear entre todos los miembros un espíritu de comunidad y solidaridad social y difundirlos a los semejantes por cualquier medio audiovisual, especialmente a los más necesitados para que eleven su condición moral, religiosas, cultural y socioeconómica. 4) Participar con otras instituciones religiosas de la misma naturaleza en convenciones, concilios, congresos, centros de estudios y reflexión y en la realización de objetivos comunes, iguales o similares a los de esta Congregación, pudiendo para tal efecto asociarse en forma transitoria o permanente. 5) Velar por que todos los miembros de la Congregación hagan suya la palabra del Señor, demostrándolo con hechos en su vida individual, familiar y social. La Congregación no perseguirá fines de lucro y será ajena a cualquier actividad sindical y política. Además serán elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa; la Biblia es la palabra de Dios regla de fe y de conducta del cristiano, hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, Jesucristo es Verdadero Dios y Verdadero Hombre, la salvación se obtiene por el arrepentimiento del pecado y por la fe acepta el perdón de Dios a través de Jesucristo, el Espíritu Santo mora en el creyente permitiéndole vivir una vida que agrade a Dios y a las demás personas, la iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por los nacidos del Espíritu y obedecen su palabra, sin distinción que adoran a Dios, evangelizan al mundo, edifican a los fieles y llevan a cabo obras sociales, el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los suyos, la segunda venida de Cristo traerá paz y cumplirá las promesas hechas a Israel, todas las personas resucitarán, unos a resurrección de vida junto a Dios, y otros a juicio y separación de Él, nuestra iglesia tiene dos ordenanzas, el bautismo en agua por inmersión y la santa cena como un símbolo de nuestra unión con Cristo, la sanidad divina se recibe por fe en base en el sacrificio de Cristo, el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer; para el cumplimiento de sus fines la iglesia podrá: predicar el evangelio de Jesucristo, ser una iglesia de fieles predicadores de la biblia, propender a fundar escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos u otros, difundir la fe y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad, promover el desarrollo de los pastores y miembros, fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros, representar y asumir la

defensa de pastores e iglesias cuando agentes del Estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros provengan estos del Estado, del municipio, entidades privadas o personas naturales. Órganos: El Directorio durará 2 años pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. El directorio de la Congregación estará constituido por 5 miembros; Atribuciones: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la congregación en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales; son atribuciones y deberes del directorio: A) Dirigir la congregación y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. B) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. C) Citar a Asamblea General, tanto ordinarias, como extraordinarias, en la forma y épocas que señalen estos estatutos. D) Crear toda clase de sucursales, filiales, anexos, oficina y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la congregación y de sus fines. E) Redactar los reglamentos necesarios para la congregación y los organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que se estime necesarios. F) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. G) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance o inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros. H) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñarse en el cargo, a que se refiere el artículo veintinueve. I) Resolver todo lo no previsto en los estatutos, demás normas en los estatutos y sus rectificaciones.- Santiago, 24 agosto 2022.






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