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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-05 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2166962)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA UNO EN CRISTO

(Extracto)

Luis Enrique Fischer Yavar, Notario Público, con oficio en calle Doce Norte número setecientos ochenta y cinco, piso tres, Viña del Mar, certifico: que con fecha 27/10/2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa "Iglesia Cristiana Evangélica Uno en Cristo", rectificada por escritura pública de fecha 01/06/2022, otorgada ante Notario Suplente, Natalia Ramírez Aranda, de mi mismo oficio. Para efectos de publicación en el Diario Oficial, según el artículo 11 de decreto supremo N° 303 del año 2000 del Ministerio de Justicia, se extracta lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana Evangélica Uno en Cristo; Domicilio: la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar; b) Inscripción N° 5816 en el Registro Público de cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 7 de febrero de 2022; c) Nombre de los constituyentes: María Viviana Sotomayor Mancilla; Viviana Alejandra Alarcón Sotomayor; Priscila Odette Alarcón Sotomayor; Maritza del Carmen Valenzuela Astudillo; Juan Carlos Muñoz Muñoz; Roberto Ernaldo Valenzuela Martínez; Alexandra Javiera Escorza Alarcón; José Antonio Contreras Mancilla; Cristóbal Andrés Urbina Alarcón; Leandro Miguel López Flores; Enelfi de la Cruz Salas; Yeison Enrique Miquelena Oviedo; José Patricio Urbina Pacheco; Nicole Francesca López Flores; Miguel Ángel Reyes Roldán; Beatriz Adriana Márquez Barreto; Franco Ignacio Ruiz Cid; Guillermo Manuel Nieto Roa; Eduardo Zúñiga Collet; Julia Olga Berríos Bravos; d) Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 40 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: los fundamentos de fe, principios y doctrinas de la entidad religiosa "Iglesia Cristiana Evangélica Uno en Cristo", están basados en las enseñanzas, principios y leyes espirituales contenidas en La Biblia; el ejercicio libre de su propio ministerio, cumplir y predicar a toda criatura la palabra de Jesucristo, acoger al menesteroso, la viuda y al huérfano, y difundir el amor que Jesús nos dejó para con los demás; practicar el culto a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; la comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; la fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; la creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; interpretar y expresar los intereses de sus miembros a través de acciones sociales, intelectuales, artísticas, deportivas, culturales, ambientalistas, comunitarias, educacionales y eclasiásticas, que sean acordes a los objetivos de la institución, y los demás que determine la Asamblea General; e) Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: (i) Asamblea General, compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. En las asambleas ordinarias se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, pudiendo tratarse además cualquier asunto relacionado a los intereses de la entidad, salvo los que corresponda tratar en asamblea extraordinaria. En las asambleas extraordinarias, sus funciones comprenden: a. La reforma de los Estatutos de la Iglesia b. La disolución de la Iglesia c. Las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan. d. De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. (ii)

Directorio, estará formado por 5 miembros: a. pastor de la iglesia, quien será el presidente del Directorio, b. director que tendrá la función de Secretario, c. director que tendrá la función de Tesorero, d. director que tendrá la función de Vicepresidente, y e. director que tendrá la función de Consejero. Sus funciones son: a. Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c. Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; e. Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f. Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia. Demás estipulaciones en escrituras extractadas y señaladas en el inicio.- Viña del Mar, 28 de julio de 2022.






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