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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-08-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2165688)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA ANTUHUE

(Extracto)

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública, Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2022, se redujo acta de constitución y aprobación de estatutos "Iglesia Bíblica Bautista Antuhue", domiciliada en calle Rubén Zamorano casa K-18, Población Antuhue, Puerto Montt, inscrita bajo el Nº 5882, de fecha 25 de abril de 2022, en el Registro Público de Entidades Religiosas que lleva el Ministerio de Justicia. Constituyentes: Samuel Castillo Moraga, Teresa Casanova Oelckers, Andrea Arriagada, Juan Agustín Tavie Mella, Pamela Gallardo González, Marlene Peña Casanova, Richard Arismendi Peña, María Jovita Ojeda Paredes, Carla Vargas Uribe, Jacqueline Elizabeth Moreira Castro, Jocelyn Alejandra Ramírez Silva, Iksa Natalia Alarcón Rivas, Clara Isabel Paredes Flores, Gustavo Rodrigo González Igor, Karen Vanessa Ojeda Vega, Azmavet del Carmen Bernal Villarroel, Claudio Andrés Arriagada Arévalo, César Daniel Gallardo Ojeda, Cristian Mauricio Yáñez Avello, Rodrigo Fabián Ojeda Alderete, Carlos Nolberto Ramírez Jara y Yelika del Tránsito Hernández Rivera. Los elementos esenciales y principios que profesa la Iglesia son los siguientes: La Iglesia Bíblica Bautista Antuhue es una organización religiosa, educacional y caritativa de fieles dirigidos por un Pastor, autónoma e independiente de toda otra autoridad religiosa u organismo privado o público, que se rige por sus propios procedimientos. Su objetivo es establecer, mantener y propagar la Fe Cristiana a través de la observancia práctica y difusión evangelizadora o misionera del culto Bíblico Bautista a todas las personas. Para la consecución de sus fines se propone también la creación y mantención de salas cunas, jardines infantiles, orfanatos, escuelas de enseñanza básica, media, superior y en general toda obra de progreso que vaya en beneficio de la comunidad y para su formación y difusión, la creación y mantención de Casas pastorales, Institutos Teológicos, Iglesias subsidiarias, imprentas, radios, campamentos, además de cualquier otra obra de cooperación con las instituciones de beneficencia legalmente establecidas, sujetándose en todo a las leyes chilenas y a estos Estatutos así como a sus ordenanzas internas en lo religioso. Sus principios son: La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios: La Iglesia funda su Fe absoluta en la Voluntad de Dios, cuya palabra se encuentra contenida en los sesenta y seis Libros de la Biblia -Antiguo y Nuevo Testamento- considera como la completa, total y divina revelación para la humanidad y por lo tanto, es la autoridad final de su Fe y práctica. Considera a Dios Uno y Trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Proclama al Señor Jesucristo como su Salvador y Señor y sus miembros se consideran unidos a Él como un solo cuerpo. Los ejemplos, principios morales, espirituales y religiosos contenidos en la Biblia constituyen un mandato de obediencia al que deben someterse todos sus miembros, mediante el estudio y práctica de la Biblia, la oración constante, privada y en el templo, el amor cristiano a todas las personas así como en su labor evangelizadora o misionera y en su vida personal y familiar. Lo enunciado constituye la Declaración de Fe y Pacto de la Iglesia que deben formular quienes ingresan a ella manifestando en forma personal, pública y voluntaria la Fe en Jesucristo como su Salvador personal a la que sigue el Bautismo Bíblico por inmersión total en agua. Sus Órganos de Administración, número de miembros que lo componen y atribuciones son: 1) La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En las Ordinarias el Presidente dará cuenta de la gestión del año anterior en una memoria que se referirá a las labores religiosas, misioneras, y otras actividades realizadas y asimismo, del estado de las cuentas según el Balance que proporcionará el Tesorero y de toda otra materia relacionada con la

labor de la Iglesia y los planes que se proponen para su desarrollo y proyección. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. e) La exclusión de los Diáconos y de cualquier miembro de la Iglesia. 2) El Directorio. El Directorio estará formado por un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, un Tesorero y un Pro Tesorero y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Las atribuciones del Directorio son: a) Administrar los bienes de la Iglesia con amplias facultades, pudiendo adquirir bienes de toda clase, raíces y muebles; a título gratuito u oneroso y enajenar bienes muebles; sin embargo, para la enajenación, hipoteca, gravámenes y prohibiciones relativa a bienes raíces de la Iglesia se necesitará el acuerdo de los dos tercios del Directorio asistente, incluyéndose necesariamente el voto del Pastor que preside, así como la ratificación por una Asamblea General Extraordinaria. b) Acordará la citación a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias y a Reuniones Generales y en el caso de estas dos últimas, señalará su objeto. c) Elaborará los Reglamentos y Ordenanzas que convengan para el mejor funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines, sometiéndose a la aprobación de la Asamblea General. d) Rendirá cuenta de su administración a través del Pastor Presidente en la Asamblea General Ordinaria anual. e) En las Asambleas y Reuniones Generales actuará como Presidente el Pastor y como Secretario el que lo sea del Directorio. f) Interpretará estos estatutos, si fuere necesario, del modo que sea más conveniente para los fines de la Iglesia, sin alterar sus principios esenciales ni lo aprobado por el Supremo Gobierno, al otorgarse la Personalidad Jurídica. g) Cumplirá los acuerdos de las Asambleas y Reuniones Generales. h) Ordenará la Constitución del Comité de Disciplina cuando sea necesario. i) Otorgará poderes especiales, aun a personas ajenas a la Iglesia, para fines específicos, sin perjuicio de la representación legal del Pastor. j) Velará por que se lleven en forma debida los libros de Actas de Asambleas, Reuniones Generales y de las Reuniones del Directorio. 3) El Pastor los presentará a la Asamblea General para su elección o confirmación o para reemplazar uno o más de ellos. Dirige la Iglesia tanto en lo religioso como en lo administrativo, Preside el Directorio y representa a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. Orienta, enseña, capacita y supervigila todas sus actividades. Administra el patrimonio de la Iglesia junto con el Directorio. Vela por que en la administración de los bienes de la Iglesia se cumpla la legislación vigente y lo que se señala en estos Estatutos, debiendo rendir cuenta de la administración en la Asamblea General anual y al término de su mandato. Sus labores religiosas evangelizadoras y misioneras están contenidas en las Sagradas Escrituras que son Ordenanzas de la Iglesia. Adicionalmente, le compete convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. 4) Los Diáconos cooperan con el Pastor de la manera que él lo pida, en promover el bienestar de la Iglesia, en la visitación, en los esfuerzos evangelísticos, de enseñanza, de discipulado y capacitación de la congregación; presiden las reuniones semanales en ausencia del Pastor e integran en Comité de Disciplina, cumplen funciones de administración en las actividades de la Iglesia y en sus misiones; se encargan de preparar para el Pastor las ordenanzas y Reglamentos internos de la Iglesia, revisan las solicitudes de los postulantes de la Iglesia. Ayudan en la mantención y preservación física de la Iglesia. 5) Son desempeñados por miembros de la Iglesia, elegidos por el Pastor, de acuerdo a su desarrollo, crecimiento y fidelidad en la Fe en Cristo Jesús y en sus virtudes personales para el misterio respectivo, serán llamados Colaboradores Encargados de Ministerios. Habrá un Ministro de finanzas, de señoras, de jóvenes, de música, de edificación y discipulado, de misericordia, de capacitación, de evangelismo, de relaciones públicas, de compañerismo, de matrimonios, de varones, de visitación y todos los ministerios necesarios para cumplir la labor educativa y formativa de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 27 de julio de 2022.






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