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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-09-10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2185272)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA DE CRISTO ESPERANZA DE VIDA

(Extracto)

Julio Abuyeres Jadue, Notario Público, Titular, Quillota, Pudeto 398, certifica: Que Iglesia de Cristo Esperanza de Vida, con domicilio en calle El Cobre, casa número ocho, Villa Copreval, de la comuna de Quillota, se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº3952, de fecha 24 de junio de 2016, que fue constituida por don Felipe Farías Valenzuela, por mandato de los comparecientes al acta constitutiva de la entidad. Esta iglesia posee elementos esenciales que la caracterizan que son los siete aspectos básicos bíblicos de la unidad, a saber: que el cuerpo de Cristo es solo uno; que es uno el espíritu, hay una sola esperanza, hay un Señor, una Fe, un Bautismo, y un Dios y Padre de todo. Los principios en que se sustenta la iglesia para profesar su fe son los siguientes: Uno: Cree que la Santa Biblia es la revelación divina completa, verbalmente inspirada por el Espíritu Santo. Dos: Que Dios es único y trino, el Padre, el Hijo y el Espíritu, coexistiendo en igualdad de eternidad a eternidad. Tres: Que el Hijo de Dios, siendo el mismo Dios, se encarnó para ser un hombre de nombre Jesús, nació de la virgen María, para que pudiera ser nuestro Redentor y Salvador. Cuatro: Que Jesús, un hombre genuino, vivió en esta tierra por treinta y tres años y medio para hacer conocer al hombre al Dios Padre. Cinco: Que Jesús, el Cristo ungido por Dios en su Espíritu Santo, murió en la cruz por nuestros pecados y derramó su sangre para el cumplimiento de nuestra redención. Seis: Que Jesucristo después de sepultado por tres días, resucitó de los muertos, y que, en resurrección llegó a ser el Espíritu que da vida para transmitirse a sí mismo hacia dentro de nosotros como nuestra vida y nuestro todo. Siete: Que después de la resurrección, Cristo ascendió a los cielos y Dios lo hizo señor de todas las cosas. Ocho: Que después de su ascensión, Cristo derramó el Espíritu de Dios para bautizar a sus miembros elegidos hacia dentro de un único cuerpo y que el Espíritu de Cristo está moviéndose en esta tierra para convencer pecadores, regenerar al pueblo elegido por Dios, habitar en los miembros de Cristo para su crecimiento en vida y para edificar el cuerpo de Cristo con miras a su plena expresión. Nueve: Que al final de esta era Cristo volverá para arrebatar a los cristianos vencedores, juzgar al mundo, tomar posesión de la tierra y establecer su reino eterno. Diez: Que los santos vencedores reinarán con Cristo en el milenio y todos los creyentes en Cristo participarán de las bendiciones divinas en la Nueva Jerusalén, en el cielo nuevo y la tierra nueva, por la eternidad. El órgano administrador será un directorio compuesto por 3 miembros con las designaciones de Presidente, Secretario y Tesorero, siendo el Presidente el representante legal de la entidad. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno) dirigir la Iglesia junto con el Presidente y administrar sus bienes, velando que se cumplan los Estatutos, reglamentos y las finalidades perseguidas por la entidad; Dos) citar a Asamblea general ordinaria y extraordinaria en la forma y época que señalen los estatutos; Tres) redactar y someter a la aprobación de la asamblea general el reglamento interno y demás reglamentos que sean necesarios dictar para el funcionamiento de la Iglesia y sus diferentes áreas de servicio; Cuatro) cumplir los acuerdos de asamblea general; Cinco) sugerir al Presidente la designación de pastores y misioneros, conforme al artículo 21 letra c; Seis) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Siete) rendir cuenta anual por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia, mediante memoria, balance e inventario, cuenta que se someterá a la aprobación de los miembros; Ocho) Proponer a la Asamblea el hipotecar, poner a la venta, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar sobre estos mismos, y arrendar inmuebles por un plazo superior a dos años. En cualquiera de estos casos, se requerirá del acuerdo por Asamblea Extraordinaria, con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes; Nueve)

informar a la Asamblea sobre la exclusión de un miembro, por causa de una práctica pecaminosa grave, de las señaladas en el artículo octavo; Diez) proponer la disolución de la entidad; Once) conocer de la solicitud de otorgamiento de certificado de Idoneidad para impartir clases de religión, a nivel de enseñanza básica, media, profesional o universitaria y de los antecedentes que acrediten la preparación y capacitación pertinente, que les sea presentada por algunos miembros de la Iglesia. La Escritura Pública que contiene los estatutos de la Iglesia fue suscrita con fecha 8 de junio del año 2016, y modificada esta misma en su artículo trigésimo séptimo en septiembre del año 2017, todo esto ante el Notario Público Julio Abuyeres Jadue, con domicilio en Pudeto número trescientos noventa y ocho, comuna de Quillota.- Quillota, a 31 de agosto de 2022.






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