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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-09-08 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2183491)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA CENTRO MINISTERIAL PENIEL

(Extracto)

César Ricardo Sánchez García, Abogado, Notario Público Interino Tercera Notaría de Arica, en virtud del Decreto Económico 46, de fecha 8 de abril de 2022, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, Certifica: Por reducción a escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2021, repertorio 2939, otorgada ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica don Carlos Felipe Urbina Reszczynski, rectificada y complementada por escritura pública de fecha 07 de abril de 2022, repertorio 950, otorgada ante el Notario Público don Álvaro Augusto Guzmán Riveros, Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Arica don Carlos Felipe Urbina Reszczynski, don Reinaldo Adolfo Pizarro Morán, C.I. 7.084.745-0, doña Fresia del Carmen Núñez Zúñiga, C.I. 9.949.587-1, doña Solange del Carmen González, C.I. 14.104.063-4, don Rodolfo Alejandro Pizarro Núñez, C.I. 15.693.856-4, doña Laura del Carmen Bastías Correa, C.I. 8.448.029-0, don Abraham Álvarez Orellana, C.I. 7.879.799-0, don Jaime del Tránsito Núñez Zúñiga, C.I. 6.620.066-3, doña Natalia Carolina Rojas Álvarez, C.I. 19.665.369-4, don Enrique Javier Blanco Zambrano, C.I. 19.494.155-2, doña Carolina Rey Hernández, C.I. 13.863.734-4, don Cristian Amigo Esparza, C.I. 16.466.011-7, doña María Eugenia Romero Zúñiga, C.I. 5.115.501-7, doña Silvia Natalia Pizarro Morán, C.I. 10.310.896-9, don Marcelo Agüero Narea, C.I. 13.646.300-4, doña Fabiola Álvarez Bastías, C.I. 14.315.614-1, doña Yazmín Araya Muñoz, C.I. 17.591.768-3, don Wilman Alvial Parra, C.I. 16.676.394-0, doña María Urtubia Dueñas, C.I. 12.437.342-5, doña Ruby Núñez Zúñiga, C.I. 12.436.917-7, don Humberto Araya Solís, C.I. 11.514.216-K, constituyeron persona jurídica de derecho público, entidad religiosa, que se denominó "Iglesia Cristiana Centro Ministerial Peniel". El domicilio principal de la entidad religiosa es en la ciudad de Arica, calle José Zapiga 4966, Tres Villas, Sector Punta Norte. Podrá igualmente realizar actividades religiosas en todo el territorio de la República de Chile y en el exterior, constituyendo para tal fin iglesias locales que desarrollarán el ministerio evangélico bajo la cobertura y dirección de la iglesia principal. La duración de la iglesia será indefinida. La referida entidad religiosa se inscribió en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el Nº 5786, de fecha 03 de enero de 2022, según resolución Nº 1870 de fecha 2 de junio de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, firmada por don Carlos Aguilar Muñoz, Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, División Jurídica. El carácter es religioso Cristiano Evangélico fundamentado en la Santa Biblia que busca la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, la edificación de la iglesia y la formación doctrinal de los llamados a seguir en la obra de Dios. La finalidad es: 1. Predicación, enseñanza y propagación del Evangelio de Cristo conforme a los principios bíblicos. 2. Promover la comunión, el respeto y el amor entre sus integrantes. 3. Crear e iniciar iglesias cristianas evangélicas. 4. Realizar actividades sociales con el fin de ir en ayuda al necesitado. Los principios o declaración de fe son los siguientes: 1. Las Sagradas Escrituras; 2. El Dios Verdadero; 3. La Santa Trinidad; 4. Jesucristo; 5. El Espíritu Santo; 6. El Diablo o Satanás; 7. La creación; 8. La caída del hombre; 9. El plan de redención; 10. La Salvación; 11. La justificación; 12. La santificación; 13. Perdón de pecados; 14. El nuevo nacimiento; 15. Vida cristiana diaria; 16. Bautismo; 17. Santa Cena; 18. Bautismo del Espíritu Santo; 19. La vida llena del Espíritu; 20. Los dones y los frutos del Espíritu; 21. Sanidad divina; 22. La segunda venida de Cristo; 23. La iglesia; 24. El juicio final; 25. Cielo; 26. Infierno; 27. Evangelismo; 28. Diezmos, ofrendas, primicias y donaciones; 29. Matrimonio; 30. Presentación de niños; 31. El rapto; 32. Tribulación; 33. Defunción; 34. Oración; 35. Estudio de la Palabra de Dios; 36. Gobierno civil; 37.

Moderación; 38. Restauración; 39. Acción social; 40. El amor. Los órganos de administración de la entidad religiosa son los siguientes: A) Las Asambleas Generales: representarán al conjunto de los miembros, cuyo número es variable. La asamblea general anual, que se realizará en el mes de diciembre de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior, se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones determinadas por los estatutos; B) El Directorio: a este órgano corresponde la administración de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio estará constituido por el Pastor presidente, secretario y tesorero, estos dos últimos serán elegidos por la asamblea general, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo período. Sus atribuciones y deberes son: a) velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) citar a asamblea general ordinaria, extraordinaria y anual de miembros, en la forma y época que señalan los estatutos; d) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; e) cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) rendir cuenta, en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someterá a la aprobación de los miembros; C) Comisión Revisora de Cuentas: está compuesta por 3 miembros designados por la asamblea general. Sus obligaciones y atribuciones son: a) revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan al fin de evitar daños al patrimonio de la Iglesia; c) elevar a la asamblea general anual un informe escrito sobre las finanzas de la entidad, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; d) comprobar la exactitud del inventario. D) Acuerdo de reforma de estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán los bienes: La iglesia podrá modificar los estatutos solamente por un acuerdo de una asamblea general extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. La iglesia podrá disolverse con acuerdo de una asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para estos efectos y con los mismos requisitos señalados anteriormente. Acordada la disolución, los bienes de la entidad religiosa serán entregados a la Corporación sin fines de lucro Cuerpo de Bomberos de Arica, inscrito bajo el número de inscripción 13.678. Demás estipulaciones en escrituras extractadas.- Arica, 2 de septiembre de 2022.






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