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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-09-09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2184018)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL "RENACIDOS EN CRISTO"

(Extracto)

En La Cisterna, Región Metropolitana, a 6 de septiembre de 2022, ante el Notario Público Interino de la 5ª Notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna, don Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, certifico que con fecha 3 de junio de 2022, ante doña Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, calle Goycolea Nº 260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico Pentecostal "Renacidos en Cristo", domiciliada en Corregidor de Calca Nº 1094, Renca, Santiago, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 5945, del 15 de junio de 2022. Constituyentes: Orlando Pozo Rodríguez, María José Daza Quinteros, Rafael Fernández Quinteros, Juan Cubillos Olivares, Lucía Quinteros Lorca, Lissette Aguilera Albornoz, Jessica Ortega López, Adriana Quinteros Lorca, Roxana Hernández Budín, Alfredo Antivilo Rosales, Natalie Pozo Rodríguez, Leonardo Fernández Gajardo, Constanza Meneses Álvarez, María Rodríguez Caro, Baldomero Alarcón Rivera. Elementos Esenciales y Fundamentos y Principios: I. Creemos en el Dios Único, auto manifestado para la salvación de los seres humanos. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal y la evangelización integral. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. IV. Creemos que los miembros de "Renacidos en Cristo" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras iglesias o instituciones ligadas a "Renacidos en Cristo". V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o

los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el Directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 498/2022 del 3 de junio de 2022.






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