GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-09-30 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2194645)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA SALVACIÓN DE PUYEHUE

(Extracto)

Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, Notario Público de la Sexta Notaría de Temuco, con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con oficio en calle Maquehue número mil doscientos cuarenta y cuatro, de la comuna de Padre Las Casas, certifica: Que por Escritura Pública de fecha nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, y Escritura Pública complementada y rectificada con fecha veinte de junio del año dos mil veinte y dos, según resolución número mil cuatrocientos quince, dictada por el departamento de personas jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constituyó por Escritura Pública la entidad religiosa de Derecho Público "Iglesia Salvación de Puyehue". Domicilio: Sector rural Puyehue, sin número de la ciudad y comuna de Teodoro Schmidt, inscrita Registro Público N° cinco mil ochocientos cuarenta y cinco de fecha nueve de marzo del año dos mil veintidós. Constituyentes: Juan Reinaldo Liencura Llancaleo, cédula nacional de identidad número catorce millones trecientos veinte y dos mil cero veinticuatro guion nueve; Belisario Segundo Huicán Antinao, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres guion K; Pamela Ivón Jaramillo Mella, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve guion dos; Ricardo Antonio Alemparte Liencura, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos doce guion K; Víctor Segundo Alonso Liencura, cédula nacional de identidad número once millones quinientos ochenta y siete mil quinientos dieciocho guion tres, y Valeria Andrea Alemparte Liencura, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos diecinueve mil trescientos noventa y cuatro guion dos. Declaración de Fe o Principios esenciales: se fundamenta en los siguientes principios básicos del cristianismo: a) Creemos que Dios es el creador del Universo, es Eterno, Único, manifestado en tres personas, como El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. b) Creemos que Jesucristo es el Hijo de Dios, concebido por la obra perfecta del Espíritu Santo, nacido de la Virgen María, esto es, Dios hecho hombre, el cual, vivió una vida sin pecado, cumplió la voluntad de su Padre en todo, sentenciado a muerte y crucificado en la Cruz del Calvario para redimir a la humanidad perdida, su sangre tiene el poder de limpiar los pecados de la humanidad, fue sepultado, pero resucitó al tercer día, conforme a las Escrituras, ascendió a los cielos junto a su Padre, y hoy está sentado a la Diestra de Dios; por lo tanto Jesús es Dios. c) Creemos que la Palabra de Dios, esto es, la Santa Biblia es Inspirada por Dios, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento; a su vez, es la regla de Fe y Conducta de la Iglesia de Cristo. d) Creemos que Jesucristo, es el único mediador de la humanidad para llegar a Dios, es el Hijo de Dios que vino al mundo para salvar a los pecadores, sin distinción. El Amor de Dios que excede de todo conocimiento perdona gratuitamente los pecados de la humanidad. Quienes se arrepienten, y aceptan a Jesús como Único y Amado Salvador, serán Salvos. e) Producto de lo anterior, nuestra Iglesia acepta a todos aquellos que reciben a Jesús como Salvador Personal, y perseveran contantemente en la comunión con Dios. f) Creemos que Jesús regresará a la tierra. Asimismo, que un día todos los hombres tendrán que dar cuenta a Dios el Creador, por la forma en que vivieron sus vidas presentes. g) Es contrario a lo señalado precedentemente, toda agrupación sectaria, agrupaciones políticas, sindicales, filosóficas, etc., que atenten contra las doctrinas básicas del cristianismo, libertad de culto, libertad religiosa, libertad de conciencia, que atenten contra el fortalecimiento de la familia y de la vida de la persona humana como derecho absoluto, como núcleo esencial de la sociedad; la salud, seguridad física y síquica de los miembros y de terceros. h) Por todo lo anterior, es deber esencial que todo miembro activo y/o pasivo de la Iglesia rechace y denuncie ante las autoridades eclesiásticas y/o judiciales toda clase

de hechos que revisten carácter de delitos, actos de corrupción, abuso administrativo, religioso y, en especial, actos que pongan en riesgo la salud física y síquica de menores e incapaces, sean o no al interior de la entidad. i) Además, creemos que Jesucristo es la cabeza de la Iglesia, por ende, no hay estamento, u organización superior a Jesús. Órganos de Administración: El Pastor o Encargo de Obra, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor o Encargo de Obra tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, quien a su vez, detenta la calidad de Presidente del Directorio de la respectiva iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de la Sagradas Escrituras, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que concierne de una manera directa a la labor de pastor y/o encargo de obra según corresponda a las sagradas escrituras; y k) Las demás materias que se determine en el presente estatuto y reglamento. El Directorio integrado por seis personas: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y un Protesorero. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General, y h) Entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Los acuerdos de esta asamblea serán dirigidos por el pastor o encargado de obra, según sea el caso, además, sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a la Constitución, las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de marzo y septiembre de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, o bien, cuando el pastor o encargado de obra solicite dicha asamblea atendiendo a los fines de interés general de la entidad, como también, cuando sea a petición de algún miembro activo de la entidad cuando sea un tema de interés general y que deba ser resuelto con urgencia para tomar las medidas conservativas necesarias, según sea el caso. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes puntos: el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones del directorio según los estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, pero sin que se consideren taxativas, tratar de las siguientes materias: a) De la reforma o modificación de los estatutos de la entidad; b) De la disolución de la entidad; c) De la constitución de instituciones con personalidad jurídica propia, en los términos establecidos en el artículo octavo y noveno de la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho ya citada; d) De la adquisición, gravámenes, mera tenencia, y enajenación de bienes raíces, o bien, cualquier otro acto jurídico en que sea parte la iglesia; e) Todas aquellas materias que no están tratadas en la asamblea ordinaria, o bien, aquellas materias que acuerde el directorio que requiera una pronta resolución. Corresponderá reducir las actas, de

las materias exclusivas antes mencionadas, a escritura pública, que suscribirán la o las personas designadas a tal efecto por la Asamblea. Acordada la disolución, los bienes de la Iglesia Salvación de Puyehue serán entregados a la Compañía de Bomberos de la localidad de Teodoro Schmidt, personalidad jurídica número diez mil ciento cinco. Padre Las Casas, 31 de agosto de 2022.






VolverTamaño de Fuente