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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-09-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2181118)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGÉLICO PERDIDO Y ÉL ME HALLÓ

(Extracto)

Eugenio Camus Mesa, Notario Público Titular de Puente Alto, con oficio en Balmaceda Nº 403, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2022, con Repertorio Nº 1089, otorgada ante el Notario Titular de este Oficio, complementada por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2022, Repertorio Nº 1825, otorgada ante mí, se redujo acta constitutiva de entidad religiosa denominada "Ministerio Evangélico Perdido y Él me Halló", su domicilio es calle Lo Martínez Nº 1215, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, cuyo registro se produjo con fecha 26 de mayo de 2022, bajo el Nº 5917, del Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia. Constituyentes: María José Fuentes Pino, Luis Matías Balbontín Ponce, María Eliana Pino Acevedo, Marcelo Carlos Fuentes Hernández, Angélica Ester Agüero Soto, Claudia Herminia Maira Rojas, Rubén Eduardo Poblete Poblete, Isabel del Carmen Pino Acevedo, Efraín Maximiliano Fuentes Pino, Efraín Juan Francisco Fuentes Hernández, Carlos Patricio Jaramillo Neira, Camila Patricia Belén Jaramillo Illanes, Abraham Daniel Santander Parra, Carolina Cataldo Cornejo. Elementos, Fundamentos y Principios esenciales: El Ministerio Evangélico Perdido y Él me Halló, es una organización fundada en los principios y verdades Bíblicas reveladas por medio de Jesucristo, en que se encuentra la fuente de nuestra institución. 1-. Deuteronomio 4:35 "A ti fue mostrado, para que supieses que Jehová es Dios, y no Hay otro fuera de él". 2.- Isaías 43:10 "Vosotros sois mis testigos, dice Jehová, y mi siervo que yo escogí, para que me conozcáis y creáis, y entendáis, que yo mismo soy; antes de mí no fue formado Dios, ni lo será después de mí". 3.- Romanos 10:9-10 "Que si confiesas con tu boca a Jesús por Señor, y crees en tu corazón que Dios le resucitó de entre los muertos, serás salvo; 10 porque con el corazón se cree para justicia, y con la boca se confiesa para salvación". Los órganos de administración, sus atribuciones, el sistema o forma de elección o designación de sus integrantes y el número de miembros que los componen, en cuanto a los órganos se basarán bajo la siguiente manera de distribución: a) Las Asambleas Generales; b) El Directorio; c) El Pastor. Las Asambleas Generales tienen por atribución representar al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la iglesia. Tiene por atribución El Directorio: a) Velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, este último punto llévese a una citación de Asamblea Extraordinaria; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos, y f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Conformado por 3 miembros activos: un director, un encargado de finanzas y un secretario, todo esto presidido por el Pastor de la Iglesia. En cuanto al Pastor de la Iglesia, corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden

a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Velar por el cumplimiento de la doctrina y guiar espiritualmente a todos los miembros de la congregación; j) Poder nombrar a cualquier miembro y crear cargos, que ayuden a la edificación de la Iglesia y ayuda espiritual de la congregación, y k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Puente Alto, 30 de agosto de 2022.






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