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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2201206)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO JESÚS EN LAS CALLES

(Extracto)

Cristian David Alfonso Calderón Améstica, Abogado y Notario Público Titular de Aysén, con Oficio en calle Bernardo O'Higgins Nº 605, oficina Nº 101 de Puerto Aysén, certifica: Que la Entidad religiosa denominada "Iglesia Ministerio Evangelístico Jesús en las Calles", domiciliada en calle Armando Hernández Nº 418, Rivera Sur Comuna Puerto Aysén, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el Nº 5453 de fecha 11 de enero de 2021. Para efectos de publicación de extracto en Diario Oficial, viene según artículo 11 del Reglamento, DS 303 del año 2000 del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: A) Nombre: Iglesia Ministerio Evangelístico Jesús en las Calles; Domicilio: Armando Hernández Nº 418, Rivera Sur Comuna Puerto Aysén; B) Registro Público de Inscripción Nº 5453 de fecha 11 de enero de 2021; C) Nombre de los constituyentes: Luis Carlos Fernández Escobar, Gloria Liliana Quinceno Blando, Anmari Gibert García Acosta, Maroly Bedoya Quinceno. Todos ellos mayores de edad; D) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 40 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Difundir el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo a lo prescrito en las Sagradas Escrituras, dirigida a una formación cristiana integral de todos sus miembros. También tendrá como objeto realizar trabajos sociales de reinserción en medio de personas adictas a drogas y alcohol, más toda clase de actividades educacionales tanto en favor de sus miembros como a favor de personas ajenas a esta Entidad, de acuerdo al artículo 3 del Estatuto, para la consecuencia de sus fines la Entidad podrá ejercer todas y cada una de las facultades que las leyes chilenas reconocen a las personas jurídicas y que acuerden las partes con las que ella celebre convenios o contratos de cualquier especie. Asimismo podrá impetrar los beneficios y ejercer las facultades que reconozcan las entidades públicas o privadas, extranjeras a las instituciones que participen de la naturaleza y finalidad que corresponden a la Iglesia; E) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y 7 Directores, durarán 3 años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos, pero siguiendo el mismo procedimiento señalado en los Estatutos sin que sea posible, en ningún caso la reelección por aclamación. Son funciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos; c) Someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación y todos aquellos asuntos que considere necesario someter a su consideración; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones; f) Aplicar las medidas disciplinarias que autorizan los Estatutos; g) Proponer a la Asamblea General Ordinaria Anual, dentro de los valores mínimos y máximos que fijan los Estatutos, el monto de las cuotas de incorporación y ordinarias mensual, a que están obligados los miembros en el respectivo período social; h) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos; i) Proponer a la Asamblea General el ingreso, la designación de representante ante otras Corporaciones; F) Fecha de escritura pública 29 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 1402-2020, acta constitutiva y Estatutos 11 de noviembre de

2020, Notario Público de Puerto Aysén don Cristian David Alfonso Calderón Améstica, domiciliado en calle Bernardo O'Higgins Nº 605, oficina Nº 101; G) La escritura pública de constitución de entidad de derecho público de fecha 29 de diciembre del año 2020, Nº de Repertorio 1402-2020, autorizada por el Notario Público de Puerto Aysén don Cristian David Alfonso Calderón Améstica, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins Nº 605, oficina Nº 101, fue complementada por escritura pública de fecha 28 de junio del año 2022, Nº de Repertorio 616-2022, ante el mismo Notario Público con oficio en el mismo domicilio, escritura pública que en su cláusula cuarta señala: "Se complementa el acta de constitución indicado en la cláusula anterior como a continuación se expresa: Artículo Cuadragésimo: Aprobada por quien corresponda la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Entidad de Derecho Público, sus bienes pasarán a incrementar el patrimonio del "Ministerio Internacional Poder de la Oración". Cabe destacar que, de acuerdo con el Art. 5º del Reglamento, los estatutos y documentos fundamentales de la entidad religiosa deberán estar en su domicilio principal a disposición de toda persona para que pueda acceder libremente a la información contenida en ellos".- Puerto Aysén, 6 de octubre de 2022.






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