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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2202656)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

RECTIFICACIÓN DE EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA QUE CREA ENTIDAD RELIGIOSA "IGLESIA BAUTISTA VIVIENDO POR GRACIA"

(Extracto)

Roberto Puga Pino, Notario Público Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2º Notaría Santiago, con oficio en Alcántara Nº 107, Las Condes, Santiago, certifico: Primero: Se viene en rectificar la publicación de extracto efectuada en el Diario Oficial con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, la que se realizó bajo el número cuarenta y dos mil ochocientos quince, CVE número uno ocho cinco tres dos cuatro nueve, del acto constitutivo y estatutos de la persona jurídica de derecho público denominada Iglesia Bautista Viviendo por Gracia. Segundo: Que, por el presente acto, se rectifica y complementa el extracto ya individualizado en la cláusula anterior al tenor siguiente: a) La entidad religiosa fue modificada por las siguientes escrituras públicas complementarias, ambas suscritas en este oficio: Escritura de fecha veintinueve de enero del año dos mil veintidós, repertorio número once mil doscientos, que modificó el nombre de la entidad a "Iglesia Bautista por la Gracia de Dios", y escritura de fecha ocho de octubre del año dos mil veinte, repertorio número ciento cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco, que modificó por segunda vez el nombre de la entidad religiosa a "Iglesia Bautista Viviendo Por Gracia", siendo éste su nombre actual y definitivo, y se estipuló en adición que la sigla que podrá usar indistintamente la entidad corresponde a "IBVPG". b) Se rectifica la individualización y atribuciones de los órganos de administración de la entidad, conforme a las escrituras de constitución y complementarias, según el detalle siguiente: Órganos de la administración: De los pastores, el Consejo de Administración, y la Asamblea de Miembros. De los pastores. Se reconoce por la Iglesia la existencia de pastores, quienes constituyen la máxima autoridad espiritual dentro de ésta. La iglesia contará con uno o más pastores. Derechos y deberes de los pastores: Serán derechos del pastor principal: Primero.-Recibir una remuneración mensual, por sus servicios, cuyo monto será determinado por el Consejo de Administración. Esta remuneración será compatible con cualquier otra prestación o regalía que el Consejo de Administración determine, sin que éstas impliquen una renuncia a su remuneración. Segundo.- La representación y liderazgo espiritual de la Iglesia ante la comunidad religiosa y cívica; Tercero.- Formar parte, por derecho propio, del Consejo de Administración; Cuarto.- Presidir el Consejo de Administración; Quinto.- A renunciar a su cargo de pastor principal de la iglesia, presentando carta de renuncia al Consejo de Administración; Sexto.-Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia ante los Órganos del Estado y los particulares con las más amplias facultades. Serán derechos de los pastores del consejo de pastores: Recibir, si así lo determina el Consejo de Administración, una remuneración mensual por sus servicios, como extensión del derecho de remuneración del pastor principal, debiéndose considerar una sola remuneración para el caso de matrimonios donde ambos sean pastores. Serán deberes del pastor principal y los pastores del consejo de pastores: Primero.- Atender las necesidades espirituales y promover el crecimiento espiritual y manifestación de fe de los miembros de la Iglesia; prestando la asistencia religiosa necesaria donde quiera que éstos se encuentren, ya sea en recintos hospitalarios, cárceles, y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad; Segundo.- Velar por el cumplimiento, de parte de la Iglesia, y de todos sus miembros, de los fines de ésta establecidos en el presente estatuto, en especial los principios de fe y la total obediencia a las Sagradas Escrituras; Tercero.- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, de así corresponder; Cuarto.- Procurar mantener en todo tiempo un comportamiento ético acorde con el desempeño pastoral; Quinto.- Mantener una buena relación con el resto de la comunidad y autoridades

políticas, cívicas, militares, eclesiásticas de otras organizaciones religiosas, representando visiblemente a la Iglesia en todo tipo de actos o eventos públicos; Sexto.- Presentar la carta de renuncia, cuando sea el caso, al Consejo de Administración con una anticipación no inferior a treinta días corridos al abandono de la función pastoral. Serán derechos y deberes del pastor principal y los pastores de la Iglesia, todos aquellos que queden consignados en la descripción de su cargo y asignación de responsabilidades, ya sea por reglamento interno, procedimiento y/o contrato de trabajo, aceptado tanto por el pastor o pastora, como por la Iglesia representada por el Consejo de Administración. Del Consejo de Administración: Es el órgano encargado de administrar el patrimonio de la Iglesia, llevar la contabilidad y auditoría de la misma. Se compondrá de tres personas, esto es, el pastor principal, un tesorero y un secretario. De las funciones y atribuciones del Consejo de Administración. En especial, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, las siguientes: Uno.- Administrar los bienes de la iglesia, cualquiera sea su naturaleza; dos.-Establecer planes de inversión y manutención anuales que tenga por objetivo el cuidado físico del patrimonio de la iglesia; tres.- Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de la Iglesia; cuatro.- Crear, fundar, constituir, administrar, representar y mantener personas jurídicas sin fines de lucro de conformidad con la legislación vigente; cinco.- Acreditar la existencia de personas jurídicas creadas a través de la Iglesia para el cumplimiento de sus fines; seis.- Otorgar la acreditación a todos los pastores de la Iglesia, con beneplácito del pastor principal; siete.- Recibir las entradas acordadas por el concepto de diezmos y ofrendas voluntarias de todos los miembros de la Iglesia, y en general cualquier otro tipo de ingresos; ocho.- Sancionar las remuneraciones y sueldos por los servicios contratados. En el caso del sueldo de los pastores, estos no formarán parte de tales sesiones; diez) Recibir y administrar las donaciones y/o aportes voluntarios que reciba la Iglesia, sea de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; diez.- Contratar bajo cualquier modalidad a profesionales, técnicos profesionales y técnicos que colaboren con el trabajo de la Iglesia; once.- comprar, permutar, vender, tomar en arriendo, ceder, y transferir toda clase de bienes corporales e incorporales, sean muebles o inmuebles, con los fondos que ingresen a la Iglesia. Para ejecutar estos actos bastará la sola actuación del pastor presidente; doce.- Aceptar, constituir y alzar todo tipo de cauciones, sean prendarias o hipotecarias; trece.- Girar, endosar, prorrogar, protestar u otras actuaciones sobre cheques a nombre de la Iglesia; suscribir, cobrar, endosar pagarés y letras de cambio; realizar transferencias y depósitos bancarios a nombre de la Iglesia, girar en cuenta corriente, cobrar, percibir, retirar valores en custodia, tomar y renovar depósitos a plazos, retirar talonarios, aprobar saldos, sobregirar, contratar mutuos; solicitar y usar tarjetas de crédito a todo tipo de instituciones comerciales o bancarias a nombre de la Iglesia; suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos, celebrar todo tipo de contratos como el de leasing, ejercer sus opciones de compra; depósitos a plazo, ahorros, créditos bancarios, comerciales e hipotecarios, compra y venta de divisas, efectuar operaciones de comercio exterior y efectuar operaciones de cambios internacionales, abrir o cerrar cuenta vista o cuentas corrientes bancarias y de ahorro; catorce.- Delegar facultades que digan relación con la administración económica de la Iglesia, revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados, donaciones, subvenciones, fiscales o municipales; quince) Contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la póliza; dieciséis.- Celebrar, prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de contratos, pactando precios, condiciones, plazos, y demás cláusulas estipulaciones y modalidades de los mismos; diecisiete.- Desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar, terminar los contratos que la Iglesia hubiera celebrado; dieciocho.-Someter a la aprobación de la Asamblea de miembros las modificaciones que sean necesarias a los estatutos que por este acto se aprueban; diecinueve.- Celebrar todos aquellos actos, contratos o convenciones pertinentes para el desarrollo de los fines propios de la Iglesia y los proyectos aprobados por el Consejo de Administración; veinte.- Aprobar mediante decreto todas las políticas, reglamentos y protocolos necesarios para el debido y transparente cumplimiento de las funciones que le son propias. Veintiún.- En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la Iglesia: Podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fueren menester efectuar; firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen, podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos de trabajo contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; y veintidós.-Conferir mandatos especiales o generales con amplias facultades y renovarlos, revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad

que sea necesaria. Del presidente: El consejo de administración será presidido por un presidente, representado por la persona del pastor principal. Atribuciones: a).- Presidir las sesiones del Consejo; b).- Proponer al Consejo planes y proyectos relativos a la marcha de la obra en la iglesia; c).- Convocar las sesiones del Consejo; d).- Representar legalmente a la Iglesia ante la autoridad competente, judicial y extrajudicialmente o ante cualquier otro órgano público o privado; e).- Ejecutar todo tipo de actos jurídicos y celebrar todo tipo de contratos a nombre y en representación de la Iglesia; utilizar las tarjetas de débito, crédito, chequeras y demás documentos bancarios y comerciales a nombre y en representación de la Iglesia, para efectos del cumplimiento de los fines de la misma. Y, en definitiva, ejecutar las atribuciones que estos estatutos entregan al Consejo de Administración sin que se requiera mandato especial para aquello. f).- Dirimir los empates en las votaciones del Consejo de Administración; g.- Presentar informe al Consejo de Administración para la aprobación de la enajenación o compra de inmueble, sin perjuicio del derecho de delegar aquello en otro miembro del Consejo; h).-Convenir y ejecutar cualquier otro acto, negocio o asunto que le encomienden o encarguen los estatutos, el Consejo de Administración. Del secretario y tesorero. Se elegirá de entre los miembros del Consejo. Se compone de cuatro personas: Un secretario y prosecretario que le ayudará en su labor, y le será sustituto en caso de ausencia o impedimento temporal; Un tesorero y un protesorero, quien será su ayudante y eventual reemplazante. Funciones del secretario: a).-Llevar el libro de actas de reuniones del Consejo y el libro de Registro de miembros; b).-Redactar y despachar la correspondencia de los pastores y del Consejo de Administración, actuando para tal efecto en calidad de fe; c).- Mantener al día los archivos de correspondencia e informes y la custodia del timbre oficial de la Iglesia; d).- Otorgar copia de todos los documentos que se soliciten para trabajos de la obra; e).- Firmar con el presidente las actas de cada sesión que se trate y las citaciones a estas; y f).- Las que sean encomendadas por el presidente del Consejo. Serán funciones del tesorero: A).- Recibir, custodiar y llevar un registro de todos los fondos de la Iglesia; B).- Llevar una cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de dinero, y custodiar el inventario de los bienes de la Iglesia; c).- Entregar informe financiero en cada sesión del Consejo y asimismo en cada asamblea de miembros; d).- Firmar los recibos de cobranza, los recibos de ingreso y egresos, los documentos bancarios que respalden los acuerdos adoptados por el Consejo, celebrar contratos o ejecutar actos, en los casos que le sea delegada alguna de estas atribuciones por el presidente del Consejo, en tales casos, la atribución delegada no es susceptible de delegarse a su vez por el tesorero en otra persona distinta; e) Pagar las obligaciones que contraiga la Iglesia; y f) Las demás que le asigne el presidente del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del tesorero, el Consejo podrá solicitar los servicios de uno o más contadores, administradores u otros profesionales idóneos para prestar asesoría en las materias que correspondan. Los libros de ingresos y gastos serán públicos para los miembros diezmadores de la Iglesia y podrán ser examinados en cualquier tiempo en las oficinas de la Iglesia. La asamblea de miembros. La Iglesia se constituirá en asamblea de miembros a lo menos una vez por año. Podrán participar de estas asambleas todas las personas que tengan la calidad de miembros de la Iglesia. Para que se lleve a efecto la asamblea no se requiere de quorum preestablecido. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que asistan, y serán obligatorios para el total de los miembros de la Iglesia. De las atribuciones de la asamblea de miembros: a).- Pronunciarse sobre la modificación o reforma de los estatutos o la disolución de la Iglesia de conformidad a lo señalado por el presente estatuto; c) Tomar conocimiento de los asuntos relativos a la conducta de los miembros de la Iglesia de conformidad al procedimiento señalado en el presente estatuto; d).- Emitir opinión en todos aquellos temas propuestos por el Consejo de Administración y que hayan sido especialmente citados para ello. e).- Participar de los referéndum que sean especialmente convocados por el pastor principal o por el Consejo de Administración.- Se mantiene íntegro en todo lo demás no modificado el extracto original ya individualizado en la cláusula primera, y publicado en el Diario Oficial.- Santiago, 14 de octubre de 2022.






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