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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-20 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2203465)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO COMUNITARIO CRISTIANO BENDICIÓN DE DIOS

(Extracto)

Darío Chacón Vicentelo, Notario Público de la 5ª Notaría de Iquique, Darío Chacón Vicentelo, Paseo Baquedano 702, Iquique, certifica: Con fecha 10 mayo 2022, ante mí se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de los estatutos, de fecha 2 mayo 2022, de la Entidad religiosa denominada "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios", que podrá ser conocida además como "Iglesia Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios", domicilio Avenida O'Higgins número 1498-A, Pueblo Nuevo, Iquique, Región de Tarapacá, Repertorio 1029-2022, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5933 de fecha 8 de junio 2022, y su modificación mediante escritura complementaria de fecha 22 agosto 2022, repertorio 1957-2022. Nombre de los constituyentes: Jimmy Ariel Espinoza Vásquez, Angely Valentina Belén Espinoza Tapia, Julia Elena Pezzopane Buendía, Gerardo Alexis Gemio Andía. Leonardo Fernando Naveas Núñez, Juan Carlos Acevedo García, Angelina Esmirna Tapia Plaza, Abraham Eliezer Inostroza Rivas, Rodrigo Andrés Longa Terán, Daniel Rolando de la Fuente Puga, Catalina Alejandra Soto González, Felipe Ignacio Medalla Stuardo, Armando Sebastián Droguett González, Susana Marcela González Brito, Carla Alejandra Guzmán Huarcaya, Jaime Eduardo Jara San Martín, Ximena Elizabeth Mulato Vega, Karina Loreto Jara Mulato, Vasti Elizabeth Jara Mulato, Carlos Mauricio Torres Cosio, Isabel Alejandra Cisternas Ramírez, Kylian Kaory de los Ángeles Espinoza Tapia, Pedro Enrique Olivares Fabres, Lemuel Neftali Ramos Pavez, Jovita Elvira Cortés Aguilera, Diego Alejandro Gutiérrez Villalón, Nibaldo Igor Corvalán Salinas, Boris Cristóbal Muñoz Portillo. Todos ellos chilenos, mayores de edad. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 50 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Creemos en un solo Dios, creador del cielo y la tierra. Creemos en Jesucristo su hijo y en el espíritu Santo; Creemos que hay un solo Dios y un solo mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre; Creemos en que Jesucristo algún día volverá a llevarse su Iglesia y a Juzgar a la humanidad; creemos que ante el nombre de Jesucristo toda rodilla se doblará y lo reconocerá como el Señor; Creemos en los frutos del espíritu que son el amor, gozo, paz, paciencia, benignidad, bondad, fe, mansedumbre y templanza; cree en la Inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia), como la palabra de Dios y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación; creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios, por lo tanto mortales, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios, y la salvación, son por los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo; cree en el bautismo en las aguas por inmersión como manifestación de una fe interna. Objeto: 1.- Divulgar la doctrina cristiana protestante en sus rincipios generales establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia e intentar por todos los medios legales y legítimos que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen, 2.- Promover el mejoramiento moral, intelectual, espiritual y el bienestar social de sus integrantes y simpatizantes gestionando conferencias, charlas, cursos, ceremonias. capacitaciones, alabanzas, cultos, cánticos y ayuda social, para que cada uno de los miembros y simpatizantes represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador, 3.- Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual entre sus miembros y simpatizantes, 4.- Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando Institutos Bíblicos, teológicos y doctrinales, escuelas religiosas educacionales, de beneficencia o humanitarias, 5.- Crear y sostener Corporaciones, fundaciones, asociaciones, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos y/o rehabilitación infantil y juvenil, y en general centros que permitan difundir y

practicar el evangelio, haciendo obra social en beneficio de la comunidad, 6.- Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, medios de comunicación, y otros que permitan difundir la palabra de Dios, pudiendo para ello contratar programas de prensa. radiales, televisivos y digitales vía streaming, 7.- Practicar libremente nuestro Ministerio y Culto, de conformidad a la ley, celebrar reuniones de carácter religioso, y realizar ceremonias por las sagradas escrituras como bautismos, matrimonios religiosos de conformidad a la ley, presentación y dedicación de niños, entre otros, 8.- Someter su actuar estrictamente a las leyes chilenas y observar la más completa imparcialidad política. Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Pastor, Presbiterio y Concilios Generales. Pastor es elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes, su cargo es indefinido y representará a la iglesia. El pastor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Presbiterio y de los Concilios Generales de hermanos miembros; c) Convocar a Concilios Ordinarios o Extraordinarios cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Presbiterio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Presbítero Secretario General, Presbiterio de Finanzas y otros funcionarios que designe el Presbiterio; e) Organizar los trabajos del Presbiterio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión anual que realice el Presbiterio con posterioridad a la elección del Pastor. Respecto de este plan se deberá hacer llegar a cada Presbiterio con cinco de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Presbiterio por la mayoría de 3 sus miembros podrá hacer cambios a este plan, para lo cual deberá sesionar hasta que se apruebe. Las distintas sesiones que se celebren para llegar a un acuerdo no deberán ocupar un plazo superior a 7 días hábiles contado desde la fecha de la primera sesión; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que se deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en los Concilios Generales, en nombre del Presbiterio, de la marcha de la Iglesia y del Estado financiero de la misma; j) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. El Presbiterio lo dirige el Pastor, le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los estatutos y a los acuerdos de los Concilios Generales. Estará formado por 5 miembros y durarán cuatros años en sus funciones: El Pastor en calidad de miembro permanente e inamovible; un Diácono como Presbítero Secretario General; un Diácono como Vicepresidente; un Diácono como Presbítero de Finanzas; un Diácono como Presbítero de Enseñanza y Capacitación. El Presbiterio se elegirá en el Concilio General Ordinario correspondiente. La elección de Pastor se llevará a cabo una sola vez y con vigencia permanente. Tanto la elección del Pastor, Presbítero Vicepresidente y Presbítero Secretario serán elegidos por la mayoría absoluta de los miembros presentes. La elección del Presbítero de Finanzas y Presbítero de Enseñanza y Capacitación, resultarán electas las dos primeras mayorías de la lista de postulantes propuestos por los hermanos activos presentes en el Concilio. Son atribuciones y deberes del Presbiterio: a) Dirigir el "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios" y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Citar a Concilios Generales tanto ordinarios como extraordinarios a miembros de la Iglesia en la forma y época que señalen los estatutos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; d) Rendir cuenta en Concilio General Ordinario, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance, inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; e) Administrar los bienes sociales de la iglesia. El Concilio General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus hermanos. Habrá Concilios Generales Ordinarios y Extraordinarios. En el Concilio General Ordinario se presentarán el balance, inventario, memoria del ejercicio anterior, se podrá tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, reforma de los estatutos de la corporación y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos si corresponden. Corresponde exclusivamente al Concilio General Extraordinario tratar las siguientes materias: a) De la disolución de la Iglesia; b) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Presbiterio (salvo Pastor), para hacer efectiva las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) Si queda vacante definitivamente el cargo de Pastor por renuncia o fallecimiento. Los acuerdos a que se refieren deben reducirse a escritura pública que suscribirá en representacion del Concilio General, la persona o personas que esta designe; e) Modificar los estatutos de la Iglesia por un acuerdo de un Concilio General Extraordinario convocado especialmente para estos efectos, adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Con fecha 22 agosto 2022, se modifica, suprime, reemplaza y complementa la escritura pública

de fecha 10 de mayo 2022, 5ª Notaría, Darío Chacón Vicentelo, Paseo Baquedano 702, Iquique, correspondiente al "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios" ya individualizada, en el sentido que se dirá en las cláusulas siguientes. Tercero: Se rectifica la cláusula decimoquinta del acta de constitución, en el sentido que, donde dice "Artículo Décimo Quinto. Los acuerdos a que se refieran a las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas de la Iglesia, deberán reducirse a escritura púbica que suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria el Pastor", debe decir "Artículo Décimo Quinto. Los acuerdos a que se refieran a las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas de la Iglesia, se hará en la forma establecida en la letra b) del artículo vigésimo primero del presente estatuto, y deberán reducirse a escritura pública, la que será suscrita, en representación de la Asamblea General Extraordinaria, por el Pastor". Cuarto: Se rectifica la cláusula quincuagésimo del acta de constitución, en el sentido que, donde dice "Artículo Cincogésimo: Acordada la disolución, los bienes de la Iglesia "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios" serán entregados a Comunidad Cristiana Iquique, sin fines de lucro, a fin de ser utilizados en ayuda social a los más necesitados, ubicado en Cerro Dragón tres mil setenta, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá", reemplazándose por el "Artículo Quincuagésimo: Acordada la disolución, los bienes de la Iglesia "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios" serán entregados al Centro Cristiano Ademi, sin fines de lucro, a fin de ser utilizados en ayuda social a los más necesitados, ubicado en Tarapacá número novecientos veinticuatro, de la Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, inscripción número tres mil trescientos noventa y tres, de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce del respectivo registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. Quinto: En lo no modificado, suprimido, reemplazado o complementado, regirá el estatuto aprobado por la asamblea de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público "Ministerio Comunitario Cristiano Bendición de Dios". Iquique, 29 septiembre 2022.






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