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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2199307)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL EMANUEL, DIOS CON NOSOTROS

(Extracto)

Por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2022, repertorio 484/2022, ante mí Evelyn Sánchez Tapia, notario público de San Miguel con asiento en La Cisterna, calle Goycolea Nº260, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico Pentecostal "Emanuel, Dios con Nosotros" ex Iglesia Memp, la que fuera complementada y rectificada por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2022, repertorio 2447/2022, también ante mí Evelyn Sánchez Tapia, notario público de la 44º Notaría de Santiago con asiento en Huérfanos Nº 835, oficina 201, comuna de Santiago. La organización religiosa de derecho público está domiciliada en el sector Putabla S/N en Lican Ray comuna de Villarrica, región de la Araucanía, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº5931 del 6 de junio de 2022. Constituyentes: Joaquín Sánchez Moncada, David Sánchez Moncada, Pamela Veloso Puebla, María Salazar Ortiz, Isaved Ortiz Rebolledo, Segundo Canales Valdez, Lidia Garrido Rivera, Susana Lara Tropan, Mauricio Barriga Navarrete. Elementos Esenciales: 1. La creencia en un solo Dios, el cual es revelado en la Biblia y Jesucristo su Hijo unigénito. 2. Entendemos a Dios, como una Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. El reconocimiento de la Biblia como base única de nuestra fe. 4. Reconocemos como única postura bíblica la "Evangélica Pentecostal". 5. La principal razón de ser de la Iglesia de Cristo es la predicación de la palabra de Dios y la evangelización. 6. Los hijos de Dios esperamos el inminente retorno de Cristo por su iglesia. 7. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. 8. Creemos que los miembros se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras iglesias. 9. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. 10. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones

presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 484/2022 del 30 de mayo de 2022 y Escritura Complementaria del 8 de septiembre de 2022, Repertorio 2447/2022.






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