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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-19 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2202602)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS SION; CAMBIANDO FUTURO

(Extracto)

Francisco A. Martínez Torres, Notario Público de la Primera Notaría de Antofagasta, con oficio en Prat 482, local 25, Antofagasta, certifico: Con fecha 23 de mayo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público, con Nombre: Iglesia Cristiana Ministerios Sion; Cambiando Futuro. Domicilio: Antonio José de Sucre N° 828, de la ciudad y comuna de Antofagasta. Fecha y Número de Registro: Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5951, de fecha 17 de junio de 2022. Constituyentes: Gumercinda del Carmen Tapia Jofré, Elsa Ester Marín García, María Alejandra Alcalde Moreno, Polonia del Carmen Leal Robles, Nelson Arturo Olivares Saavedra. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: a) Establecer iglesias filiales en cada una de las regiones que conforman el país, trabajando en forma mancomunada e indivisible en la actividad evangelizadora. b) Cumplir sus objetivos que están enmarcados en la Gran Comisión de predicar el evangelio del reino a toda criatura, conforme a los Evangelios de San Marcos capítulo 16 versículo 15 y Mateo, capítulo 24 versículos 14 al 21, en relación al libro Efesios capítulo 4 versículo 11, que reconoce que los ministerios bíblicos de apóstol, profeta, evangelista, pastor y maestro, no son otorgados por hombre alguno, mediante universidades, seminarios o institutos teológicos, sino directamente por el Señor Jesucristo; investiduras que se manifiestan por señales y frutos, y para lograr esta ayuda efectiva, Iglesia Cristiana Ministerios Sion; Cambiando Futuro, a través de su Presidente, debe escoger de entre los creyentes congregados, a hombres y mujeres que se manifiesten con unción en la predicación de la Palabra de Dios, que estén llenos del testimonio de Jesucristo y que se mueven en el poder del Espíritu Santo. Estos deben ser puestos a prueba primero, y siendo aprobados, serán nombrados Diáconos, Líderes, pastores, maestros, apóstoles, misioneros, evangelistas, ancianos, etc. c) Sostener económicamente, bajo estricta interrelación con el cuerpo pastoral, a su pastor principal. d) Cubrir los costos económicos de todos los programas alquilados en medios de comunicación, o en su caso, los costos de compra y mantenimiento de radios y canales de TV que se compren a terceros, para cumplir estos nobles objetivos. e) Predicar la Palabra del Dios de la Biblia y lograr que toda persona conozca el Evangelio del Reino del Señor Jesucristo, a fin de que se lo reconozca como el único Dios Trino Verdadero. f) Presentar al Señor Jesucristo en el poder sobrenatural del Espíritu Santo, como el Único Salvador de las almas de la humanidad, quien murió por ellas, derramando su sangre preciosa en la cruz del calvario. Asimismo, debe pregonar que la sangre de Cristo limpia de todo pecado. g) Predicar el mensaje de la Palabra de Dios en base a la Biblia, tal como fue escrita y en especial utilizando las versiones interlineales del griego, del hebreo y del arameo, así como las de uso común. Se excluyen las versiones bíblicas que poseen los llamados "libros apócrifos o deuterocanónicos". Después de cada mensaje, debe manifestarse el Poder sobrenatural del Espíritu Santo, logrando que hombres, mujeres y niños confíen en el Dios Todopoderoso a través de Cristo y lo acepten como único Señor y Salvador. h) Hacer que los creyentes den el testimonio de Jesucristo, anunciando la venida del Reino de Dios y su justicia infinita, manifestando una vida de continuo crecimiento espiritual en el Señor Jesucristo y sirvan en Su Obra, desempeñando sus funciones específicas, como parte de su cuerpo. i) Ante cualquier tipo de atropello contra sus derechos civiles como cristianos evangélicos, sean éstos provocados por cualquier tipo de personas (o de corporaciones relacionadas con ellas), se defenderán mediante la prédica de la palabra de Dios y conforme a leyes vigentes de la República de Chile. j) La Entidad Religiosa, en el desempeño de su objetivo podrá ejercer todas y cada una de las prerrogativas que las leyes chilenas y los tratados internacionales les reconocen a las personas jurídicas. k).

Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Los Órganos de Administración, sus Atribuciones y el Número de Miembros que la Componen: Los órganos de administración de la Iglesia serán los siguientes: a) La Asamblea General; b) El Directorio Ejecutivo; c) Equipo pastoral. El Directorio Ejecutivo: La administración, dirección y representación general de la Iglesia estará en manos de un Directorio Ejecutivo compuesto por: El Pastor, o en su defecto Encargado de la Iglesia, el Secretario, el encargado de Recursos. El Pastor o Encargado de la Iglesia, será el Presidente del Directorio de la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las atribuciones que los estatutos le encomienden. Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo: a) Dirigir la Iglesia y Velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a sesiones administrativas, ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el funcionamiento de la Iglesia y de los órganos de administración; e) Cumplir los acuerdos de las sesiones administrativas, y f) Rendir cuenta, en las sesiones administrativas ordinarias, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Fecha de la Escritura Pública que contiene los Estatutos y sus Modificaciones: Fecha escritura pública acta constitutiva y estatutos, 23 de mayo de 2022, Repertorio Nro: 1078 - 2022, rectificada por medio de escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2022.- Repertorio Nro: 2090 - 2022, ambas otorgadas ante don Francisco A. Martínez Torres, Notario Público de la Primera Notaría de Antofagasta, con oficio en Prat 482, local 25, Antofagasta. Antofagasta, 7 de octubre de 2022.






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