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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-11-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2213957)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA PENTECOSTAL LA VISIÓN DE LA GLORIA DIVINA

(Extracto)

Susana Belmonte Aguirre, abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Rosario Norte Nº 555, oficina 201, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 08/07/2022, Rep. Nº 20877-22, otorgada en esta notaría se constituyó entidad religiosa denominada Iglesia Pentecostal La Visión de la Gloria Divina, Registro Público Nº 5983 del 25/07/2022, con domicilio en calle Satélite Sur, casa siete, Sector Portal de la Luna, comuna de Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en cualquier otro punto del país y en el extranjero. Constituyentes: Eduardo del Carmen Gatica Utreras. Daniel del Carmen Maldonado Alarcón. Camila Andrea Ruiz Contreras. María Luisa Muñoz Ávila. María José Vildósola Maldonado. Principios de fe: I- Creemos en un solo Dios Trino Divino y Eterno existente en la Persona del Padre en la Persona del Hijo y en la Persona del Espíritu Santo. II-Creemos en la Biblia como única autoridad en materia de fe, creemos que es el libro sagrado y la palabra inspirada por Dios aceptándola como regla infalible de fe y conducta para el hombre, ya que esta contiene los principios que conforman el pensamiento cristiano. III- Creemos en la deidad de Nuestro Señor Jesucristo, en su nacimiento virginal, su vida inmaculada, en sus milagros, en su muerte expiatoria, en su resurrección, en su ascensión al cielo y en su retorno futuro a Juzgar al mundo. IV- Creemos en la Iglesia como el único medio de anunciación de los planes redentores y salvíficos de Nuestro Señor Jesucristo. V- Creemos en el Bautismo por inmersión como señal de obediencia a la Gran Comisión dada por el Señor Jesucristo en Mateo Capitulo 28 verso 19. Elementos esenciales: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, realizar cultos y reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) Comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su credo y la manifestación de su doctrina; c) Fundar y mantener institutos de formación integral, de estudios teológicos y doctrinales, lugares de ayuda espiritual y humanitaria; d) Efectuar exposiciones orales sobre la fe cristiana en calles plazas o lugares públicos de conformidad con las normas legales sobre uso de tales bienes nacionales u ordenanzas vigentes, también en establecimientos de salud, de reclusión, de protección de menores o indigentes, llevando el mensaje de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y la ayuda al prójimo; e) Promover y practicar la fraternidad y la comunión entre los miembros de la Iglesia y de las demás Iglesias; f) Adquirir y administrar los bienes inmuebles que fueren indispensables para el desempeño de sus actividades, y g) Los demás que determine la Asamblea General y los órganos de administración. Administración: La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un Directorio de cinco personas dentro de las que comprende un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, una Tesorera y un director. El pastor Presidente de la iglesia lo será también del directorio y será vitalicio en su cargo y tendrá la representación, judicial y extrajudicial de la iglesia; el directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y lo someta a la aprobación de la asamblea general. Directorio: Eduardo del Carmen Gatica Utreras, Presidente. Daniel del Carmen Maldonado Alarcón, Vicepresidenta. Camila Andrea Ruiz Contreras, Secretaria. María Luisa Muñoz Ávila, Tesorera. María José Vildósola Maldonado, Directora. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24/10/2022.






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