GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-11-16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2216797)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA SOMOS MÁS QUE VENCEDORES EN CRISTO CHILE

(Extracto)

Alejandro Torres Vives, Notario Público, oficio Diego Portales 790, Quilpué, Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, certifico: Por escritura hoy ante mí de fecha 1 febrero 2019, Repertorio N° 376/20019, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa "Iglesia Más Que Vencedores", celebrada 24 enero 2019, complementada por escritura fecha 13 febrero 2020, Repertorio N° 449/2020, en la misma Notaría, ante Ricardo Rojas Puga, Notario suplente del titular, de la que se extracta: I).- Nombre y domicilio principal de la entidad. Nombre: "Iglesia Somos Más que Vencedores en Cristo Chile". Domicilio: San Jerónimo N° 775, Puerto Marino Tres, comuna de Quilpué; II).- Fecha y número de Registro: La entidad se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo del Departamento Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bajo el N° 4815, de fecha 6 febrero 2019; III).- Nombre de los constituyentes: David Osvaldo Larrondo Narbona, María del Carmen Narbona Veas, Lissette Karina Aguilera Estay, Cristopher Rodrigo Gómez Yáñez, Olga de las Mercedes Estay Gutiérrez, Iván Nehemías Puentes Sulantay, Paola Georgina Larrondo Narbona, Sara Patricia Vargas Ramírez, Daniel Mauricio Aguilera Estay y Makarena Andrea Vargas Ramírez; IV).- Los elementos esenciales que la caracterizan y los principios y fundamentos en que se sustenta la fe que profesa esta iglesia.- Los elementos que la caracterizan, permitiendo diferenciarla de otras religiones, y de otras entidades religiosas de la misma creencia, son los que siguen: a) Esta entidad religiosa no persigue fines de lucro, políticos, sindicales o de otra especie que no sean los señalados en el artículo segundo, y solamente se abocará al logro de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior podrá cada miembro de la entidad religiosa participar en actividades de tipo sindical, gremial, político, poblacional u otras que no sean contrarias al ordenamiento jurídico del país, el orden público y las buenas costumbres; b) Esta entidad religiosa se trata de una iglesia evangélica típica, entendida así en la cultura religiosa de nuestro país; c) La autoridad eclesiástica y administrativa, en cuanto a su origen y generación, es congregacionalista; d) No existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres, por tal razón, tanto hombre como mujer, podrán acceder en igualdad de condiciones a los cargos indicados en estos estatutos; e) Propiciará la fraternidad entre iglesias e instituciones evangélicas hermanas, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo para ello suscribir acuerdos internacionales y nacionales con otras iglesias o instituciones religiosas.- Los principios y fundamentos de fe son: 1.- Creemos en la Iglesia que es el Cuerpo de Cristo, integrada por todos los creyentes nacidos de nuevo, con su doble carácter local y universal y cuya única cabeza y fundamento es Jesucristo; 2.- Creemos en el bautismo por inmersión y la Cena del Señor como ordenanzas dadas por el Señor a su Iglesia. El bautismo, como testimonio público de conversión al evangelio de Jesucristo en identificación con su muerte, sepultura y resurrección. La Cena del Señor como recordatorio de su muerte, señal del Nuevo Pacto y anuncio de su Segunda Venida; 3.- Creemos en el sacerdocio universal de los creyentes, siendo Jesucristo el único mediador entre Dios y los hombres; 4.- Creemos en la vigencia actual de los dones espirituales y ministerios dados a la Iglesia para su edificación; 5.- Creemos en el poder de Dios, capaz de obrar prodigios, milagros y sanidades hoy día; 6.- Creemos en la Segunda Venida de Jesucristo para establecer su reino sobre la tierra; 7.- Creemos en la resurrección de los muertos y el juicio final, unos para vida eterna, otros para condenación eterna; 8.- Creemos en las Sagradas Escrituras, la Biblia, como palabra inspirada de Dios mediante la cual se revela al ser humano, no contiene error en sus textos originales y constituye la única regla infalible de fe y conducta, por lo tanto, la aceptamos como autoridad suprema en todas las cuestiones de fe, doctrina y conducta; 9.- Creemos en un Dios único, uno en esencia, pero existiendo en tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo y aceptamos su soberanía en la creación, la revelación, en la redención y en el juicio final; 10.- Creemos en Jesucristo como único y suficiente Señor y Salvador, en su encarnación por obra y gracia del Espíritu Santo y que su obra redentora, muerte y resurrección, es suficiente para la salvación del ser humano, sin necesidad de obras, en lo que respecta a su naturaleza divina y eterna, es el verdadero y unigénito Hijo del Padre, pero en lo que respecta a su naturaleza humana, es el verdadero Hijo del Hombre. Él es Emanuel, Dios con nosotros; 11.-Creemos en la universalidad del pecado y la culpabilidad del hombre, pero asimismo creemos en la salvación integral del ser humano, ofrecida gratuitamente mediante un acto soberano de Dios y obtenida por la fe en Jesucristo, esto es, creemos en la justificación del pecador únicamente por la gracia de Dios, apropiada por medio de la fe en Jesucristo, su muerte expiatoria y resurrección; 12.- Creemos que todo ser humano es pecador y que, para ser salvo, en su libre albedrío, debe aceptar la gracia de Dios con la indispensable necesidad de arrepentimiento, confiar en la eficacia del sacrificio expiatorio de Cristo en la cruz, quien murió por toda la humanidad como pago de la deuda contraída por nuestros pecados y, además, permanecer fiel hasta la muerte; 13.-Creemos en la promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu Santo por el que los creyentes son investidos de poder, para ser testigos de Jesucristo, servir a Dios y vivir en santidad. Creemos en la presencia y poder del Espíritu Santo en el arrepentimiento, regeneración y justificación, su habitación y obra en el creyente; 14.- Creemos en el matrimonio, como institución divina y base de la familia, indisoluble y vitalicio, salvo que concurran ciertas causas de divorcio o disolución del vínculo conyugal establecidas en las sagradas escrituras; 15.- Creemos en la restauración y renovación total de la iglesia, no apuntando solamente a definir conceptos teóricos, sino a levantar un pueblo que viva y encarne la Palabra de Dios; 16.- Creemos en la única Santa Iglesia Universal, la cual es el Cuerpo de Cristo, visible en las iglesias o congregaciones locales y a la cual pertenecen todos los creyentes en Cristo Jesús; 17.- El objetivo general de la entidad religiosa consiste en: a) Desarrollar la actividad evangelística y de misión integral dirigida al cumplimiento de la Gran Comisión que Jesucristo entregó a la Iglesia. Esto involucra predicar, promover y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, a la cual reconocemos como la única fuente de autoridad revelada por Dios mismo a través de sus apóstoles y profetas; V).- Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: V.1.- Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea Ordinaria es aquella que reúne a todos los miembros activos en la cual se tratan las materias propias para el buen funcionamiento de la Iglesia y que son de común ocurrencia y en general aquellas que están dentro de sus atribuciones según sus estatutos. Asamblea extraordinaria es aquella convocada sólo con el fin de tratar aquellas materias específicas o determinadas que fueron objeto de dicha citación. En estas reuniones sólo podrán tratarse y tomarse acuerdos respecto de las materias que sean de su exclusivo conocimiento, según los estatutos y siempre que se hubiera indicado en la citación. La modificación de los Estatutos y la disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse por una Asamblea General Extraordinaria. Serán especialmente atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar la Memoria Anual que presenta el Tesorero, dando cuenta del estado financiero de la Iglesia. b) Aprobar la cuenta presentada por el Directorio acerca de la marcha y progreso de la Iglesia. c) Elegir, en asamblea ordinaria y con el quórum señalado en la cláusula anterior, la Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por dos miembros activos. d) Coordinar junto al Directorio la adquisición de bienes inmuebles, para enajenar e hipotecar los bienes inmuebles de la Iglesia o tomar dineros en préstamo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea; V.2.- El Directorio, compuesto por cinco miembros, todos designados por el Pastor Presidente. Los miembros del Directorio serán: un Presidente, que será por derecho propio el Pastor Senior o fundador de la obra; un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Serán atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y Administrar los bienes de la Iglesia; b) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente en la asamblea general ordinaria; c) Contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la Iglesia, en la forma que estime conveniente y despedirlos si fuera el caso, dichos contratos serán firmados por el presidente o quien haga las veces de presidente o actúe en su representación debidamente mandatado al efecto; d) Proveer todas las vacantes que se produjeren en su seno, por fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo del Director reemplazado. La ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando se produzca su inasistencia a sesiones por un periodo de tres sesiones consecutivas sin causa justificada; e) Aceptar donaciones que se hagan a la Iglesia. f) Aceptar por unanimidad de sus miembros la incorporación de nuevos miembros. g) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. h) Citar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a este Estatuto. i) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia durante el período de ejercicio de sus funciones. j) Resolver todos aquellos asuntos que no se encuentren previstos en los estatutos, teniendo en vista las naturales finalidades y espíritu de la institución, debiendo en tal caso dar cuenta de estas decisiones en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria siguiente que celebre la Iglesia. k) Sólo en casos calificados, fijar las cuotas extraordinarias que, para financiar gastos especiales deban aportar los miembros, debiendo dar cuenta a la primera o siguiente asamblea general ordinaria acerca del monto de las cuotas y del objeto y destino que se les haya dado.- V.2. Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. V.3.- Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros activos, elegidos por la asamblea ordinaria, que no formen parte del Directorio. Sus obligaciones serán: a) Reunirse entre los días primero y quince de marzo de cada año a fin de revisar los Libros de Contabilidad y el Balance presentado por el Tesorero. b) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre el resultado de la revisión. VI.- Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos: 1 febrero 2019, Repertorio N° 376/20019, ante Alejandro Torres Vives, notario suplente del titular Carlos Swett Muñoz, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa "Iglesia Más que Vencedores", celebrada 24 enero 2019: Fecha escritura pública complementaria: 13 febrero 2020, Repertorio N° 449/2020, en la misma Notaría, ante Ricardo Rojas Puga, Notario suplente del titular antes señalado, en virtud de la cual el nombre definitivo es "Iglesia Somos Más que Vencedores en Cristo Chile"; Nombre y domicilio del Notario que la otorgó: escritura pública que contiene el acta de constitución y estatutos, otorgada ante Alejandro Torres Vives, Notario suplente del titular Carlos Swett Muñoz, con oficio en Diego Portales 790, segundo piso, Quilpué; escritura pública complementaria, ante Ricardo Rojas Puga, Notario suplente del mismo titular y mismo domicilio antes señalado. Demás estipulaciones en acta de constitución y estatutos reducida a escritura pública y escritura complementaria extractada.- Quilpué, 1 de febrero de 2019.






VolverTamaño de Fuente